SAP Sevilla 244/2021, 30 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución244/2021
Fecha30 Junio 2021

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1770/2021

JUICIO ORDINARIO Nº 289/2020

S E N T E N C I A Nº 244/21

PRESIDENTA ILMA SRA :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS SRS/SRAS :

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

D FEDERICO JIMENEZ BALLESTER

En la Ciudad de Sevilla, a treinta de junio de dos mil veintiuno.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 27/10/20 recaída en los autos número 289/2020 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE SEVILLA promovidos por Yolanda (AE1 Y AOPO) representado por el Procurador Sr MARCELO LOZANO JIMENEZ CASTELLANOS y defendido por el/la Letrado Sr. OCTAVIO NIETO GARCIA, contra BMW BANK GMBH (AE2) representado por la Procuradora Sra. MARIA DE GRACIA DE LA LASTRA DOMINGUEZ y defendido por el Letrado Sr. MARTIN BASSOLS HEVIA-AZA, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante / demandada, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FEDERICO JIMENEZ BALLESTER .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue:

"Que ESTIMANDO LA DEMANDA presentada por el Procurador Sr.Lozano Jiménez-Castellanos, en nombre y representación de DÑA Yolanda contra BMW BANK GMBH SUCURSAL EN ESPAÑA:

  1. - Debo declarar y declaro que la demandada ha cometido una ntromisiónilegítima en el honor de la demandante por incluir y mantener sus datos

    registrados en el f‌ichero de morosos ASNEF-EQUIFAX.

  2. - Debo condenar y condeno a la demandada para que proceda a la

    cancelación de la inscripción de la deuda de 877,50 euros en el registro

    ASNEF-EQUIFAX.

  3. - No se hace expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de BMW BANK GMBH (AE2) y Yolanda (AE1 Y AOPO) que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, formuló demanda contra la entidad BMW BANK GMBH (en adelante BMW BANK) por la que solicitaba que se declarase la intromisión ilegítima en su derecho al honor al haber sido incluidos en los f‌icheros de insolvencia patrimonial ASNEF-EQUIFAX por una deuda inexistente y que se condenase a la demandada a que proceda a la cancelación de la referida inscripción de deuda.

La sentencia estimó la demanda, alegando en síntesis que en el presente supuesto no puede estimarse cumplido el requisito del requerimiento previo toda vez que los documentos aportados con la contestación no justif‌ican la recepción dela comunicación por parte de la actora, no constando acuse de recibo ni f‌irma de la destinataria o de otra persona a su nombre. Respecto de las costas procesales, apreció la existencia de serias dudas que conllevan su no imposición, concretamente en relación al requisito del previo requerimiento, que el Ministerio Fiscal estimó correcto solicitando la desestimación de la demanda, constando resoluciones dispares sobre la materia, además del hecho innegable de la inclusión de la actora en el f‌ichero por múltiples deudas que también genera dudas sobre la protección al honor.

Contra esta sentencia se alzan ambas partes.

Recurso de apelación de BMW BANK .

SEGUNDO

El artículo 29.4 Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) establece que "sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se ref‌ieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos". Los artículos 38 y 39 del Reglamento e Protección de Datos (LOPD), al desarrollar el art. 29 LOPD, establecen como requisito para la inclusión y tratamiento de datos personales en un registro de morosos la existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada, y que se haya requerido de pago al deudor, informándole que en caso de no producirse el pago...

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