SAP Valencia 310/2021, 28 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución310/2021
Fecha28 Junio 2021

Dª INMACULADA RIPOLLÉS MARTÍNEZ, SRA. LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN SEXTA DE LA ILTMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA,

DOY FE: Que en el rollo de apelación de referencia, se ha dictado la RESOLUCION y AUTO ACLARATORIO del tenor literal siguiente:

AUDIENCIA PROVINCIAL VALENCIA SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE APELACIÓN 2019-0903

SENTENCIA N.º 310

Ilustrisimos Señores Presidente

DON JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados

DOÑA MARÍA MESTRE RAMOS

DON JOSÉ FRANCISCO LARA ROMERO

En la ciudad de Valencia a veintiocho de junio del año dos mil veintiuno.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, han visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha veintitrés de julio de dos mil diecinueve dictada en AUTOS DE PROCESO SOBRE DIVISIÓN JUDICIAL DE HERENCIA 1131-2002 tramitados por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA VEINTE DE LOS DE VALENCIA..

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDADA DOÑA Almudena, DON Jose Miguel, DON Jacobo, DON Carlos María, DON Juan Y DON Luis Miguel representados por la Procuradora de los Tribunales Dª NEREA HERNÁNDEZ BARON y asistidos de la Letrada Dª CARMEN PERIS NAVARRO; como APELADADEMANDANTE DOÑA Carla, DOÑA Carmen, DOÑA Cecilia, DOÑA Remedios, DON Juan Enrique Y DOÑA Consuelo representados por el Procurador de los Tribunales D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT y asistidos de la Letrada Dª ELENA MARTINEZ-ZAPORTA ARECHAGA; como APELADA- DEMANDADO DON Agapito, DON Pascual, DOÑA Esperanza, DON Argimiro Y DON Aurelio,

no comparecidos en esta alzada.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA MESTRE RAMOS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha veintitrés de julio de dos mil diecinueve contiene el siguiente Fallo:

" Que estimando parcialmente la oposición formulada por la Procuradora Dª Carmen Portolés Cervera en nombre y representación de D. Agapito, D. Pascual, Dª Esperanza y D. Ambrosio a las operaciones particionales realizadas por el contador-partidor D. Baldomero respecto al patrimonio hereditario de Dª Bibiana, debo conf‌irmar y conf‌irmo las operaciones particionales que f‌iguran en el cuaderno particional elaborado por el contador-partidor D. Baldomero, si bien deberán suprimirse como parte del activo las f‌incas que f‌iguran a los números NUM000 y NUM001 del inventario, compensando en metálico a sus adjudicatarios según el valor de aquéllas tenido en cuenta en el cuaderno particional, y también se ordena eliminar de éste la expresión "cuyo gesto le honora" al referir que D. Agapito trajo a la masa hereditaria una cantidad no inventariada que se dice de igual titularidad de la causante.

Y asímismo,dispongo que los gastos de traslado de los restos mortales de la causante al cementerio de Borbotó y de mantenimiento de nichos sean sufragados a partes iguales por los herederos.

-Que desestimo la oposición formulada por la Procuradora Dª Nerea Hernández Barón en nombre y representación de D. Jose Miguel, D. Jacobo, Dª Almudena y D. Teodosio a las operaciones divisorias contenidas en el cuaderno particional elaborado por el contador partidor dativo Sr. Baldomero .

-No ha lugar a hacer imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notif‌icada la Sentencia, DOÑA Almudena, DON Jose Miguel, DON Jacobo, DON Carlos María, DON Juan Y DON Luis Miguel interpuso

recurso de apelación alegando, en síntesis, y en primer lugar, nulidad de actuaciones por vulneración del artículo 24-.1 y 14 CE por no haberse practicado la prueba pericial por ser clave para la valoración del haber hereditario y posterior reparto.

En segundo lugar error en la valoración de la prueba respecto a la BASE PRIMERA DEL CUADERNO PARTICIONAL por haberse realizado una errónea interpretación de la voluntad testamentaria pues considero como "metálico" fondos, acciones, imposiciones a plazo f‌ijo, depósitos de valores y participaciones de fondos de inversión, activos pues según el ordenamiento jurídico estos bienes son de naturaleza distinta a los saldos y dinero en efectivo. Bienes indicados en puntos 6 al 15 del activo. Solo seria los ordinales 1 al 5 respecto a los herederos Alvaro .

Respecto a las adjudicaciones de bienes y sus valores realizadas por el contador partidor. A los herederos apelantes les corresponde 1/3 parte de los bienes de la causante que no estuvieran expresamente legados a determinados herederos.

Asi 1/3 de los bienes inventariados nº 6 a 15 (punto anterior); nº 17, 18, 19, 23, 24, 26 a 35 y 40 a 49 y han sido valorados de forma dispar.

BIENES DE NATURALEZAS URBANA- nº 17, 18, 19, 40, 41 y 42.Se han valorado por el perito Sr. Eduardo con falta de exahustividad y rigor sin visitar los mismos:

-Los números 40 y 41 estan excesivamente valorados por ser casas antiguas en un deteriorado estado de conservación. Peligro derrumbe. Probado por el requerimiento al Ayuntamiento de Villalba de la Sierra.

Testif‌ical-pericial Don Eulalio . El coste de demolición debe restarse del valor resultante del inmueble.

-El bien nº 40 en estado de ruina desde el fallecimiento de la causante.

-Es inaceptable que se valoren unos bienes a valor f‌iscal y otros no, estos valorados por un perito que no se ha ratif‌icado en el informe.

1) bienes de igual naturaleza y características. Nº 22 ----nº 40 y 41.

N.º 22 se acordó darle las partes valor de 75,52 e/m y para los bienes 40 y 41 en la misma calle se peritaron por un valor de 516,25 e/m y 604,65 e/m

Según el perito Sr. Feliciano se valoraron estos últimos en 162.61e/m

2) nº 42 el Sr. Feliciano lo f‌ija en 58.200,34 euros frente al perito Sr. Eduardo en 105.750 euros.Se aporta escritura de compra de un inmueble por la parte apelante f‌ijándose como precio el de 66.000 euros.

-El nº 40 esta en ruina y respecto del nº 42 no es titularidad de la causante.

-Se ha incluido en un inventario,un bien-nº 41 que se ref‌iere a Villalba de la Sierra C/ DIRECCION000 n.º NUM002 cuando la de la causante es el nº NUM003 .

-el bien señalado con el nº 35 no esta valorado y el n.º 46 no se adjudica a nadie.

En def‌initiva graves errores que alteren el cuaderno particional y que hacen que el mismo no sea viable.

BIENES DE NATURALEZA RUSTICA.

Respecto de las f‌incas sitas en Villalba de la Sierra se valoran de mutuo acuerdo por los interesados sin embargo el perito Sr. Eduardo valora "otras tres f‌incas rusticas" a tanto alzado sin justif‌icar y sobrevalorando las mismas.

La irregular valoración genera indefensión e incrementa con la adjudicación realizada a los mismos familia Luis .

Olvida el contador el porcentaje de titularidad y en consecuencia la disponibilidad que los herederos tendrán para poder disponer libremente. Bienes números 17, 18 y el 19 solo con 3/4 partes.

N.º 40 y 41 que pertenecían 1/5 parte a la causante.

Las f‌incas señaladas nº 23 a 30 si permite la libre disposición y evita la excesiva división. No ocurre lo mismo con las f‌incas rusticas restantes 31 a 49.

En tercer lugar durante el procedimiento falleció D. Teodosio (6-5-2015) siendo sucedido procesalmente por sus hijos Carlos María, Juan y Luis Miguel sin que consta en la sentencia plasmado.

TERCERO

El Juzgado dio traslado a las partes contrarias que presentaron escritos de oposición.

CUARTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

  1. -Documental 2.-Testif‌ical 3.-Pericial

QUINTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló la audiencia del día cinco de mayo de dos mil veintiuno para celebración de vista, que se verif‌icó quedando seguidamente para dictar resolución.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se oponga a los contenidos en esta

PRIMERO

La cuestión planteada por la parte apelante, DOÑA Carla, DOÑA Carmen, DOÑA Cecilia, DOÑA Remedios, DON Juan Enrique Y DOÑA

Consuelo en virtud del recurso de apelación interpuesto es resolver si procede declarar la nulidad de actuaciones acordando retrotraer las actuaciones al momento anterior al que procede la nulidad y acordando citación personal del perito o bien la practica una nueva pericial para valorar correctamente los bienes; subsidiariamente se deje sin efecto la adjudicación realizada por no haberse respetado la voluntad testamentaria ni ser ajustada a derecho,acordando la adjudicación por terceras partes iguales los bienes de forma que no resulte lesivo a los apelantes por el hecho de que se les adjudique a ellos los bienes excesivamente valorados así como se reparta entre todos los herederos todos los fondos,depósitos y acciones por entender que estos no constituyen metálico.

SEGUNDO

El juzgador de instancia considero:

PRIMERO

Que por la Procuradora D' Carmen Portolés Cervera en nombre y representación de D. Agapito,D. Pascual,Da Esperanza y D. Ambrosio se formuló oposición a las operaciones divisorias realizadas por el contador partidor D. Baldomero,oposición que se basa en lo siguiente: "PRIMERO.- Que por la Procuradora Dª Carmen Portolés Cervera en nombre y representación de D. Agapito,D. Pascual,Dª Esperanza y D. Ambrosio se formuló oposición a las operaciones divisorias realizadas por el contador partidor D. Baldomero,oposición que se basa en lo siguiente:

1) Indica que no se está conforme,por no coincidir con la realidad,con la identif‌icaciónque realiza el contador partidor de los bienes la llamada f‌inca DIRECCION001 sita en Villaba de la Sierra que la causante dispone a favor de Juan Enrique y Bernabe

Bernabe,y el bien que f‌igura en el ordinal veintiuno del...

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