SAP Ciudad Real 231/2021, 24 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Junio 2021
Número de resolución231/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00231/2021

Modelo: N10250

C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

-Teléfono: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60

Correo electrónico: audiencia.s1.ciudadreal@justicia.es

Equipo/usuario: EMC

N.I.G. 13034 41 1 2008 0006947

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000568 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: TMH TERCERIA DE MEJOR DERECHO 0000038 /2018

Recurrente: Emilia, Pedro Francisco

Procurador: JORGE MARTINEZ NAVAS, JORGE MARTINEZ NAVAS

Abogado: BERNARDO CORTES CESPEDES, BERNARDO CORTES CESPEDES

Recurrido: Fermina

Procurador: MARIA DE LA CONCEPCION LOZANO ADAME

Abogado: PEDRO LUIS MORENO VILLENA

S E N T E N C I A Nº 231

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

PRESIDENTA

Dª. MARIA PILAR ASTRAY CHACON

MAGISTRADOS

D. JUAN MIGUEL PAÑOS VILLAESCUSA

D. JERONIMO PEDROSA DEL PINO

En CIUDAD REAL, a veinticuatro de junio de dos mil veintiuno.

Visto el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Pedro Francisco Y DÑA. Emilia

, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Ciudad Real, en autos de TERCERÍA DEL MEJOR DERECHO 38/18, de fecha 15 de noviembre de 2018, seguidos a su instancia contra DÑA. Fermina y actuando como ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Pilar Astray Chacón, quien expresa el parecer de la Sala,

ANTE CEDENTES DE HECHO

PRIM ERO . Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Ciudad Real, en autos de TERCERÍA DEL MEJOR DERECHO 38/18, se dictó Sentencia de fecha 15 de noviembre de 2018 por la que se desestimó la tercería de mejor derecho interpuesta por la representación procesal de D. Pedro Francisco Y DÑA. Emilia, con imposición de costas a dicha parte.

SEGU NDO . Por la referida representación procesal de D. Pedro Francisco Y DÑA. Emilia, se interpuso recurso de apelación interesando su revocación y el dictado de una Resolución conforme a sus pretensiones.

Por la representación procesal de DÑA. Fermina se dedujo oposición a dicho recurso, interesando la conf‌irmación de la Sentencia apelada, con costas a la recurrente.

TERC ERO . Elevados los Autos a esta Audiencia Provincial, se les dio trámite bajo el número de rollo 568/19, señalándose para su votación, deliberación y fallo el día 24 de junio de 2021.

FUND AMENTOS DE DERECHO

PRIM ERO . Frente a la inadmisibilidad del recurso aducida por la apelada, instando la devolución sin constancia de actuaciones, no observamos ninguna causa de inadmisibilidad del mismo, en cuanto de su lectura se revela la pretensión revocatoria en su integridad de la Sentencia dictada en Primera Instancia y ello, sin perjuicio de que la demandada, disienta de sus fundamentos.

SEGU NDO -La hoy apelante ejercitó una acción de cumplimiento del contrato de compraventa suscrito con la mercantil DEMOS INVERSIONES Y PROYECTOS SL, y que dio lugar a una Sentencia estimatoria de su demanda con fecha 11 de octubre de 2010 por las cantidades pendientes de percibir en concepto de precio.

La apelada ejercitó contra DEMOS INVERSIONES Y PROYECTOS una acción de reclamación en cumplimiento de contrato de compraventa, dictándose Sentencia estimatoria de la demanda el 27 de mayo de 2011. Aduce, pues, la recurrente que la anotación preventiva de embargo solo puede conceder preferencia sobre créditos posteriores (art. 1923.4º) y aduce que la preferencia de los créditos enfrentados ha de ser computada a tenor de la antigüedad de los títulos en colisión. Y en tal sentido realiza varias argumentaciones desde dicha perspectiva y opone el tenor literal de Resoluciones que entiende corroboran el acierto de su tesis.

La parte apelada, en un extenso escrito de recurso, niega dicha fundamentación, en cuanto la preferencia entiende ha de reconocerse desde el momento que ha sido quien ha iniciado la ejecución y anotado su embargo.

TERC ERO . La primera de las cuestiones planteadas atiende a la cuestión sobre la admisibilidad de un escrito presentado por la apelante en el que se corrigen una serie de errores materiales del escrito de recurso de apelación. La parte apelada aduce no debe admitirse dicho escrito, procediendo su devolución al no encontrarse en los supuestos del art. 460 y 270 de la LRC.

Visto su contenido se trata de meras correcciones materiales o erratas, cuya admisión ni quita contenido al recurso ni añade motivos no deducidos en el mismo.

CUAR TO- Cuestiona la parte recurrente la preferencia de su derecho, bajo el alegato de que la Sentencia obtenida a su favor es anterior en fecha a la aquí ejecutada. Cuestiona así el pronunciamiento de la Sentencia de Instancia, en cuanto entiende errónea la af‌irmación de que la existencia de un derecho de crédito reconocido en Sentencia al...

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