SAP Valladolid 149/2021, 28 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2021
Número de resolución149/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00149/2021

- C/ ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA)

Teléfono: 983 413475-3459555

Correo electrónico: audiencia.s2.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: NVV

Modelo: 787530

N.I.G.: 47186 43 2 2019 0008055

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000034 /2020

Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Penélope, Norberto

Procurador/a: D/Dª IÑIGO DE LOYOLA BLANCO URZAIZ, JORGE APARICIO CASERO

Abogado/a: D/Dª ALFREDO HIGELMO TOLEDO, JESUS SEBAL DIEZ

SENTENCIA Nº 149/2021

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ILMOS/AS MAGISTRADOS/AS:

  1. FERNANDO PIZARRO GARCIA

  2. MIGUEL-ANGEL DE LA TORRE APARICIO

Dª MARIA LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ

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En VALLADOLID, a veintiocho de junio de dos mil veintiuno.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid ha visto, en juicio oral y público, el Procedimiento Abreviado Rollo de Sala nº 34/2020, dimanante de las Diligencias Previas nº 804/2019 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid, seguido por delito de tráf‌ico de drogas y delito relativo a la prostitución, contra:

Norberto, con DNI: NUM000, nacido en Madrid el NUM001 de 1962, hijo de Roque y Sonsoles, con domicilio en DIRECCION000 (Soria), el cual se encuentra en libertad provisional por esta causa. Ha estado representado por el procurador Sr. Aparicio Casero y defendido por el letrado Sr. Sebal Díez.

Penélope, con NIE: NUM002, nacida en DIRECCION001 (República Dominicana) el NUM003 de 1970, hija de Felicidad, con domicilio en DIRECCION000 (Soria), la cual se encuentra el libertad provisional por esta causa. Ha estado representada por el procurador Sr. Blanco Urzaiz y defendido por el letrado Sr. Higelmo Toledo.

Interviene el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.

Es Ponente el Magistrado D. Miguel-Ángel de la Torre Aparicio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron incoadas por el Juzgado de Instrucción número 1 de Valladolid como Diligencias Previas nº 804/2019, en cuyo seno se practicaron los actos de investigación que se consideraron necesarios.

Una vez dictado el Auto acordando la transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado, se formuló escrito de acusación por el Ministerio Fiscal. Tras decretarse la Apertura del juicio oral contra Norberto y Penélope, se dio el traslado correspondiente a las defensas de los acusados para la presentación de los escritos de conclusiones provisionales, remitiéndose f‌inalmente las actuaciones a la Audiencia Provincial de Valladolid para su conocimiento y fallo.

SEGUNDO

Recibida la causa en esta Sección Segunda, se formó el Rollo de Procedimiento abreviado nº 34/2021, dictándose Auto admitiendo aquellas pruebas propuestas por la acusación y por las defensas que se estimaron pertinentes, señalándose día para la celebración del juicio oral. Llegada la fecha f‌ijada, se celebró el juicio con asistencia de los acusados y las partes, practicándose las pruebas admitidas y, tras las conclusiones e informes, se concedió a los acusados el derecho a la última palabra, quedando vista la causa para sentencia.

TERCERO

El Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, en las que recoge el relato de hechos objeto de acusación y se considera que los mismos con constitutivos: a) de un delito relativo a la prostitución, tipif‌icado en el artículo 187.1, párrafo segundo (apartados a y b) del Código Penal; y b) de un delito contra la salud pública, tratándose de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368, párrafo primero, y 369.3ª del citado texto legal (modalidad agravada por realización en establecimiento abierto al público); de los que considera autores a los dos acusados Norberto y Penélope ( artículo 28 del Código Penal), sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal; solicitando se les impongan las siguientes penas: 1º) A Norberto, por el delito relativo a la prostitución, la pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de doce meses, con una cuota diaria de diez euros, y la responsabilidad personal subsidiaria que, para el caso de impago, prevé el artículo 53 del Código Penal; y por el delito contra la salud pública, la pena de siete años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de ochocientos euros y, conforme a lo previsto en el artículo 372 del Código Penal, inhabilitación especial para el ejercicio de profesión o comercio relacionado con la hostelería y restauración por tiempo de cinco años. 2º) A Penélope, por el delito relativo a la prostitución, la pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de doce meses, con cuota diaria de diez euros, y la responsabilidad personal subsidiaria que, para caso de impago, prevé el artículo 53 del Código Penal; y por el delito contra la salud pública, la pena de siete años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de ochocientos euros.

Los acusados abonarán, por partes iguales, las costas. Conforme a lo previsto en el artículo 374 del Código Penal, deberá decretarse el comiso de las drogas aprehendidas y el de las sumas de dinero intervenidas, que se reseñan en la conclusión primera. Así mismo, al amparo del artículo 194 del Código Penal, se interesa que, en la sentencia, se acuerde la clausura def‌initiva del establecimiento club " DIRECCION002 ".

CUARTO

La defensa de Norberto elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, en las que se opuso a la descripción de los hechos establecida por el Ministerio Fiscal, sosteniendo que los hechos no son constitutivos de delito alguno y, en consecuencia, no cabe hablar de autor, ni de circunstancias concurrentes, por lo que procede la libre absolución del acusado, con declaración de costas de of‌icio.

QUINTO

La defensa de Penélope, igualmente elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, en las que se mostró disconforme con la redacción de hechos realizada por el Ministerio Fiscal, considerando que los hechos no son, en ningún caso, constitutivos de delito y sin delito no puede haber autor, ni pena alguna aplicable, por lo que solicita la absolución de su defendida, con declaración de las costas de of‌icio.

HECHOS PROBADOS.

  1. El acusado Norberto, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1962, ha venido regentando, en un local alquilado sito en la CALLE000 nº NUM005 de Valladolid, un establecimiento de hostelería, con licencia para bar, denominado " DIRECCION002 ".

    En dicho establecimiento, varias mujeres -allí alojadas- ejercían la prostitución, después de haber acordado con Norberto las condiciones en que iban a realizar esa actividad.

    Tanto Norberto como su compañera sentimental, la también acusada Penélope (con NIE. NUM002, nacida el NUM003 -1970 y sin antecedentes penales),conocida como " Emilia ", residían en el piso NUM004 del mismo inmueble de la CALLE000 nº NUM005 .

    El acusado obtenía provecho de esta actividad de prostitución pues era quien recibía el dinero que pagaban los clientes y luego, al f‌inal de la noche, entregaba a las mujeres parte del dinero ganado con los "pases" y las "copas", descontándoles el importe de alojamiento y manutención, así como el cambio de sábanas después de cada servicio sexual. También era quien cobraba los servicios que se pagaban por los clientes con tarjeta, haciendo luego la liquidación con las mujeres.

    En ocasiones, a Francisca y a Gracia les abonaba una cantidad inferior a la acordada y en una ocasión no les abonó el servicio sexual con un cliente que dejó a deber.

    Penélope se quedaba al frente del local, llevando a cabo esa misma actividad que Norberto, cuando este no estaba en él, pues solía ausentarse los lunes y martes.

  2. Norberto utilizaba el local indicado como punto de venta de sustancias estupefacientes, concretamente cocaína, de la que se proveía para luego prepararla en dosis y transmitirla a cambio de dinero a los clientes que acudían al mismo y lo pedían.

    También se servía para esta actividad de las mujeres que trabajaban en su local, de forma que cuando los clientes solicitaban cocaína, estas se lo comunicaban a Norberto o Penélope quienes se la vendían a aquellos.

  3. Por Auto de 14 de junio de 2019, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid autorizó la intervención, durante un mes, de las comunicaciones telefónicas y datos asociados de los teléfonos : NUM006, NUM007 y NUM008 (el cese de este último se acordó el 24 de julio de 2019), utilizados por Norberto ; y también de los números de teléfonos: NUM009 y NUM010 usados por Penélope .

    El contenido de algunas conversaciones interceptadas, a pesar de las precauciones que adoptaban los interlocutores, evidencia la implicación de Norberto y Penélope en la venta de dicha droga (cocaína).

    Así el día 25 de junio de 2019, Norberto habla con una de las trabajadoras de su establecimiento quien le explica que ella no vendió nada de eso, que fue Emilia quien vendió al "valenciano" y que no sabía ni cuanto se metieron, diciendo que esta persona pagó con tarjeta como hacía siempre y que lo único que había pagado en efectivo fue "un medio" que él pidió.

    Ese mismo día 25 de junio a las 20:14:02, Penélope da cuenta a Norberto -que estaba ausente- de un pase efectuado por una de las chicas y, al ser preguntada si lo demás todo bien, responde " sí también de la medicina, hice ventica, venta, venta".

    El 7 de julio de 2019, a las 19:36:09 horas, Norberto...

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