ATSJ País Vasco 85/2021, 30 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2021
Número de resolución85/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

EAEko AUZITEGI NAGUSIA ADMINISTRAZIOAREKIKO AUZIEN SALA

BARROETA ALDAMAR, 10-2ª Planta-CP: 48001 Bilbao

TEL. : 94-4016655 FAX : 94-4016996

Correo electrónico:tsj.salacontencioso@justizia.eus / an.adm-auziaksala@justizia.eus NIG PV: 48.04.3-20/000741

NIG CGPJ: 48020.45.3-2020/0000741 npa

Procedimiento: Recurso apelación 619/2021 - Seccion 2ª

Juzgado origen: Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Bilbao Procedimiento origen: Pieza de medidas cautelares 9/2021

Apelante : RENOVA NORTE S.L.

Representado por: RAFAEL BUSTAMANTE MARTIN

Apelado: AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE

Representado por: MARIA BASTERRECHE ARCOCHA

RESOLUCIÓN JUDICIAL RECURRIDA: Auto Resolutorio 9 de abril de 2021

AUTO Nº 85/2021

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE: ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS: ANGEL RUIZ RUIZ

JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

Siendo Ponente D. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

En Bilbao, a treinta de junio de dos mil veintiuno.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de apelación por la representación de Renova Norte S.L. contra el auto núm. 33/2021 de fecha 9 de abril de 2021, dictado en el incidente de medidas cautelares núm. 9/2021, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Bilbao.

El auto denegó la medida cautelar interesada, consistente en la petición de suspensión de las resoluciones del Ayuntamiento de Portugalete de 27 de febrero de 2020, 15 de junio de 2020, y 15 de junio de 2020, que imponían multas por infracción en materia de urbanismo; y ampliado al Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Portugalete de fecha 30 de julio de 2020.

SEGUNDO

Por la representación del Ayuntamiento de Portugalete se ha opuesto a la admisión del recurso de apelación, invocando el art. 81.1.a) de la LJCA.

La parte apelante se opone a la causa de inadmisibilidad alegada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Portugalete, invocando el art. 81.1.a) LJCA, argumenta que debe declararse la inadmisibilidad del recurso de apelación porque la cuantía del recurso no alcanza 30.000 euros; en concreto se indica que las cuantías sancionadas ascienden a 24.500 euros.

Por Renova Norte S.L. se indica que la cuantía del recurso se f‌ijó por la parte en la cantidad de 44.408,38 euros, que se corresponde con la suma de las sanciones impuestas, y el valor de reposición de los setos.

Según resulta del escrito de interposición del recurso de apelación, la suma de las sanciones impuestas es de

24.500 euros, y ésta es la cuantía a la que se ref‌iere en todo momento en dicho escrito.

Al oponerse a la causa de inadmisibilidad alegada, hace referencia a su escrito de anuncio del recurso, indicando que se le ordena reponer las zonas afectadas, y que valora dicha reposición en 20.658,38 euros. Pero el propio recurrente explica que por diligencia de 12 de abril de 2021 se f‌ija la cuantía del recurso en

24.500 euros.

Se invoca por la parte apelante el art. 80.1 de la LJCA, que contempla que son recurribles en apelación los autos "que pongan término a la pieza separada de medidas cautelares".

La parte apelante parece considerar que el límite cuantitativo establecido en el art. 81.1.a) de la LJCA no sería de aplicación a los incidentes de medidas cautelares. Esta posición no puede ser compartida puesto que el art. 80 de la LJCA se ref‌iere a los procesos de los que se conozcan en primera instancia ( y no única...

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