SAP Málaga 9/2021, 30 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2021
Número de resolución9/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

OFICINA DEL JURADO

ROLLO JURADO Nº 7/18

Procedencia: Juzgado de Instrucción 14 de Málaga

Procedimiento Ley del Jurado nº 1//2017

La Ilma. Sra. Dª Mª Cristina Jariod Alonso, ha actuado en el Procedimiento arriba indicado, como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado y en tal calidad pronuncia la siguiente:

SENTENCIA N.º 9/2021

En Málaga a veinticinco de junio de dos mil veintiuno.

Vista, en juicio oral y público, la causa ya reseñada, en la que el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Pilar Vázquez Presencio, la Acusación Particular ejercida por el Procurador D. Miguel Ángel Ortega Gil en nombre y representación de Eufrasia e Esmeralda, bajo la dirección letrada de la Sra.Pérez Raya, han formulado acusación, por un delito de asesinato, contra:

Juan Enrique, DNI NUM000,nacido en Málaga el NUM001 -92cuyos demás datos personales constan en la causa, que se encuentra en situación de libertad provisional por esta causa habiéndose visto privado de la misma por este procedimiento entre el 27/04/17 hasta el 9/04/2019, del que no constan antecedentes penales,siendo representado en este procedimiento por el Procurador D. Rafael Llorens Magens y asistido por el Letrado D.ºFrancisco José Hidalgo del Valle.

Agapito DNI NUM002 nacido en Málaga el NUM003 -90,hijo de Alvaro y Brigida cuyos demás datos personales constan en la causa que se encuentra en situación de libertad provisional por esta causa habiéndose visto privado de libertad de la misma por este procedimiento entre el 27/04/17 hasta el 9/04/2019, del que no constan antecedentes penales computables,representado por la procuradora Sra .Rosa Mª Ropero Rojas y defendido por el letrado Dº Ricardo Cazorla Wagner .

También han formulado acusación por un delito de encubrimiento contra :

Argimiro,nacido en Madrid el NUM004 -95 con DNI NUM005 cuyos demás datos personales constan en el procedimiento,sin antecedentes penales,en libertad por esta causa,representado por laprocuradora señora Catalán Quintero y defendido por el Letrado Sr.Sell Trujillo.

Basilio titular del DNI NUM006,nacido en Málaga el NUM007 -87,cuyos demás datos personales constan en el procedimiento,sin antecedentes penales,en libertad provisional por estos hechos,representado por la procuradora Sra Carabantes Ortega y defendido por el Letrado Sr.Pérez Cerezo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones, iniciadas como consecuencia del atestado nº NUM008 de la Comisaría Provincial de Málaga, Grupo de Homicidios, dieron lugar a las Diligencias Previas nº 1227/17 del Juzgado de Instrucción nº 14 de Málaga que determinaron la incoación del Procedimiento para el Juicio ante el Tribunal del Jurado nº 7/18.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación en el que solicitaba la condena de los acusados Juan Enrique y Agapito como autores de un delito de asesinato del art 139.1 del CP a la pena de 18 años de prisión,inhabilitación absoluta y costas a cada uno de ellos .

En concepto de responsabilidad civil interesaba que indemnizaran a los padres de Epifanio en la cantidad de

80.000 euros a cada uno de ellos,y a su única hermana en 20.000 euros.

También solicitaba la condena de Argimiro y y Basilio como autores de un delito de encubrimiento del art 451 .3 del CP a la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo.

La Acusación particular ejercida por Dª Esmeralda y Dª Eufrasia calif‌icó los hechos como un delito de asesinato en la persona del art 139 1.1º del CP concurriendo alevosía respecto a Juan Enrique y Agapito para los que interesó una pena de veinte años de prisión con la inhabilitación absoluta prevista en el art.55 del Código penal

En concepto de responsabilidad civil interesaba que ambos acusados indemnizara npor el fallecimiento de Epifanio en 140.000 euros a los padres del mismo a razón de 70.000 euros cada uno y a Esmeralda en la cantidad de 20.000 euros con los intereses previstos en la Lec.

En lo que se ref‌iere a Basilio e Argimiro la acusación particular calif‌icó los hechos como un delito de encubrimiento del art 451.3 del código penal interesando para los mismos la pena de dos años de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo al amparo de lo dispuesto en el art 56 del mismo texto legal.

TERCERO

La representación de Juan Enrique calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones doloso en concurso medial con un delito de homicidio imprudente,homicidio preterintencional de los arts.27 y 147 y 142 del mismo texto legal.

Entendía que era de aplicación la circunstancia atenuante del art 21.1 en relación con el 20.2 del C.P e interesaba la imposición de la pena de dos años de prisión.

La defensa de Agapito calif‌icó los hechos como un delito de lesiones doloso en concurso ideal con un delito de homicidio imprudente (homicidio preterintencional ) siendo de aplicación los arts 77.2, 147 y 142, todos ellos del código penal .

Reclamaba la aplicación de las atenuantes del art 21.1º en relación con el 20.2 del CP,,así como la de confesión del art 21.5º del CP,interesando la pena de dos años de prisión.

La defensa de Argimiro entendió en su escrito de calif‌icación que los hechos a él atribuidos no son constitutivos de delito por lo que procedía su libre absolución,interesando de modo subsidiario las circunstancias atenuantes de del art 20.2 en relación con el 21.1º y 7 del CP,así como la confesión que reside en el nº 4 de ese mismo artículo.

La defensa de Basilio entendió en su escrito de calif‌icación que los hechos a él atribuidos no son constitutivos de delito,solicitando su libre absolución.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia en fecha 24-07-20, se incoó el presente rollo, bajo el nº 7/18, designándose conforme al turno legalmente establecido a la Magistrada Presidente que redacta esta resolución.

Acreditada la oportuna personación de las partes, en fecha xxx se dictó auto en el que se f‌ijaron los hechos justiciables como constitutivos de los delitos arriba referenciados, se resolvió lo pertinente sobre las pruebas propuestas por las partes y se acordó que por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia se procediera a señalar día y hora para la celebración del Juicio así como para la designación de candidatos a jurados.

QUINTO

El Juicio Oral se celebró durante los días 5, 6, 7, 15, 16, 19, 20, 21, 22 y 23 de abril del 2021, con el contenido que f‌igura en el acta, habiendo comparecido todas las partes personadas en autos.

Practicadas las pruebas que se habían propuesto y que habían sido declaradas pertinentes, se concedió la palabra a las partes personadas:

  1. Por el Ministerio Fiscal se elevaron sus conclusiones a def‌initivas presentando de modo subsidiario calif‌icación escrita de los hechos como delito

de homicidio,solicitando en ese caso la pena de trece años de prisión para Juan Enrique y Agapito

,manteniendo el resto de la calif‌icación inicial.

La acusación particular elevó sus conclusiones a def‌initivas .

La defensa de Juan Enrique elevó sus conclusiones a def‌initivas.

La defensa de Agapito elevó sus conclusiones a def‌initivas.

La defensa de Argimiro elevó sus conclusiones a def‌initivas si bien insistió en la calif‌icación alternativa con aplicación de la atenuante del art 21.1 en relación con el 20 .2 del CP .

La defensa de Basilio elevó sus conclusiones a def‌initivas.

Evacuado el preceptivo trámite de informe y oído f‌inalmente a los acusados, se entregó a los miembros del Jurado el objeto del veredicto elaborado por la Magistrada Presidente y aceptado por las partes, sobre cuyo contenido y sobre las normas de deliberación aquellos fueron instruidos.

Tras la oportuna deliberación y una vez entregada el acta elaborada al efecto, la portavoz del Jurado dio lectura al veredicto, que fue de culpabilidad, lo que motivó que se oyera a las partes sobre la petición de pena y de responsabilidad civil, quedando f‌inalmente disuelto el jurado y los autos a disposición de la Magistrada Presidente para dictar la oportuna sentencia.

SEXTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

OBJETO DEL VEREDICTO SOBRE EL QUE SE HA PRONUNCIADO EL JURADO .

Hechos aceptados por todas las partes

(El jurado no tiene que pronunciarse sobre ellos)

El día 22 de abril de 2017 Epifanio fue al centro de Málaga para celebrar su cumpleaños con unos amigos, visitando varios locales de ocio, el último de ellos el denominado Sala Theatro, sito en la c/ Lezcano, donde estuvo hasta las 4,35 horas del día siguiente, y al salir al exterior observó que se estaba produciendo una discusión entre varias personas que no conocía, tratándose por un lado de Agapito, Juan Enrique y Santos

, y por otro unos individuos que no han sido identif‌icados.

Epifanio, que había ingerido bebidas alcohólicas, presentando una tasa de 1,37 gr. de alcohol por litro de sangre, se dirigió al lugar donde se estaba produciendo la discusión, siendo golpeado allí por Agapito y Juan Enrique, sufriendo varias lesiones a nivel de las cubiertas craneales que produjeron una hemorragia cerebral masiva que le provocó la muerte horas después.

Objeto del veredicto respecto de Juan Enrique

Hechos desfavorables alegados por las acusaciones

  1. - Al percatarse Epifanio de la existencia dicha discusión, se dirigió al lugar donde se estaba produciendo con intención de apaciguar la situación.

  2. - Juan Enrique propinó a Epifanio dos fuertes puñetazos en la cabeza, y cuando estaba en el suelo le dio otro puñetazo en la espalda, dejando de golpearlo debido a la intervención de un tercero.

  3. - Juan Enrique llevó a cabo el ataque contra Epifanio de manera sorpresiva, por la espalda, por lo que éste no tuvo ninguna posibilidad de...

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