STSJ Comunidad Valenciana 326/2021, 29 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 326/2021 |
Fecha | 29 Junio 2021 |
RECURSO DE APELACIÓN - 624/2020
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
SENTENCIA NÚM. 326/2021
Presidenta:
Doña Desamparados Iruela Jiménez,
Magistrados
Don Edilberto Narbón Laínez
Don Antonio López Tomás,
En la ciudad de Valencia a veintinueve de junio de dos mil veintiuno.
Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación tramitado con el núm. de rollo 624/2020, contra la Sentencia 238/2020 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 9 de Valencia en los autos de procedimiento abreviado registrados bajo el nº 37/2020. Ha sido parte apelante don Jesus Miguel, asistido por el Letrado don Enrique Marco Sola y representado por la Procuradora doña Nerea Hernández Barón y parte apelada la delegación de Gobierno de Valencia, representada por la Abogacía del Estado. Ha sido ponente el Magistrado don Antonio López Tomás.
Con fecha de 25 de septiembre de 2020 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 9 de Valencia dictó Sentencia desestimando la demanda interpuesta por el actor contra la Resolución por la que se impuso la expulsión de territorio español sobre la base de lo establecido en el artículo 53.1.a) de la Ley de Extranjería
Por la parte actora se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia. El recurso fue admitido por el Juzgado y se dio traslado del mismo a la representación procesal de la administración como parte apelada, la cual se opuso al recurso.
El Juzgado elevó las actuaciones a este Tribunal. Una vez recibidas y formado el correspondiente rollo, tras los trámites pertinentes se dictó providencia señalando votación y fallo para el 23 de junio de 2021, teniendo lugar.
Se interpone recurso de apelación contra la sentencia que desestima la demanda interpuesta contra la Resolución de expulsión del recurrente al amparo de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Extranjería alegando, en síntesis, la aplicación de la reciente Sentencia del TJUE de 8 de octubre de 2020, y concurrencia de error en la valoración de la prueba.
La parte apelada se opone al recurso y solicita la confirmación de la Sentencia de instancia.
Pues bien, así planteada la cuestión, el recurso debe ser íntegramente desestimado, y ello por los argumentos que a continuación se exponen.
En efecto, comenzaremos señalando que sobre la interpretación y aplicación del art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, ha de partirse de la fundamentación jurídica de la Sentencia nº 178/2021 de 22 de abril de 2021, dictada por el Pleno de las Secciones Primera y Cuarta-las Secciones que se encuentran conociendo de la materia de expulsión de extranjeros- en el recurso de apelación número 579/2020 seguido ante la Sección Primera.
Dicha sentencia se dictó atendiendo a los criterios mayoritarios adoptados por la Sala en el referido pleno jurisdiccional. Se transcribe a continuación la fundamentación jurídica contenida en aquella sentencia, que se da por reproducida en la presente:
Para la resolución de las cuestiones suscitadas ha de partirse de la fundamentación jurídica ofrecida por el Tribunal Supremo en la reciente STS 3ª, Sección 5ª, de 17 de marzo de 2021, dictada en el recurso de casación número 2870/2020, en el que el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia se fijó por el TS en determinar si, conforme la interpretación dada por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de octubre de 2020 - asunto C-568/19 - a la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, la expulsión del territorio español es la sanción preferente a imponer a los extranjeros que hayan incurrido en las conductas tipificadas como graves en el art. 53.1.a) Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero o sí, por el contrario, la sanción principal para dichas conductas es la multa, siempre que no concurran circunstancias agravantes añadidas a su situación irregular.
En esa sentencia de 17 de marzo de 2021 el TS, tras analizar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de abril de 2015, dictada en el asunto C-38/14, así como la aludida sentencia de 8 de octubre de 2020, ambas dictadas por el TJUE en relación con la aplicación de la precitada Directiva Comunitaria 2008/115/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo, concluye, de un lado, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea excluye que los Tribunales Españoles puedan dejar de aplicar, fundándose en eficacia directa de la Directiva, la norma nacional en materia de extranjería más beneficiosa para los ciudadanos, y de otro lado, que el art.
57.1ª de la L.O. 4/2000 únicamente puede interpretarse en sentido de que la estancia irregular de un extranjero en España solo puede ser "sancionada" con expulsión, ya que la sanción de multa es contraria a la Directiva. En la Directiva 2008/115/CE la única respuesta prevista es la decisión de retorno, de acuerdo con las normas y procedimiento establecidos, que se impone a los Estados miembros, mientras que en nuestra legislación se establece la posibilidad de que dicha respuesta se sustituya por la imposición de una multa.
Ello supone, argumenta la precitada STS de 17 de marzo de 2021, que debe rechazarse, en la opción que se contiene en el precepto de la L.O. 4/2000, la posibilidad de la sanción de multa, que no procede en ningún caso, por cuanto tal sanción de multa en casos de estancia irregular es una opción que ya la Directiva 2008/115 excluye de manera taxativa: o hay mera estancia que no genera expulsión, o si hay estancia irregular necesariamente debe acordarse la expulsión, sin posibilidad de otra sanción que no comporte esa medida. Ese es, afirma la mencionada STS de 17 de marzo de 2021,el régimen jurídico que se impone en la Directiva a los ciudadanos extranjeros en situación irregular en territorio de cualquier Estado de la Unión, y es la interpretación que debe hacerse del precepto nacional. Porque, argumenta el TS, en la interpretación que hace el TJUE del art. 6 de la Directiva 2008/115/CE, la decisión de retorno no queda vinculada a la mera estancia irregular, como sucede en el Derecho español, sino que con base en tal precepto de la Directiva la decisión dicha decisión de retorno ha de adoptarse "de manera individualizada y fundándose en criterios objetivos", lo que lleva a la conclusión de que se deben "tener en cuenta otros factores además del mero hecho de la situación irregular" ( sentencia de 7 de junio de 2016, asunto C-47/15 ).
En definitiva, subraya la STS de 17 de marzo de 2021, "para el Tribunal de...
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STS 1125/2022, 14 de Septiembre de 2022
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