SAP Cádiz 181/2021, 30 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2021
Número de resolución181/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION PRIMERA

SENTENCIA nº 181 / 2021

Ilmo Sr. Presidente:

Don Manuel Estrella Ruiz

Ilmos Sres. Magistrados:

Don Francisco Javier Gracia Sanz

Don Luis de Diego Alegre

Procedimiento:

Procedimiento Abreviado nº 1/2021

Procedencia:

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto Real.

Diligencias Previas nº 1337/15.

En la Ciudad de Cádiz a 30 de junio de 2021.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto en Juicio Oral y público la causa de Procedimiento Abreviado nº 1/2021, dimanante de las Diligencias Previas antes referidas del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto Real Chiclana de la Frontera seguidas por un presunto delito de estafa, f‌igurando como acusación particular Juan Enrique representado por Procurador Sr. Pineda Zafra y asistido de Letrado Sr. Benítez Caucelo, así como el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad y el interés público representado por la Ilma. Sra. Bravo Angulo y como acusados Íñigo con D.N.I. nº NUM000, nacido en S. Fernando ( Cádiz) el día NUM001 /1967, hijo de Jose Ignacio y de Bernarda y con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002 NUM003 de San Fernando, y Jose Ramón con D.N.I nº NUM004, nacido en San Fernando ( Cádiz ) el día NUM005 /1973, hijo de Jose Ignacio y de Bernarda y con domicilio en DIRECCION000 nº NUM006 de San Fernando, ambos mayores de edad, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representados por la Procuradora Sra. Cárdenas Pérez y defendidos por Letrado Sr. Leo Atienza; habiendo sido designado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Luis de Diego Alegre, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto Real contra los acusados como presuntos autores de un delito de apropiación indebida y tras realizar la investigación pertinente se dictó por el instructor Auto acordando seguir las actuaciones por el trámite de

Procedimiento Abreviado de fecha 16 de enero de 2019 contra los citados por un presunto autor de un delito continuado de apropiación indebida y acordaba dar traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular para calif‌icación provisional.

SEGUNDO

La acusación particular ejercida por Juan Enrique calif‌icó los hechos respecto de ambos acusados como constitutivos de un delito de apropiación indebida, regulado en el artículo 253 del Código Penal, en relación con el artículo 250.6 del mismo texto legal, dos presuntos delitos de desobediencia grave a la autoridad. el artículo 556,1 del Código Penal, otro de administración desleal e insolvencia punible del art. 259 del Código Penal y de un presunto delito de alzamiento de bienes. en particular, el artículo 257 del Código Penal y otro de frustración de la ejecución del art 258 bis del Código Penal. En el delito de apropiación indebida concurre la atenuante de reparación del daño. En total solicita 4 años de prisión y accesorias por el primero, dos años de prisión y accesorias por el segundo, tercer y cuarto delito y seis meses de prisión o multa de 24 meses con cuota diaria de 15 euros y accesorias por el último. También solicita que se condene a los acusados al abono de 5.471,81 euros como cantidades no consignadas y otros 5.000 euros por daños morales, así como costas incluidas las de la acusación particular.

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos contra ambos acusados como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art 253 en relación con el art. 249 del Código Penal concurriendo la atenuante de reparación del daño, solicitando se impusiera al acusado la pena de 1 años y 6 meses de prisión así como la condena a que abone a la parte denunciante las cantidades pendientes de consignación en concepto de indemnización de daños y perjuicios y abono de las costas procesales.

TERCERO

Dictado por la jueza instructora Auto de apertura de juicio oral el 23 de septiembre de 2019, se conf‌irió traslado a la defensa, la cual se opuso a lo expuesto por la acusación particular así como por el Ministerio Fiscal y solicitó la libre absolución de sus defendidos por no ser los hechos constitutivos de hecho delictivo alguno, remitiéndose la causa a esta Sección, previo paso por el Juzgado de lo Penal.

CUARTO

Recibida la causa e incoado el correspondiente rollo, con designación de ponencia, fueron examinadas las pruebas propuestas, y se dictó Auto de fecha 29 de enero de 2021, admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, salvo una documental especif‌icada de la acusación particular, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 22 de abril de 2021 a las 10 horas, señalamiento que tuvo que ser suspendido a petición del letrado de la acusación particular. Se señaló nueva fecha para el día 26 de mayo de 2021 a las 10 h.

QUINTO

En el día y hora señalados comparecieron las partes, aportándose como cuestión previa diversa documental. Se admitieron como cuestión previa la practica de dos testigos que estaban en el lugar, se admitió diversa documental de la acusación particular y la defensa y se denegó la práctica de una pericial de la defensa cuyo informe no había sido aportado de forma previa lo que causaba indefensión al resto de las partes y sin que el autor estuviera en el lugar, lo que provocaba la suspensión del juicio, por lo que fue denegada. Tras practicarse las pruebas propuestas, cada parte elevó a def‌initivas las conclusiones provisionales antes indicadas. Por la defensa se solicitó de forma subsidiaria la aplicación de la atenuante cualif‌icada de dilaciones indebidas y la expresa condena en costas de la acusación particular. Tras los informes de las partes y escuchar a los acusados en el turno de última palabra se tuvo el juicio visto para sentencia.

SEXTO

En esta causa se han observado todas las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Queda probado y así se declara que Íñigo, mayor de edad y sin antecedentes penales, era propietario de la empresa Distribuciones Jurado, con domicilio en la DIRECCION000, Polígono Industrial Tres Caminos de Puerto Real, donde también participaba en la gestión, por delegación del anterior o por simple sustitución de hecho su hermano Jose Ramón, también mayor de edad y sin antecedentes penales.

En dicha empresa prestaba sus servicios como empleado, Juan Enrique . Por Auto de 14 de diciembre de 2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cádiz, dictado en el Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales nº 1085/2006, se despachó ejecución en contra de dicho empleado por la cantidad de 20.800,38 euros, más el interés legal elevado en dos puntos de dicha cantidad. Por Providencia del mismo órgano judicial de fecha 8 de marzo de 2007, se acordó el embargo del sueldo que el mencionado trabajador percibía en Distribuciones Jurado.

SEGUNDO

Queda probado y así se declara que recibido el mandamiento judicial por parte de Íñigo como administrador de dicha empresa y su hermano Jose Ramón actuando como gestor de hecho de la distribuidora, desde el mes de enero de 2009 al mes de agosto de 2016 le retuvieron del sueldo que Juan Enrique percibía, el importe de 134,44 euros mensuales en cumplimiento de la orden judicial.

Sin embargo en un primer momento Íñigo y posteriormente su hermano Jose Ramón cuando el primero no estaba al frente por motivos físicos o laborales, con ánimo de injusto benef‌icio, y en perjuicio del ejecutado y del ejecutante, no consignaron dicha cantidad en la cuenta del juzgado que le ordenó la retención de forma puntual, quedándose con dichas cantidades. Así, salvo los años 2010 y el 2014 en los que no se realizaron ingresos, se efectuaron los siguientes abonos:

- en el año 2009 se ingresó en el mes de febrero 134,44 € y en el mes de abril 268,88 €.

- en el año 2011 ingresó en el mes de julio 1,613,28 y 806,64 € y en septiembre 268,88 €.

- en el año 2012 ingresó en el mes de abril 268,88 €, en mayo, julio y noviembre la misma cantidad y, en julio 268,88 €.

- en el año 2013 ingresó en el mes de mayo 672,20 €.

- en el año 2015 ingresó en el mes de julio 134 € y en septiembre 135 €. En octubre Juan Enrique presentó denuncia contra los citados.

- en el año 2016, tras la declaración como investigados de Íñigo y de su hermano Jose Ramón el 9 de marzo de ese año, se ingresó en el Juzgado de Primera Instancia referido, del mes de marzo a agosto 403,32 € cada mes. En septiembre, 672,20 €, en octubre 403,32 €, en noviembre 535 € y diciembre 270 €.

- Finalmente en el año 2017 se continuó haciendo ingresos pendientes de años anteriores, así se ingresó de enero a julio 270 euros al mes, salvo marzo en el que se abonaron 540 €.

TERCERO

Queda probado y así se declara que en el mes de febrero de 2016 constaban ingresados en los autos de Ejecución nº 1085/2006 el importe de 4.974,40 euros. Posteriormente en el mes de julio de 2017, el importe total consignado en la cuenta del Juzgado de Instancia número 3 de Cádiz era de 12.780,36 euros . El importe total retenido por la empresa entre enero de 2009 y agosto de 2016 fue de 12.367,78 euros . Cuando se dictó Auto de apertura de juicio oral, la entidad Distribuciones Jurado administrada por los citados había consignado, con el retraso relatado, todas las cantidades retenidas de las nóminas, si bien no se ha calculado el importe que supone los intereses de demora en el pago.

También ha quedado acreditado que la causa sufrió paralizaciones no justif‌icadas en su tramitación en fase de instrucción por motivos no atribuibles a los mencionados...

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