SAP Castellón 535/2021, 30 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución535/2021
Fecha30 Junio 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓ SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 1522 de 2019 Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Castellón Juicio Verbal número 194 de 2019

SENTENCIA NÚM. 535 de 2021

Ilmo. Sr.: Magistrado:

Don GONZALO SANCHO CERDÁ

En la Ciudad de Castelló, a treinta de junio de dos mil veintiuno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con el Sr. Magistrado referenciado al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día quince de octubre de dos mil diecinueve por la Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Castellón en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 194 de 2019.

Han sido partes en el recurso, como apelante, María Milagros, representada por la Procuradora Dª. Pilar Inglada Rubio y defendida por la Letrada Dª. María Miravet Rubio, y como apelado no personado, Estrella Receivables LTD, representado por la Procuradora Dª. Sonia López Roch.

ANTECEDENTES DE HECHO

1

PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por la procuradora Dª. Sonia López Roch, en nombre y representación de Estrella Receivables, LTD contra María Milagros, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad del contrato de tarjeta de crédito concertado por las partes, y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a abonar a la parte actora el importe del que efectivamente hubiera dispuesto con la tarjeta a tenor del extracto de movimientos de cuenta aportado, descontando las suma abonadas por la parte demandada, todo ello según liquidación que habrá de presentar la parte actora, en su caso, en periodo de ejecución de sentencia. En ambos casos más intereses legales .

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por la mitad.-" .

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Ángela, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando en su totalidad el presente recurso dicte nueva resolución por la que se desestime íntegramente la demanda interpuesta, absolviendo a mi mandante de todos los pedimentos, condenando a la actora al pago de las costas procesales.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia con desestimación total del presente recurso, conf‌irmando íntegramente la Sentencia recurrida, condenando al recurrente al pago de las costas de la sengunda instancia.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 14 de noviembre de 2019, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 21 de noviembre de 2019 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado para resolver el recurso, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 23 de abril de 2021 se designó nuevo ponente y se señaló para la resolución del recurso de apelación el día 28 de junio de 2021, llevándose a efecto lo acordado.

2

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

La entidad actora, ESTRELLA RECEIVABLES LTD, presentó demanda de procedimiento monitorio en reclamación del saldo dimanante del contrato de tarjeta de crédito suscrito por el demandado y la entidad CITIBANK. El crédito objeto de reclamación fue cedido inicialmente a favor de la entidad BANCOPOPULAR-E SAU, que posteriormente lo cedió a la aquí actora. Como consecuencia del uso de la tarjeta se ha originado una deuda por importe de 3.795'97 euros, sin embargo, se reclama la suma de 3.502'63 euros al renunciar a las comisiones y gastos, de modo que se reclama el principal y los intereses remuneratorios.

La demandada se opuso a la demanda alegando la falta de legitimación activa, nunca se ha notif‌icado cesión alguna. Se niega la deuda y su cuantía. Impugna los documentos aportados con la demanda y alega la falta de transparencia del contrato, siendo nulo el contrato. Se impugna el certif‌icado de deuda, y los extractos aportados, no habiéndose contratado ningún seguro. El contrato tiene cláusulas de todo punto abusivas, siendo nulas de pleno derecho

La sentencia de instancia, tras rechazar la falta de legitimación activa, declarada probada la existencia de la relación contractual y, al mismo tiempo, declara la nulidad del contrato, condenando a "la parte demandada a abonar a la parte actora el importe del que efectivamente hubiera dispuesto con la tarjeta a tenor del extracto de movimientos de cuenta aportado, descontando las suma abonadas por la parte demandada, todo ello según liquidación que habrá de presentar la parte actora, en su caso, en periodo de ejecución de sentencia. En ambos casos más intereses legales ."

SEGUNDO

Motivos del recurso.

La parte demandada presentó recurso de apelación alegando, en esencia, los siguientes motivos: Falta de legitimación activa. Nulidad del contrato por falta de los elementos

3

necesarios que lo doten de validez, atendiendo a su falta de transparencia e información. Falta de prueba de la realidad de la deuda, al haber dado valor probatorio a los documentos confeccionado unilateralmente por la actora, no existe prueba de las disposiciones realizadas y reclamadas.

TERCERO

Falta de legitimación activa.

Reitera la recurrente la alegación de falta de legitimación activa al entender que la cesión del crédito objeto de este litigio no queda suf‌icientemente individualizada. En la segunda de las cesiones, entre la entidad BANCO POPULAR-E y la ahora actora, en fecha 29 de julio de 2015, no se relacionó el crédito objeto de esta reclamación. Además, la cesión nunca fue notif‌icada. De este modo alega la falta de legitimación activa.

El motivo debe ser desestimado.

Respecto a la legitimación activa, alega la parte actora su condición de acreedora en virtud de dos cesiones. La primera, por escritura de 22 de septiembre de 2014, entre el acreedor inicial, CITIBANK ESPAÑA SA, y la entidad BANCOPOPULAR-E SAU, y la segunda entre esta última entidad y la actora, en fecha 29 de julio de 2015. La parte demandada niega la legitimación indicando que los documentos aportados no acreditan la cesión del concreto objeto de este litigio.

Como hemos visto el crédito objeto de reclamación en este procedimiento tiene su origen en la contratación de una tarjeta de crédito.

En primer lugar, respecto a la transmisión entre el acreedor inicial, CITIBANK ESPAÑA SA, y la entidad BANCOPOPULAR-E SAU, queda acreditada por el documento 2 de la demanda testimonio de la cesión parcial de activos, cuya autenticidad no ha sido impugnada. En cuanto al objeto de esa cesión se indica "... por la cual la sociedad Citibank España, S.A como Sociedad Cedente, cede determinados activos y pasivos y demás elementos que integran el negocio de banca minorista y de pequeña y mediana empresa, y el negocio de tarjeta de crédito en España, que son transmitido en bloque a Bancopopular-e S.A.U., como Sociedad Cesionaria" . Este testimonio viene corroborado por la publicación en el BORME (documento 3) Como se puede apreciar, entre otros activos, se cede el "negocio de tarjeta de

4

crédito", por lo que tratándose el crédito objeto de este litigio de una tarjeta de crédito entiende este juzgador que no es necesario aportar una relación detallada de los créditos cedidos, siendo que en nuestro derecho se permiten las cesiones en globo.

Respecto a la segunda de las cesiones, en este caso entre la entidad BANCOPOPULAR-E SAU y la entidad ahora actora, ESTRELLA RECEIVABLES LIMITED, la misma queda acreditada por la escritura notarial (documento 8) de la póliza de cesión de créditos de fecha 29 de julio de 2015, que si bien no se aporta la relación de créditos cedidos, dicho documento queda completado tanto por el certif‌icado de deuda aportado como documento nº 6 en el que sí se hace referencia expresa a la tarjeta objeto de litigio, certif‌icado emitido por el cedente y el que se hace referencia a la cesión, así como por la copia de la notif‌icación de la cesión (documento 9) No desconoce este juzgador que se trata de documentos unilaterales y que han sido impugnados, pero la impugnación ha sido genérica, considerando este juzgador suf‌iciente su aportación. A ello debe añadirse que la actora tiene en su poder la documentación del crédito reclamado, lo que supone un indicio inequívoco de la cesión. No desconoce este juzgador que la cuestión no es pacíf‌ica y que en supuestos similares o idénticos en cuanto a la acreditación de la cesión la solución no ha sido la aquí mantenida, muestra de ello las resoluciones aportada por la demandada en su escrito de contestación.

Ahora bien, la postura esgrimida por la apelante no es unánime, siendo suf‌iciente citar, por ejemplo, la SAP Madrid, sección 10 del 29 de octubre de 2019 ( ROJ: SAP M 14797/2019

- ECLI:ES:APM:2019:14797 )

"... Si bien es cierto que, en la escritura notarial de fecha 22 de septiembre de 2014 (folio 37 del procedimiento monitorio), acordando la cesión de activos y pasivos del negocio de banca minorista y de pequeña y mediana empresa de tarjetas de crédito y determinados activos de Citibank...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR