SAP Salamanca 444/2021, 29 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución444/2021
Fecha29 Junio 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00444/2021

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

N.I.G. 37274 42 1 2020 0005012

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000175 /2021

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.8 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000968 /2020

Recurrente: Andrea

Procurador: RAQUEL MARIA RODRIGUEZ MATEOS

Abogado: MARIA ISABEL MARTIN POLO

Recurrido: Jaime

Procurador: SUSANA OLARIZU ANITUA ROLDAN

Abogado: JESÚS ANTONIO GARCÍA MORAN

MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº 444/2021

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN JACINTO GARCIA PÉREZ

DON FERNANDO CARBAJO CASCÓN

En la ciudad de Salamanca a veintinueve de junio de dos mil veintiuno.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 968/2020 del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Salamanca, Rollo de Sala N º 175/2021; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante DOÑA Andrea representada por la Procuradora

Doña Raquel Rodríguez Mateos y bajo la dirección de la Letrada Doña María Isabel Martín Polo y como demandado-apelado DON Jaime representado por la Procuradora Doña Susana Anitua Roldán y bajo la dirección del Letrado Don Jesús Antonio García Morán y siendo parte el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 1 de diciembre de 2020 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Decreto la disolución por divorcio del matrimonio formado por DOÑA Andrea, y DON Jaime, celebrado el día 6 de mayo de 2006 con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento incluida la disolución del régimen económico matrimonial f‌ijando las MEDIDAS DEFINITVAS siguientes:

    1. - Por Ministerio de Ley.

      - Los cónyuges podrán vivir separadamente, cesando la presunción de convivencia conyugal.

      - Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado al otro.

      - Salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

    2. - Por resolución Judicial:

      - La patria potestad sobre los dos hijos menores ( Romeo y Covadonga ) se ejercerá conjuntamente.

      - La guarda y custodia será compartida por semanas por ambos progenitores en los siguientes términos: la recogida se producirá los domingos a las 20'00 horas en el domicilio del progenitor con el que se encuentre. Los dos progenitores podrán ayudarse de familiares del menor para poder realizar las entregas y recogidas y ayudarse en el ejercicio de su custodia.

      En caso de que alguna semana termine en festivo o haya puente, el progenitor que lo tenga consigo podrá alargar su semana hasta su f‌inalización.

      Régimen de visitas : Se establece el siguiente régimen de visitas y comunicaciones.

      Los progenitores podrán contactar telefónica o telemáticamente con el menor en las horas que no afecten a los horarios de los menores.

      En los días especiales : El día del cumpleaños de cada uno de los hijos o de los progenitores, día del Padre, de la Madre, el progenitor que no tenga a los menores en su compañía de acuerdo al régimen de guarda y custodia podrá disfrutar de éstos al menos dos horas (en defecto de pacto entre los progenitores, desde las 17'00 a las 19'00 horas).

      - Las vacaciones de Semana Santa y Navidad se disfrutarán por mitad entre ambos, eligiendo ambos progenitores de común acuerdo el periodo de estancia con los menores y, en caso de desacuerdo, elegirá la madre los años pares y el padre os impares. En la f‌iesta de Reyes Magos o similar, se procurará que los menores estén con el progenitor que no lo tenga en ese día desde las 17'00 horas hasta las 19'00 horas.

      - Las vacaciones escolares de verano de julio y agosto se disfrutarán por quincenas. Ambos progenitores elegirán de común acuerdo el periodo alternativo de estancia con los menores, y en defecto de acuerdo, elegirá la madre los años pares y el padre los años impares. En el caso de que las menores, durante el periodo vacacional de verano, realice actividades que supongan la permanencia fuera de los domicilios de ambos padres, se redistribuirán el tiempo de tal forma que los padres disfruten de la compañía del menor aproximadamente el 50% de las vacaciones (en dichos periodos se permitirá y facilitará la comunicación de las hijas con el progenitor con el que no convive y con los respectivos familiares).

      - Pensión de alimentos :

      o Siendo el régimen de custodia compartida ambos padres pagarán los gastos que generen las menores durante su semana de guarda y custodia.

      o Los gastos que se devenguen durante un periodo más largo de tiempo o de una sola vez (por ejemplo, libros, uniformes, actividades extraescolares, etc) se pagarán por mitad.

      o Los gastos extraordinarios, por mitad, que son los que def‌ine la doctrina del Tribunal Supremo: imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuando lo harán y, en consecuencia, no son periódicos ( STS 576/ 2014). En ellos se incluyen, entre otros, los gastos médicos, farmacéuticos, de ortopedia, de ortodoncia o de dentista, no cubiertos por el sistema público de salud.

      o Los gastos extraordinarios suntuarios, incluidos los de mero capricho, solo se pagarán por mitad si hay acuerdo expreso de ambos.

      - Uso y disfrute Vivienda .

      El uso de la vivienda y ajuar en su día familiar se atribuye a Doña Andrea y a los menores.

      - Los gastos de la propiedad serán abonados por mitad entre ambos progenitores, es decir, cuotas del préstamo hipotecario, IBI, Seguro de la Casa y gastos de Comunidad de propietarios.

      - los consumos derivados de dicho uso deberán ser satisfechos por el progenitor a quien se le atribuye el uso. No ha lugar a hacer expreso pronunciamiento sobre las costas."

      Con fecha 15 de diciembre de 2020 se dictó Auto aclaratorio cuya parte dispositiva es como sigue: Dispongo complementar la Sentencia de fecha 1 de diciembre de 2020 en siguiente sentido:

      Añadir en el Fallo de la misma:

      No procede f‌ijar pensión compensatoria a favor de la esposa de conformidad con el Fundamento de Derecho Quinto.

      Manteniendo el resto de pronunciamientos."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se estime el recurso y se dicte sentencia que acuerde lo interesado en el suplico del escrito de recurso de apelación. Solicita mediante Otrosí Digo prueba en segunda instancia. Dado traslado de dicho escrito, por la representación jurídica de la parte contraria se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación en base a las alegaciones que formula suplica se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación, conf‌irmando la resolución -y su aclaración o complemento- con expresa imposición de las costas de este recurso a la parte apelante. Solicita mediante Otrosí Digo prueba en segunda instancia.

    Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito oponiéndose al recurso, interesando su desestimación, la conf‌irmación de la sentencia impugnada y la imposición de las costas a la recurrente.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se...

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