SAP Vizcaya 167/2021, 24 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Junio 2021
Número de resolución167/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN QUINTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BOSGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016666 Fax/ Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s5.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.5a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-18/005365

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2018/0005365

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 164/2020 - J

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 3 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 165/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: C.P. DIRECCION000 NUM000 BILBAO

Procurador/a/ Prokuradorea:IKER LEGORBURU URIARTE

Abogado/a / Abokatua: VICENTE ROLDAN MAIZ

Recurrido/a / Errekurritua: Mercedes y Belarmino

Procurador/a / Prokuradorea: PABLO BUSTAMANTE ESPARZA y PABLO BUSTAMANTE ESPARZA

Abogado/a/ Abokatua: JOSE IGNACIO MONTES SESAR y JOSE IGNACIO MONTES SESAR

S E N T E N C I A N.º 167/2021

ILMAS. SRAS.

Dña. MARÍA ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ

Dña. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dña. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En BILBAO (BIZKAIA), a 24 de junio de 2021.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de Procedimiento Ordinario número 165 de 2018 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Bilbao, del que son partes como demandante, Dª Mercedes y D. Belarmino,

representados por el Procurador D. Pablo Bustamante Esparza y defendidos por el Letrado D. José Ignacio Montes Sesar y como demandada LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE BILBAO, representada por el Procurador D. Iker Legorburu Uriarte y dirigida por el Letrado D. Vicente Roldán Maíz, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Elisabeth Huerta Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador de primera instancia se dictó con fecha 13 de febrero de 2020 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente:" 1- Debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por Dª Mercedes y

D. Belarmino frente a la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Bilbao, declarando la nulidad del acuerdo segundo adoptado en la Junta celebrada el día 8 de noviembre de 2017, en lo relativo a la obligación de los demandantes de restituir a su estado original las obras ejecutadas para dotar al local de su propiedad de los servicios de agua, luz y saneamiento, debiendo estar y pasar la parte demandada por esta declaración.

  1. - La parte demandada deberá abonar las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE BILBAO y, admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Personado en tiempo y forma el apelante, y personada también la parte apelada, se siguió este recuso por sus trámites.

TERCERO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 Nº NUM000 de BILBAO se alza contra la sentencia dictada en primera instancia y solicita que, revocándose la misma, se desestime la demanda interpuesta y se declare válido el acuerdo impugnado, argumentando en defensa de esta pretensión que los demandantes han ejecutado en su local una instalación de agua, electricidad y sanitaria, sin el consentimiento de la Comunidad de Propietarios, sin someterla a votación, ni proyecto de arquitecto y alterando e invadiendo elementos comunes del inmueble, vulnerando así los artículos 7.1 y

9.1 de la L.P.H., el artículos 5 de los Estatutos de la Comunidad, el artículo 396 del Código Civil, cuando la intervención podría haberse realizado sin afectar a elementos comunes, no permitiendo el precepto estatutario

  1. a los locales realizar obras y empalmes con las redes de suministros, invadiendo elementos comunes y sin consentimiento de la Comunidad, siendo reiterada la doctrina del TS relativa a que las normas de los artículos 7 y 17 de la LPH prevalecen sobre cualquier cláusula estatutaria que permita la alteración de elementos comunes sin consentimiento de la Comunidad, La Comunidad no ha permitido a ningún propietario alterar alguno de los elementos comunes, ni siquiera para la obtención de suministros y que de origen, hace más de 30 o 40 años, cuando se construyó el inmueble, discurrieran unas conducciones eléctricas a viviendas, que actualmente no estarían permitidas, no signif‌ica que se pueda vulnerar ahora la L.P.H., y si se permitiera la invasión de forjados y elementos comunes estructurales, se estaría poniendo en serio peligro el edif‌icio, al dejar de ser necesario el consentimiento de la Comunidad y sin proyecto, habiéndose valorado erróneamente las pruebas practicadas, invadiendo la obra realizada elementos comunes en los tres empalmes de suministros realizados y si hubiera habido proyecto se podría haber realizado la obra sin invadir elementos comunes.

SEGUNDO

A la vista de estas alegaciones se hace preciso recordar que en la Junta celebrada el día 8 de noviembre de 2017, cuyo acuerdo del punto segundo del Acta ha sido impugnado en este procedimiento, se decidió no dar por válido el informe presentado por la propietaria del local litigioso, sito en la entreplanta, y solicitar a la propietaria la restitución de la obra realizada -un aseo dotado de lavabo e inodoro, y con una superf‌icie útil de 1,90 m2 de superf‌icie útil-, impugnándose dicho acuerdo por ser contrario a los Estatutos de la Comunidad y a los artículos 7.1 y 9.1 de la L.P.H. y haberse adoptado en un claro abuso de derecho.

En segundo lugar, los Estatutos de la Comunidad de Propietarios demandada establecen, en sus apartados

d), e) y f) lo siguiente:

  1. "Los propietarios de los locales comerciales de la planta de lonjas y del entrepiso, podrán en cualquier momento, agruparlos, dividirlos y subdividirlos vertical y horizontalmente, incluso comunicarlos entre

    sí, destinándolos a los usos industriales o comerciales que permitan las ordenanzas, rectif‌icando, en consecuencia, los módulos de participación activa y pasiva en los elementos comunes.

  2. Los propietarios de los locales comerciales podrán suprimir las paredes medianeras que los separan de los edif‌icios colindantes, al objeto de unir sus propiedades, sin que para ello precisen el consentimiento del resto de los propietarios.

    También podrán colocar rótulos verticales u horizontales incluso luminosos, toldos y marquesinas, así como decorar o modif‌icar en parte de fachada, sin necesidad del consentimiento de los demás propietarios del inmueble, a f‌in de adaptarla al negocio que se explote en los mismos, pudiendo igualmente instalar chimeneas y tubos de ventilación o para salida de humos y gases u otros f‌ines análogos, reparando de su cuenta, quien las realice, los desperfectos que ocasione el resto del inmueble.

  3. "Gaztelondo S.A." o quien de ella traiga causa, se reserva la facultad de hacer los empalmes e injertos precisos en las redes o tuberías de agua, saneamiento y electricidad del grupo de casas o que atraviesen esta propiedad y sirven a la f‌inca propiedad de la Sociedad, a f‌in de conservarlas en buen estado y de dotar a las edif‌icaciones que se levanten en terreno propiedad de la sociedad, de los correspondientes servicios, todo ello sin indemnización de ninguna clase y reparando, quien realice las obras, los desperfectos que causen a la propiedad sirviente"

    La importancia de este último apartado f) de las Normas Estatutarias es trascendental para la resolución de las cuestiones debatidas, pues aunque nos encontramos dentro del ámbito propio de la Ley de Propiedad Horizontal, que exige a...

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