SAP Madrid 359/2021, 30 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2021
Número de resolución359/2021

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO FBA

audienciaprovincial_sec26@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.106.00.1-2020/0007315

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 889/2021

Origen :Juzgado de lo Penal nº 04 de Getafe

Juicio Rápido 317/2020

Apelante: D./Dña. Valle, D./Dña. Tomás y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. MONICA OCA DE ZAYAS y Procurador D./Dña. DOMINGO JOSE COLLADO MOLINERO

Letrado D./Dña. YOLANDA NAVARRO CINTA y Letrado D./Dña. MARIA BELEN GARCIA GARCIA

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL, D./Dña. Tomás y D./Dña. Valle

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. Teresa Arconada Viguera (Presidenta)

Don Miguel Fernández de Marcos y Morales (Ponente)

Don Eduardo Jiménez Clavería Iglesias

La Sección 26ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

La siguiente

SENTENCIA Nº 359/2021

En la Villa de Madrid, a 30 de Junio de 2021

La Sección 26ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados, Dña. Teresa Arconada Viguera (Presidenta), Don Miguel Fernández de Marcos y Morales (Ponente) y Don Eduardo Jiménez Clavería Iglesias, ha visto, los presentes autos de recurso de apelación seguidos con el número de rollo de Sala 889/2021, correspondiente al Juicio Rápido nº 317/2020 del Juzgado

de lo Penal nº 4 de Getafe, por supuesto delito de amenazas en el ámbito familiar en el que han sido partes como apelante Tomás, representado por el Procurador Don Domingo José Collado Molinero y defendido jurídicamente por la Letrada Dña. Maria Belén García García, Valle, representada por la Procuradora Dña. Mónica Oca de Zayas y defendida jurídicamente por la Letrada Doña Yolanda Navarro Cinta y el Ministerio Fiscal y como apelado el Ministerio Fiscal, Tomás y Valle . El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Miguel Fernández de Marcos y Morales, actuó como Ponente, que manif‌iesta el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. Manuel Jaén Vallejo del Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe se dictó Sentencia el día 4 de enero de 2021 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: " El acusado, Tomás, de nacionalidad rumana, NIE nº NUM000, mayor de edad, condenado en sentencia f‌irme del Juzgado de lo Penal 2 de Getafe, por un delito de amenazas en el ámbito familiar, y en sentencia f‌irme de 23-4-2019 del Juzgado de Violencia nº 1 de Parla, procedimiento abreviado 263/2019, por un delito de amenazas, lesiones y maltrato familiar, sobre las 030 horas del día 19-12-2020, encontrándose en el domicilio familiar, sito en la CALLE000 nº NUM001, NUM002, de Parla, junto a su pareja sentimental Valle, le dirigió frases tales como que la iba a matar, no habiendo quedado probado que además le propinara varios empujones."

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

"FALLO:1. QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Tomás DEL DELITO DE MALOS TRATOS EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO, del art. 153.1 y 3, por el que venía acusado por el Ministerio Fiscal.

  1. QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Tomás, como autor de un DELITO DE AMENAZAS EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO, con la agravante de reincidencia, a las siguientes penas:

- SESENTA Y TRES DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD.

- PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE DOS AÑOS Y SEIS MESES.

- Y PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN A Valle, A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO LUGAR FRECUENTADO POR LA MISMA, A MENOS DE 500 METROS, Y DE COMUNICACIÓN HACIA LA PERSONA DE Valle, POR CUALQUIER MEDIO O PROCEDIMIENTO, DURANTE DOS AÑOS Y SEIS MESES.

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación Tomás, Valle y el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 LECrim -trámite en el que el Ministerio Fiscal solicitó la conf‌irmación de la sentencia apelada- elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso, quedando los autos visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Procuradora en representación del acusado Tomás interpone recurso de apelación contra sentencia de 04.01.21 del Juez del JP 4 de Getafe. Alega infracción del art. 171.4 CP. Que el acusado no ha mantenido ni mantiene relación sentimental alguna con la denunciante. Que la única relación es que comparten piso. Que los testigos Josefa y Eduardo ref‌ieren que conocen a la denunciante y al acusado y que su relación es de compañeros de piso. Que ningún dato objetivo presenta la denunciante para acreditar su condición de pareja. Alega vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva con error en la apreciación de la prueba. Que acertadamente el Juzgador considera que no ha quedado probado un empujón a la denunciante. Que el ahora recurrente negó haber amenazado a Valle . Que los policías no vieron ni escucharon ninguna amenaza y estamos ante versiones contradictorias. Que el único dato del juzgador para sustentar el hecho probado son las declaraciones de la testigo Maite, quien reconoció que no tuvo una buena relación con él durante la convivencia. Que la testigo es poco creíble. Alega vulneración del principio in dubio pro reo. Interesa su absolución del delito de amenazas por el que devino condenado en la instancia.

La Fiscal, en escrito de 02.03.21, se opone al recurso. Que se ha llevado a cabo una correcta valoración de la prueba.

Por Procuradora en representación de la denunciante Valle se opone al recurso. Que muestra su absoluta disconformidad con la af‌irmación de que no eran pareja. Que la declaración de la víctima es prueba de cargo. Interesa la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Por Procuradora en representación de Valle se interpone recurso de apelación contra la referida sentencia. Interesa su nulidad por falta de motivación en la imposición de la pena de TBC y no la pena de prisión, siendo el condenado reincidente y también condenado por delito de quebrantamiento de medida cautelar. Interesa la devolución al JP 4 de Getafe para que razone lo que le lleva a optar por condena a TBC, no constando el consentimiento expreso del penado. Alega error en la valoración de la prueba respecto del pronunciamiento absolutorio, ref‌iriendo la declaración de la ahora también recurrente, de la testigo Maite que indica cómo Valle le cuenta que ha sido empujada y agredida por el acusado, del PN NUM003 que encuentra a la denunciante/ ahora recurrente nerviosa y alterada y que Valle comenta a ambos agentes que el penado (sic), la empujó contra la pared. Que existe informe médico forense. Interesa subsidiariamente la condena al penado (sic), por los delitos incluídos en su escrito de acusación a las penas solicitadas.

La Fiscal, en escrito de 02.03.21, se adhiere al recurso interpuesto por la denunciante, ref‌iriendo que entiende que la conducta del acusado también era constitutiva de un delito de malos tratos, haciendo suyas las manifestaciones de la recurrente.

Por Procuradora en representación de Tomás impugna el recurso. Que en relación a la pena de TBC, la Defensa lo solicitó en el juicio oral por lo que -af‌irma- Tomás prestó su consentimiento, y en este escrito manif‌iesta su conformidad con carácter subsidiario a la absolución. Que el art. 49 CP no utiliza la palabra acusado sino la de penado, por lo que es una cualidad que sólo puede tenerse tras el dictado de la sentencia, pudiendo prestar el consentimiento en un momento posterior al dictado de la sentencia. Que se opone a la impugnación de la absolución al encontrarnos -alega- ante versiones contradictorias. Que la testigo Maite no pudo ver si el acusado empujó a la denunciante. Interesa se desestime el recurso.

TERCERO

Por Procuradora en representación de Tomás impugna la adhesión del Ministerio Fiscal al recurso de apelación interpuesto por Procuradora en representación de Valle por los motivos por los que impugna el recurso de apelación interpuesto por Procuradora en representación de Valle .

CUARTO

El Juez del JP 4 de Getafe en su sentencia de 04.01.21 en el FD Segundo señala que los hechos que declara probados "encajan" en el tipo penal del art. 171.4 CP ya que -expone- la declaración de la víctima, en el sentido de que el acusado le amenazó, aparece corroborada por la testigo presencial Maite, quien además corrobora que eran pareja y dormían juntos y que oyó cómo el acusado le dijo a Valle que la iba a matar y que el PN NUM004 declaró que Valle le dijo que el acusado la había amenazado de muerte. Af‌irma a continuación tener dudas en relación a los malos tratos, pues la testigo Maite declaró que no vio nada al respecto. Que ante la duda opta por la versión más favorable al reo al que debe absolver de dicho delito.

Af‌irma en el FD Tercero que concurre la agravante de reincidencia del art. 22.8 CP.

En el FD Quinto impone al acusado 63 días TBC, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y seis meses y prohibición de aproximación, de acudir y comunicarse a/con Valle durante 2 años y 6 meses.

QUINTO

En relación al pronunciamiento absolutorio, ya la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 18 de septiembre de 2002 establece en el último párrafo de su Fundamento Jurídico Primero que: "En casos de apelación de sentencias absolutorias, cuando aquélla se funda en la apreciación de la prueba, si en la apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el Tribunal ad quem revisar la...

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