SAP León 192/2021, 29 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución192/2021
Fecha29 Junio 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00192/2021

Modelo: N10250

C., EL CID, 20 // TFNO. S.C.O.P 987 29 68 13 Y 987 29 68 15

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: TFNO UPAD 987233159 Fax: 987/232657

Correo electrónico:

Equipo/usuario: APS

N.I.G. 24089 42 1 2018 0007411

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000202 /2020

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.5 de LEON

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000376 /2018

Recurrente: Eugenio, Claudio, Eugenio, Claudio, Eugenio, Claudio

Procurador: LUIS ENRIQUE VALDEON VALDEON, LUIS ENRIQUE VALDEON VALDEON, LUIS ENRIQUE VALDEON VALDEON, LUIS ENRIQUE VALDEON VALDEON, LUIS ENRIQUE VALDEON VALDEON, LUIS ENRIQUE VALDEON VALDEON

Abogado:,, MARIA JOSE DEL RIO SALGADO, MARIA JOSE DEL RIO SALGADO,,

Recurrido: BANCO SANTANDER SA, BANCO SANTANDER SA, BANCO SANTANDER, S.A.

Procurador:, MARIA SOLEDAD TARANILLA FERNANDEZ, MARIA SOLEDAD TARANILLA FERNANDEZ

Abogado:, AGUSTIN CAPILLA CASCO,

SENTENCIA NUM. 192/2021

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En LEON, a veintinueve de junio de dos mil veintiuno.

VISTO S en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 376/2018, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.5 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 202/2020, en los que aparece como parte apelante, D. Eugenio y D. Claudio, representados por el Procurador de los tribunales, D. LUIS ENRIQUE VALDEON VALDEON, asistidos por la Abogada Dª. MARIA JOSE DEL RIO SALGADO, y como parte apelada, BANCO SANTANDER, S.A., representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARIA SOLEDAD TARANILLA FERNANDEZ, asistida por el Abogado D. AGUSTIN CAPILLA CASCO, sobre responsabilidad contractual, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 13 de enero de 2020, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando, íntegramente, la demanda interpuesta por Don Eugenio y Don Claudio, representados por el Procurador Don Luis Enrique Valdeón Valdeón, frente a la entidad BANCO SANTANDER, S.A., representada por la Procuradora Doña María Soledad Taranilla Fernández:

1) Debo absolver y absuelvo, a la parte demandada, de todos los pedimentos, contra ella, dirigidos.

2) Debo condenar y condeno, a la parte demandante, al pago de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 7 de junio.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes.

Por la representación procesal de Don Eugenio y Don Claudio se formuló demanda contra "Banco Santander, S.A.", (por fusión por absorción de Banif, S.A.) en la que se ejercita acción interesando se declare la responsabilidad contractual en que ha incurrido la demandada en el cumplimiento de los deberes de información, diligencia y lealtad asumida frente a los actores con ocasión de la compra de acciones de Meinl European Land, condenando a la demandada a resarcir los daños y perjuicios ocasionados que se cifran, en el caso, del Sr. Eugenio, en la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS EUROS CON UN CENTIMO (43.422,01€), y en el caso, del Sr. Claudio, en la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (12.659,4 €), más los intereses legales.

Se alegaba para fundar la demanda que los actores, de modo individualizado, concertaron, de manera verbal, sendos contratos de gestión asesorada para la inversión en acciones Meinl, suscribiendo valores de la entidad Meinl European Land cotizados en la Bolsa de Viena, en tanto que la demandada les garantizó de palabra y por escrito, el conocimiento que BANIF tenía de la compañía y que serían informados puntualmente de sus movimientos, de suerte que pudiera decidir informadamente qué hacer en cada momento con la inversión, resultando que Banco Banif, S.A. incumplió su deber de informar con diligencia y lealtad despojando de esta manera a los actores de la libertad de decidir con el debido y contractualmente pactado conocimiento de causa. Que la demandada, según sus propias palabras y de la publicidad con que se presentaba en el mercado, era la entidad de Banca Privada líder en España; decían contar con la solvencia de pertenecer al Grupo Santander, ser capaz de cubrir necesidades f‌inancieras, desde las más sencillas a las más complejas, con total independencia, y estar organizada de manera que "cada cliente cuenta con su asesor de Patrimonios, que es obviamente su interlocutor habitual" siendo, en este caso, las personas que el banco nombró como asesores personales de los actores el Sr. Valeriano y el Sr. Luis María . Que en sus folletos publicitarios informaban que "Banif considera al Asesor como el Director Financiero del Cliente", e insistían en que "para BANIF, la formación es uno de los activos más importantes. Por eso, a todos nuestros Asesores de Patrimonios se les exige obtener la Certif‌icación EFA (European Financial Adviser), certif‌icado independiente que acredita el más alto nivel de formación en asesoramiento y planif‌icación f‌inanciera a nivel europeo". Según también sus propias palabras, era la única entidad dedicada en exclusiva a banca privada que ofrecía un servicio global, contaba con el mejor equipo y la mayor red de of‌icinas de banca privada de España, y disponía de las mejores herramientas específ‌icas de banca privada. BANIF no era una entidad bancaria normal, era una entidad altamente especializada. Su compromiso con la clientela era crear una relación de conf‌ianza a largo plazo, fundada en la lealtad y en la absoluta profesionalidad, mediante vocación de servicio, conf‌idencialidad,

diligencia, "información a medida" etc. etc. BANIF solicitaba al cliente que "deposite su conf‌ianza en la mayor entidad de Banca Privada de España con más de cuarenta años de experiencia y la mayor red de of‌icinas de banca privada del país. Encuentre en BANIF la conf‌ianza que proporcionan nuestros Asesores de Patrimonios, un interlocutor único que conoce a la perfección las necesidades y objetivos que usted demanda para su patrimonio". En lo que a renta variable se ref‌iere, BANIF se comprometía a dar una información puntual de los mercados manifestando que "nuestro departamento de análisis le asegura un seguimiento continuo de los mercados bursátiles y las recomendaciones de Banca Privada..." y "el Grupo Santander posee sociedades de valores propias en las principales ciudades del mundo. Con los mejores equipos locales de analistas que conocen y llevan a cabo un seguimiento continuo de sus respectivos mercados. Gracias a esta presencia, los clientes de BANIF tienen acceso de primera mano a los informes de mercados y compañías de las principales plazas del mundo". En def‌initiva, BANIF decía que "le ayudamos a tomar las decisiones más oportunas en cada momento", "por ello cuenta con su Asesor de Patrimonios. Un experto en mercados y productos f‌inancieros, un experto en personas, que hablará con usted para entender sus inquietudes y sus objetivos personales. Conocer al cliente es lo más importante a la hora de ofrecer un buen asesoramiento en inversiones, en f‌inanciación, en f‌iscalidad... Y lo más difícil de conseguir: su Asesor cuenta con el apoyo de un grupo de profesionales de primer nivel especializados en cada una de las áreas de productos: f‌iscal, legal, gestión, análisis, renta f‌ija, renta variable, etc. Todo ello para que usted cuente siempre con el mejor asesoramiento." O, literalmente: "> El Asesor de Patrimonios está muy próximo al cliente, porque establece la estrategia global más adecuada para el patrimonio, ofreciendo soluciones a cualquier necesidad f‌inanciera, desde lo más sencillo a lo más complejo.> Adicionalmente, realiza un seguimiento exhaustivo de la cartera de cada cliente, vigilando el entorno y adaptando la distribución de activos tanto a la lectura de mercados como al nivel de riesgo particular del cliente". Que los demandantes son personas físicas dedicadas a distintos ámbitos profesionales que en ningún caso tienen que ver con el mercado de valores, relatando las circunstancias y características singulares de cada uno de aquéllos. Que Banco Banif, S.A. confeccionó y entregó a los actores un dossier informativo sobre Meinl European Land, dedicada principalmente a la promoción de inmuebles comerciales en países del Este, con una rentabilidad alta y una volatilidad menor que la renta variable, y un mínimo riesgo, manifestando mantener un contacto puntual y directo con los directivos de la compañía, incluso presencia física en el Consejo, y se comprometía a informarle oportunamente de forma que al mínimo revés bursátil pudieran deshacer la operación mediante orden de venta, que sería inmediatamente cursada por Banif realizando los valores atendida la liquidez del mercado, en cuya creencia los actores compraron, el Sr. Claudio

, 1.300 títulos, que se liquidaron a un cambio de 21,27 €, para un total de 27.651euros, y el Sr. Eugenio, en fecha 26 de febrero de 2007, 4929 acciones, que se liquidaron a un cambio de 20,27 €, lo que supuso un desembolso de 99.910,83 euros, con la conf‌ianza de poder deshacer la operación caso de existir movimientos sospechosos. Que la voluntad de los actores era efectuar una inversión prudente en relación con los...

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