SAP Ciudad Real 238/2021, 28 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución238/2021
Fecha28 Junio 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00238/2021

Modelo: N10250

CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA

Teléfono: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522

Correo electrónico:

Equipo/usuario: E05

N.I.G. 13034 41 1 2018 0001099

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000858 /2019-L

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000141 /2018

Recurrente: Eleuterio

Procurador: JOAQUIN HERNANDEZ CALAHORRA

Abogado: GONZALO ARRIBAS CARAZO

Recurrido: Evaristo, COMPAÑIA DE SEGUROS PATRIA HISPANA

Procurador: JORGE MARTINEZ NAVAS, MARIA DEL CARMEN FRIAS GOMEZ

Abogado: JOSE ANGEL MUÑOZ GOMEZ, JOSE LUIS CARRION GARCIA

S E N T E N C I A Nº 238/21

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO

D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON

Dª. ALMUDENA BUZON CERVANTES

En CIUDAD REAL, a veintiocho de junio de dos mil veintiuno

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000141 /2018, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000858 /2019, en los que aparece como parte apelante, Eleuterio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOAQUIN HERNANDEZ CALAHORRA, asistido por el Abogado D. GONZALO ARRIBAS CARAZO, y como parte apelada, Evaristo, COMPAÑIA DE SEGUROS PATRIA HISPANA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JORGE MARTINEZ NAVAS, MARIA DEL CARMEN FRIAS GOMEZ, asistido por el Abogado D. JOSE ANGEL MUÑOZ GOMEZ, JOSE LUIS CARRION GARCIA, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE CIUDAD REAL por el mismo se dictó Sentencia con fecha 28/03/2019, cuyo FALLO es el siguiente:

"DESESTIMAR la demanda formulada por Don Eleuterio, representado por el Procurador Sr. Hernández Calahorra frente Don Evaristo, representado por el Procurador Sr. Martínez Navas y la aseguradora PATRIA HISPANA, SA, representada por la Procuradora Sra. Frías Gómez, absolviendo a los demandados de las pretensiones formuladas de contrario, con expresa condena en costas a la parte actora.".

Notif‌icada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 23/06/2021.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Se articula por la representación procesal de D. Eleuterio, recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 28 de Marzo de 2.019, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Ciudad Real, en los autos de juicio civil ordinario, seguidos ante dicho juzgado bajo el número 141/2.018, viniendo a suplicar su revocación, con correlativa estimación íntegra del suplico inserto en el escrito rector de demanda.

SEGUNDO

El recurso aludido viene a vertebrarse en denuncia de comisión por el Juzgador a quo de error en la valoración de la actividad probatoria practicada en la primera instancia, especialmente en lo que respecta al resultado de la prueba pericial practicada; todo ello en relación a los requisitos necesarios para la prosperabilidad de las dos acciones acumuladas en el escrito rector de demanda, a saber: acción de responsabilidad extracontractual contra el conductor demandado ( artículo 1.902 Código Civil), y la acción directa contra la aseguradora del mismo con fundamento en el artículo 76 LCS. El presente recurso ha de ser desestimado por los propios fundamentos jurídicos de la resolución de la sentencia recurrida, que la Sala comparte y da por reproducidos, que no han sido desvirtuados por las argumentaciones de la parte apelante. Siendo reiterada doctrina jurisprudencial la que tiene dicho, que es motivación suf‌iciente...

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