SJP nº 6 273/2021, 29 de Junio de 2021, de Valencia

PonenteBEGOÑA ESTAÑ CAPELL
Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
ECLIECLI:ES:JP:2021:65
Número de Recurso62/2020

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO SEIS DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 273

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 62/2020

En la ciudad de Valencia, a veintinueve de junio de dos mil veintiuno.

Dª Begoña Estañ Capell, Magistrado titular de este Juzgado de lo Penal Número Seis de los de Valencia y su provincia, ha dictado

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY,

la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 273/2021

Vistos por mí en juicio oral y público los autos seguidos en este Juzgado por el Procedimiento Abreviado. número 62/2020, por un delito de violación de secretos, contra Fabio, nacido en Valencia, el NUM000 -1968, hijo de Fidel y Carlota, con DNI número NUM001, y cuyas demás circunstancias personales obran en autos, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Patricia Rosalva Gutiérrez Cossio, y defendido por el Letrado D. Alfredo Solaz Andrés; contra el Ayuntamiento de Valencia, como responsable civil, representado por el Procurador de los Tribunales D .Juan Salavert Escalera, y defendido por el Letrado D. José Vicente Sánchez Tarazaga Marcelino, y contra MAPFRE ESPAÑA S.A., como responsable civil directa, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana María Garrigós Soriano, y defendida por la Letrado Dª Eva María Penades Pablo, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Victoria Barrachina, y acusación particular, Dª Encarna, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Amparo García Orts, y defendida por la Letrado Dª Inmaculada Mora March, en sustitución de su compañero D. Ferrán González Martínez, Dª Fátima, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Gracia Blanch Tormo, y defendida por el Letrado D. Vicente Javier Blanch Tormo, en sustitución de su compañera Dª Fátima, Dª Florencia

, representada por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo Facundo Bonacasa Fores; y defendida por el Letrado D. Vicente Lucas Andrés Raga, y Dª Manuela, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Navarro Barahona, y defendida por la Letrado Dª Nadia Irina Fundateanu Fundateanu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por la remisión a este Juzgado del Procedimiento Abreviado n °692/2019, seguido en el Juzgado de Instrucción n°17 de Valencia, en virtud de Reparto efectuado por el Decanato de los Juzgados de esta ciudad de fecha 04-02-2020.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral se practicaron las siguientes diligencias: interrogatorio del acusado; testif‌ical, mediante declaración de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con carné profesional n° NUM002 y n° NUM003, D. Rosendo, Dª Natividad, Dª Noelia, D. Sebastián, D. Seraf‌in, Dª Paloma, D.

Sixto, D. Teodulfo, Dª Rafaela, Dª Raquel, D. Victorino, Dª Rocío ; y documental, que se dio por reproducida a petición expresa de las partes..

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas se calif‌icaron los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de violación de secretos del artículo 417.1º y del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó su condena a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, dieciséis meses de multa, con una cuota diaria de doce euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas, y suspensión de empleo o cargo público durante un plazo de dos años, así como al pago de las costas procesales. Por la acusación particular de Dª Encarna, en igual trámite, se calif‌icaron los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de violación de secretos del artículo 417.1º y del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó su condena a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, dieciséis meses de multa, con una cuota diaria de veinticinco euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas, y suspensión de empleo o cargo público durante un plazo de tres años, así como al pago de las costas procesales, y que en vía de responsabilidad civil el acusado y el Ayuntamiento de Valencia, indemnicen de forma solidaria a Dª Encarna, en la cantidad de

10.000 euros. Por la acusación particular de Dª Fátima, en igual trámite, se calif‌icaron los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, previsto y penado en el artículo 198 del Código Penal, en relación con el artículo 197.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó su condena a la pena de tres años de prisión e inhabilitación absoluta por plazo de seis años, así como al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular, y que en vía de responsabilidad civil indemnice a Dª Fátima en la cantidad de 3.000 euros, por los perjuicios causados por la difusión de sus datos reservados de carácter personal. Por la acusación particular de Dª Florencia, se calif‌icaron los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de violación de secretos del artículo 417.1º y del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó su condena a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, dieciséis meses de multa, con una cuota diaria de diez euros, y suspensión de empleo o cargo público durante un plazo de dos años, así como al pago de las costas procesales, y que en vía de responsabilidad civil indemnice a Dª Florencia, en la cantidad de 10.000 euros por los daños morales causados. Y por la acusación particular de Dª Manuela, en igual trámite, se adhiere a la calif‌icación del Ministerio Fiscal, y solicita además que se condene al acusado a indemnizar a Dª Manuela, en la cantidad de 3.000 euros por los daños morales causados.

CUARTO

Por la defensa del acusado, en igual trámite, se solicitó su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables; y por la defensa del Ayuntamiento de Valencia y de MAPFRE ESPAÑA S.A, se solicitó su libre absolución de los pedimentos en su contra ejercitados, con todos los pronunciamientos favorables.

  1. HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara que el acusado, Fabio, mayor de edad y sin antecedentes penales, funcionario nº NUM004 con categoría de personal técnico superior AE, adscrito al servicio de tecnología de la información del Ayuntamiento de Valencia, aprovechando que por su puesto de trabajo en el departamento de informática del Ayuntamiento de Valencia tenía acceso legítimo al archivo VLC_C75_0001_ES_VA_todos.PDF, que contenía la relación de todos los integrantes seleccionados para conformar las mesas electorales de las elecciones generales y autonómicas a celebrar el día 28 de abril de 2019 tras el sorteo realizado el día 2 de abril, que contenía los datos relativos a nombre, apellidos, DNI, dirección y cargo de presidente o vocal, titular o suplente de NUM005 personas, que habían sido designadas, procedió a su difusión por la red de mensajería WhatsApp, en un chat del grupo de padres del colegio comenzando una difusión en cadena por parte de diversos usuarios de la aplicación. El mensaje fue difundido por dicha aplicación de mensajería a través de distintos usuarios totalmente ajenos al Ayuntamiento de Valencia permitiendo el acceso al archivo al menos a más de un centenar de personas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acusación particular de Dª Fátima calif‌icó los hechos descritos en su escrito de acusación como constitutivos de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, previsto y penado en el artículo 197 en

relación con el artículo 198 del Código Penal. Por el contrario, el Ministerio Fiscal y el resto de acusaciones particulares personadas, calif‌icaron los hechos descritos en sus respectivos escritos de acusación, como constitutivos de un delito de violación de secretos, previsto y penado en el artículo 417.1º y del Código Penal. Por ello, como cuestión previa debemos analizar la diferencia entre las conductas contempladas en el artículo 417 del Código Penal, y las contempladas en los artículos 197 y 198 del Código Penal. La S.TS nº 377/2013 de 3 de mayo establece que: "La diferencia esencial entre las conductas contempladas en los artículos 197 y 198 y el 417, cometidas por un funcionario o autoridad, se centra en la legalidad del acceso a la información reservada a la que se ref‌ieren dichos preceptos. El artículo 197 parte de la exigencia de que el autor no esté autorizado para el acceso, el apoderamiento, la utilización o la modif‌icación en relación con los datos reservados de carácter personal o familiar, castigándose en el artículo 198 a la autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la ley, sin mediar causa legal por delito y prevaliéndose de su cargo, realizare cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior. Mientras que el artículo 417 castiga la revelación de secretos o informaciones que no deban ser divulgados, y de los que la autoridad o funcionario público haya tenido conocimiento por razón de su of‌icio o cargo". En el mismo sentido se pronuncia la S.TS nº 525/2014 de 17 de junio. A su vez, la S.TS n° 725/2004 de 11 de junio, ya señalaba que: "La relación existente entre estos dos tipos penales surge del texto de ambos. El artículo 417.1 se ref‌iere en principio a secretos e informaciones que no necesitan ser de carácter...

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