SAP Valladolid 302/2021, 30 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2021
Número de resolución302/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00302/2021

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

Teléfono: 983.413486 Fax: 983413482/983458513

Correo electrónico:

Equipo/usuario: E1

N.I.G. 47186 42 1 2019 0005283

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000033 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000307 /2019

Recurrente: GEDESCO FACTORING SL

Procurador: ELENA DIAZ PINO

Abogado: CARLOS MASMANO ESPERT

Recurrido: RECURSOS DE LA BIOMASA, SL

Procurador: IÑIGO RAFAEL LLANOS GONZALEZ

Abogado: ANA ISABEL GARCIA RIOBOÓ

SENTENCIA núm. 302/2021

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO-JAVIER CARRANZA CANTERA

D. JOSÉ-RAMÓN ALONSO-MAÑERO PARDAL

Dª EMMA GALCERÁN SOLSONA

En VALLADOLID, a treinta de junio de dos mil veintiuno.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO núm. 307/2019 del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Valladolid, seguido entre partes, de una, como DEMANDANTE-APELANTE, la entidad GEDESCO FACTORING, S.L., representada por la Procuradora Dª Elena Díaz Pino y defendida por el Letrado D. Carlos Masmano Espert;

y de otra, como DEMANDADA- APELADA, la entidad RECURSOS DE LA BIOMASA, S.L., representada por el Procurador D. Iñigo-Rafael Llanos González y defendida por la Letrada Dª Ana-Isabel García Rioboó; sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 11/11/2020, se dictó sentencia cuyo fallo dice así:

"Desestimando la demanda promovida por la entidad GEDESCO FACTORING SL contra la entidad mercantil RECURSOS DE LA BIOMASA SL ( en adelante REBI ), absolviendo a la demandada de cuantos pedimentos se han promovido contra la misma en el presente juicio, con expresa condena de la parte demandante al pago de las costas causadas. "

TERCERO

Notif‌icada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación dentro del término legal, alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, tras la tramitación correspondiente, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 24/06/2021, en el que tuvo lugar lo acordado.

Vistos, siendo Magistrado-Ponente, el Ilmo. Sr. D.JOSÉ RAMÓN ALONSO-MAÑERO PARDAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil "GEDESCO FACTORING, S.L." interpone recurso de apelación contra la sentencia que ha sido dictada en el procedimiento de Juicio Ordinario que se ha seguido con el número 307/2019 ante el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Valladolid en la que se desestima la demanda formulada por dicha entidad contra la también mercantil "RECURSOS DE LA BIOMASA, S.L." (REBI), en ejercicio de una acción de reclamación de cantidad, por importe de 74.436,50 € de principal, suma a la que asciende el importe de la factura EFV 18/69 de 25 de octubre de 2018 emitida por la mercantil "PAENKO" a cargo de la aquí demandada (REBI) a consecuencia de los trabajos efectuados por aquélla en virtud del contrato de ejecución de obra "Distric Heating Guadalajara" de la que la mercantil "REBI" f‌iguraba como promotora y cuya titularidad ostenta la mercantil actora/apelante (GEDESCO) en virtud del contrato de "factoring" de fecha 6 de marzo de 2018 suscrito entre "GEDESCO" y "PAENKO" en virtud del cual le fueron cedidos a "GEDESCO" los créditos pendientes de vencimiento a la fecha de formalización de la póliza y los que pudieran devengarse en el futuro por los trabajos y obras que la entidad cedente (PAENKO) acometiese por cuenta y encargo de la cedida (REBI).

La resolución recurrida, tras un detallado análisis de la f‌igura de la cesión de crédito que ha sido instrumentalizada mediante el contrato de " factoring sin recurso" que nos ocupa, desestima la demanda formulada, admitiendo que en el supuesto enjuiciado concurre la excepción de contrato no cumplido invocada por la demandada a tenor de las estipulaciones séptima y octava del contrato de obra concertado con "PAENKO".

Esta decisión es la que resulta objeto de la impugnación que nos ocupa, denunciándose el error en la valoración de la prueba en que se considera que incurre la resolución recurrida, así como la infracción de doctrina jurisprudencial sobre los efectos del consentimiento prestado a la cesión y conformidad de las facturas objeto de la misma por la propia mercantil demandada con la consiguiente prohibición e compensación, e igualmente del principio de buena fe del artículo 7 del Código Civil y de la doctrina de los actos propios, y del artículo 347 del Código de Comercio ante el pago parcial de "REBI" a "PAENKO" con fecha 29 de enero de 2019 (15.887,30 €) una vez ya conocida y consentida la cesión.

Se propugna por ello un nuevo pronunciamiento por el que este Tribunal de Apelación revoque y deje sin efecto el dictado en la instancia y que en su lugar se declare el derecho de la entidad actora/apelante a recibir de la demandada la cantidad de 7.748,33 € de principal (cantidad que se entiende erróneamente reseñada en el recurso, dado que en la demanda la suma reclamada alcanzaba la cantidad de 74.436,50 €).

SEGUNDO

El recurso de apelación en dichos términos interpuesto no puede ser estimado por este Tribunal de Apelación. Su más adecuada solución determina la necesidad de entrar en el examen y valoración de toda la prueba que obra unida a las actuaciones y ha sido tenida en consideración por la Juez de Instancia, pues el carácter ordinario del recurso de apelación -que efectivamente lo es-, somete al Tribunal que del mismo entiende el total conocimiento de la controversia suscitada, si bien siempre dentro de los límites del objeto

o contenido del recurso y con respeto a la obligada congruencia. Desde esta perspectiva cabe señalar sin embargo que, tal y como ya es criterio uniforme, reiterado y constante de esta misma Audiencia Provincial (Sección Primera) en sintonía con el criterio jurisprudencial sentado, entre otras, en la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 10 de septiembre de 2015, que aún a pesar de las amplias facultades revisoras de que goza el Tribunal "ad quem" solo será factible criticar la valoración que efectúe el Juzgador "a quo" de la prueba practicada cuando la efectuada en la instancia fuese ilegal, absurda, arbitraria, irracional o ilógica ( SSTS de 9 de marzo de 2010, 11 de noviembre de 2010); se hubiera incurrido en un error patente, ostensible o notorio ( SSTS de...

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