AAP Burgos 482/2021, 23 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución482/2021
Fecha23 Junio 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS 00482/2021

- PASEO DE LA AUDIENCIA, 10 .-09003.-BURGOS

Teléfono: 947259916-947259918

Correo electrónico: audiencia.s1.burgos@justicia.es

Equipo/usuario: MSS

Modelo: 662000

N.I.G.: 09059 43 2 2021 0001334

RT APELACION AUTOS 0000393 /2021

Juzgado procedencia: JDO.DE INSTRUCCION N.1 de BURGOS

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000277 /2021

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Juan Pedro

Procurador/a: D/Dª JESUS MIGUEL PRIETO CASADO

Abogado/a: D/Dª ANA MUTILBA OBREGON

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Ángel Jesús

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª, FRANCISCO JAVIER GARCIA ESPIGA

ILMOS/AS MAGISTRADOS/AS SRS/AS.

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA.

Dª MARÍA DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ.

A U T O NÚM. 482/2021

En Burgos, a veintitrés de junio del año dos mil veintiuno.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Dº Jesús Prieto Casado en nombre y representación de Juan Pedro se interpuso recurso de Apelación contra el Auto de 20 de mayo de 2.021 por el que se desestima el recurso de Reforma contra el Auto de fecha 8 de abril de 2.021 en el que se acuerda continuar la tramitación de la causa exclusivamente por un posible delito de apropiación indebida y por un presunto delito de coacciones; así como la práctica de las diligencias que se indican. Resoluciones dictadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Burgos, en las Diligencias Previas nº 277/21, alegando en el escrito de interposición cuantas razones estimó necesarias como fundamento de su pretensión.

SEGUNDO

Admitido el recurso de apelación, se dio traslado de este al Ministerio Fiscal y partes personadas, alegando lo que a su derecho convino, y remitidas las actuaciones para resolución a esta Sala de la Audiencia Provincial, habiéndose designado como ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Teresa Muñoz Quintana, quedaron las actuaciones pendientes para dictar la resolución oportuna.

II .- RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A f‌in de resolver el presente recurso de Apelación, cabe tener en cuenta que las presentes actuaciones se han iniciado en virtud de escrito de QUERELLA interpuesta en fecha 4 de marzo de 2.021, (acontecimiento nº 1), por la representación procesal de Juan Pedro por presunto delito de estafa contra el querellado Ángel Jesús, con referencia en el relato de hechos a que cuando el primero contaba la edad de 4 años, Calixto fue su primer profesor de yudo, el cual tenía como socio al querellado, montando los dos el Club y el Gimnasio Élite, pero pronto Calixto dejó de ser socio, pasando Ángel Jesús a ser su profesor de yudo, con referencia a una gran conf‌ianza entre ambos incluso en cuanto a los campeonatos of‌iciales, (en todo lo que hacía el querellante estaba el querellado, con quien alega que pasaba más tiempo que con sus padres). Lesionándose el querellante en un campeonato de España, cuando contaba casi 16 años, el querellado le ofreció que le ayudase en sus clases de yudo, y transcurridos dos años le dejó dar alguna clase y le llegó a contratar, dando clases en los colegios y alguna en el gimnasio.

Añadiéndose que en ese entorno de conf‌ianza Ángel Jesús, ofreció al querellante y a Cristobal (compañero del gimnasio) el comprarle el negocio (el local era suyo), por 200.000 euros, comprando la mitad, para lo que pidió un préstamo por 80.000 euros (que era lo que le daba el banco) y sus padres le dejaron sus pocos ahorros

(20.000 euros), de los que f‌inalmente fueron 96.000 euros para Ángel Jesús y los otros 4.000 € para gestión del préstamo. Y, para alcanzar los 100.000 €, durante 18 meses Ángel Jesús estuvo cobrando 2.500 €/mes y Juan Pedro 2.000 €/mes (el querellado cobró 105.000 euros, 5.000 € por encima de lo pactado).

En junio de 2.016 Ángel Jesús propone hacer la primera reforma en el gimnasio, solicitando un préstamo de

13.000 euros, a nombre de la sociedad, que se suscribe con La Caixa y en la actualidad quedan pendientes de pago aprox. 5.000 €.

Dos años después debido a un cambio normativo, Ángel Jesús le pidió otros 100.000 euros más para quedarse con la totalidad del negocio, propuesta que el querellante rechazó ya que debía todavía mucho dinero; o la otra opción era disolver la sociedad y pasar a los dos socios de autónomos. Creándose dos cuentas diferentes, una titular del querellado en la que el querellante estaba de autorizado y otra de este segundo en la que el querellado era el autorizado, pero las dos para el gimnasio. Los ingresos eran de los dos y se repartían para que fueran a medias.

En el año 2.017, querellante y querellado decidieron poner 12.000 euros cada uno, para realizar las obras que se indican, el alquiler de un local y la adquisición de máquinas, (el primero indica que lo hizo 8.000 euros por transferencia bancaria y 4.000 euros en mano; mientras que Ángel Jesús hasta ahora no ha acreditado haberlos puesto).

En enero de 2.018 cada socio como autónomo tenía que pagar en impuestos 6.000 euros, al no haber dinero en las cuentas del gimnasio, cada uno pidió un préstamo ICO, que se pagó pasado el verano.

Con nuevas ofertas del querellado al querellante para comprar la totalidad del gimnasio, en noviembre de 2.018 y en las navidades de 2.019 (esta vez por 60.000 euros), lo que era inviable. Proponiendo el querellado a Juan Pedro ponerse como trabajador del gimnasio, a lo que accedió por la conf‌ianza entre ellos. En marzo de 2.020 con la llegada del corovavirus el querellante estaba en ERTE y el querellado cobró por cese de la actividad como autónomo, pero entre ambos convinieron que cada uno de ellos al f‌inal cobrase la misma cantidad. En junio de 2.020 el querellado tuvo un infarto, encargándose durante el tiempo de su curación el querellante del funcionamiento del gimnasio, comprobando entonces que el querellado había sacado dinero en efectivo de la cuenta, durante la pandemia el querellado había cobrado nóminas de 2.500 euros (mientras que el querellante no cobró nada), comenzando a perderse la conf‌ianza entre los socios. Presionando el querellado a Juan Pedro

, diciendo haber decidido alquilar el gimnasio por 2.000 euros al mes más impuestos, para el caso que de éste

no le compre por 150.000 euros más impuestos. Empeorando la situación entre ellos, diciendo el querellante que tenía el 49% del negocio al haber pagado más de 100.000 euros, a lo que el querellado le contestó que no tenía nada. Enterándose por la madre de un alumno, que el querellando iba a cerrar el gimnasio; le ha dicho que lo quiere vender no reconociendo al querellante como socio.

Así como que Ángel Jesús se llevó las catanas, los cuadros y un par de días después el ordenador con el que se tramita todo con lo relacionado con la Federación, con el correo del club, la aplicación con la que se federan a los...

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