ATSJ País Vasco 85/2021, 30 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Junio 2021 |
Número de resolución | 85/2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
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NIG CGPJ: 48020.45.3-2020/0000741 npa
Procedimiento: Recurso apelación 619/2021 - Seccion 2ª
Juzgado origen: Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Bilbao Procedimiento origen: Pieza de medidas cautelares 9/2021
Apelante : RENOVA NORTE S.L.
Representado por: RAFAEL BUSTAMANTE MARTIN
Apelado: AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE
Representado por: MARIA BASTERRECHE ARCOCHA
RESOLUCIÓN JUDICIAL RECURRIDA: Auto Resolutorio 9 de abril de 2021
AUTO Nº 85/2021
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE: ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
MAGISTRADOS: ANGEL RUIZ RUIZ
JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
Siendo Ponente D. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.
En Bilbao, a treinta de junio de dos mil veintiuno.
Dada cuenta;
Se ha interpuesto recurso de apelación por la representación de Renova Norte S.L. contra el auto núm. 33/2021 de fecha 9 de abril de 2021, dictado en el incidente de medidas cautelares núm. 9/2021, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Bilbao.
El auto denegó la medida cautelar interesada, consistente en la petición de suspensión de las resoluciones del Ayuntamiento de Portugalete de 27 de febrero de 2020, 15 de junio de 2020, y 15 de junio de 2020, que imponían multas por infracción en materia de urbanismo; y ampliado al Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Portugalete de fecha 30 de julio de 2020.
Por la representación del Ayuntamiento de Portugalete se ha opuesto a la admisión del recurso de apelación, invocando el art. 81.1.a) de la LJCA.
La parte apelante se opone a la causa de inadmisibilidad alegada.
El Ayuntamiento de Portugalete, invocando el art. 81.1.a) LJCA, argumenta que debe declararse la inadmisibilidad del recurso de apelación porque la cuantía del recurso no alcanza 30.000 euros; en concreto se indica que las cuantías sancionadas ascienden a 24.500 euros.
Por Renova Norte S.L. se indica que la cuantía del recurso se fijó por la parte en la cantidad de 44.408,38 euros, que se corresponde con la suma de las sanciones impuestas, y el valor de reposición de los setos.
Según resulta del escrito de interposición del recurso de apelación, la suma de las sanciones impuestas es de
24.500 euros, y ésta es la cuantía a la que se refiere en todo momento en dicho escrito.
Al oponerse a la causa de inadmisibilidad alegada, hace referencia a su escrito de anuncio del recurso, indicando que se le ordena reponer las zonas afectadas, y que valora dicha reposición en 20.658,38 euros. Pero el propio recurrente explica que por diligencia de 12 de abril de 2021 se fija la cuantía del recurso en
24.500 euros.
Se invoca por la parte apelante el art. 80.1 de la LJCA, que contempla que son recurribles en apelación los autos "que pongan término a la pieza separada de medidas cautelares".
La parte apelante parece considerar que el límite cuantitativo establecido en el art. 81.1.a) de la LJCA no sería de aplicación a los incidentes de medidas cautelares. Esta posición no puede ser compartida puesto que el art. 80 de la LJCA se refiere a los procesos de los que se conozcan en primera instancia ( y no única...
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