SAP Segovia 148/2021, 30 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 148/2021 |
Fecha | 30 Junio 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00148/2021
Modelo: N10250
C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA
-Teléfono: 921 463243 / 463245 Fax: 921 463254
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Equipo/usuario: EQC
N.I.G. 40194 41 1 2020 0000109
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000147 /2021
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de SEGOVIA Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000029 /2020 Recurrente: Hermenegildo
Procurador: ANA ISABEL PEINADO RIVAS
Abogado: ALVARO BUSTILLO MARTIN
Recurrido: Hugo
Procurador: MARIA YOLANDA CRESPO AGUILERA
Abogado: ANDRES RICARDO MARTINEZ GARCIA
S E N T E N C I A Nº 148 / 2021
C I V I L
Recurso de apelación
Número 147 Año 2021
Juicio Ordinario nº 29/2020
Juzgado de 1ª Instancia de
S E G O V I A Nº 4
En la Ciudad de Segovia, a treinta de junio de dos mil veintiuno.
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Ignacio Pando Echevarria, Pdte.; Dª Mª Asunción Remirez Sainz de Murieta y D. Francisco Salinero Román, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de D. Hermenegildo ; contra D. Hugo
; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, el demandante, representado por la Procuradora Sra. Peinado Rivas y defendido por el Letrado Sr. Bustillo Martín y como apelado, el demandado, representado por la Procuradora Sra. Crespo Aguilera y defendido por el Letrado Sr. Martinez García y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salinero Román.
Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia nº 4, con fecha cuatro de diciembre de dos mil veinte, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Ana Isabel Peinado Rivas, en representación de Hermenegildo, contra la herencia yacente y los herederos desconocidos de Eugenia que deberán ser requeridos a través de su único hijo conocido por esta parte, Hugo, absuelvo a esta de todos los pedimentos contra ella formuladas. Con expresa imposición de costas a la parte demandante. "
Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de Hermenegildo, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose al mismo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.
Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.
La cuestión controvertida entre las partes es si el local arrendado carecía de las condiciones necesarias para el destino que pretendía darle la parte arrendataria que pensaba dedicarlo al desarrollo de la actividad de floristería. Por esa causa reclamó las cantidades señaladas en la demanda.
La lectura del recurso evidencia que su desacuerdo con la sentencia en esencia consiste en que se atribuye a la Juzgadora una errónea valoración de la prueba sobre la cuestión controvertida antes expuesta.
Poco podemos y debemos añadir a los acertados y extensos argumentos tenidos en cuenta por la Juzgadora "a quo" para resolver como lo hace por lo que los hacemos...
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