SAP Salamanca 431/2021, 23 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Junio 2021
Número de resolución431/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00431/2021

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ALG

N.I.G. 37376 41 1 2019 0000667

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000051 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000175 /2019

Recurrente: Landelino

Procurador: MARIA PURIFICACION RUANO SANCHEZ

Abogado: JULIÁN RAMÓN SÁNCHEZ ESTEBAN

Recurrido: Virginia

Procurador: ANA MARTIN MATAS

Abogado: SONIA REBOLLO REVESADO

S E N T E N C I A

Ilmo. Sr. Magistrado Presidente:

JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

FERNANDO CABAJO CASCON

En SALAMANCA, a veintitrés de junio de dos mil veintiuno

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de SALAMANCA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000175/2019, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN)

0000051/2021, en los que aparece como parte apelante, Landelino, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA PURIFICACION RUANO SANCHEZ, asistido por el Abogado D. JULIÁN RAMÓN SÁNCHEZ ESTEBAN, y como parte apelada-impugnante, Virginia, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ANA MARTIN MATAS, asistido por el Abogado Dª. SONIA REBOLLO REVESADO

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000, se dictó sentencia con fecha 25 de Septiembre de 2020 en el procedimiento de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000175/2019 seguido en ese Juzgado.

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación y escrito de oposición a la impugnación de la demandada, por la representación jurídica de la parte demandante, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte Sentencia en la que estimando el recurso de apelación y desestimando la impugnación de la sentencia apelada, revoque la sentencia en los términos que se desprenden de los motivos articulados en el cuerpo de este escrito, con imposición de las costas a la parte demandada.

Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación interpuesto e impugnando dicha sentencia en lo que les resulta desfavorable y después de formular las alegaciones que estimó pertinentes suplica se dicte sentencia por la que desestimando de forma íntegra el recurso de apelación formulado de adverso, a la vez que estimando la impugnación formulada, se dicte sentencia en los términos que se desprenden de los motivos articulados en el cuerpo de este escrito, con imposición de las costas a la parte demandante.

Tercero

Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

Cuarto

Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte demandante fundamentó, en síntesis su recurso de apelación en los siguientes motivos:

-Error en la valoración de la prueba, porque las alteraciones producidas desde que se dictara la sentencia de divorcio son sustanciales y suf‌icientes para que se entre a valorar la modif‌icación de las medidas. Y así el hijo mayor no se ha trasladado sin más a vivir con su padre, sino que se ha visto obligado a irse de la casa materna tras una agresión del hombre con quién ella convive. La otra circunstancia que se ha invocado como causa motivadora del análisis de la modif‌icación de medidas es la mayor edad del hijo menor, que tenía 4 años de edad y hoy tiene 7 años y medio.

-Además, el equipo psicosocial ha recomendado la custodia compartida y el padre tiene un plan contradictorio suf‌iciente y bastante para guardar y custodiar debidamente al menor.

-El hijo mayor de edad, Raúl, no es independiente económicamente y ha retomado su formación tras un período traumático, con lo que depende económicamente de sus progenitores.

El Ministerio Fiscal se opuso a dicho recurso.

La parte demandada se opuso a dicho recurso. Y a la vez impugnó la sentencia apelada por error en la valoración de la prueba, ya que debe concederse el incremento solicitado de la pensión de alimentos del menor de edad.

El Ministerio Fiscal se opuso también a dicha impugnación de la sentencia.

Segundo

En la sentencia apelada, se dice que de la prueba practicada no ha resultado acreditada la existencia de una variación sustancial. Así como que el único hecho relevante se circunscribe a que el hijo mayor de edad de los litigantes ( Raúl, de 21 años de edad) se ha traslado a vivir junto con su padre, pero considera que este hecho no supone ni puede suponer una alteración tal de las circunstancias que determinen un cambio de guarda y custodia del hijo menor ( Rogelio, de 6 años de edad). Es cierto que benef‌icia a los hermanos el hecho de convivir juntos, pero no es menos ciertos que en este caso concreto y siendo Raúl mayor de edad y libre de determinar su lugar de residencia, se dejaría a su albur el régimen de guarda y custodia de su hermano menor si únicamente nos atenemos al criterio de que vivan juntos. Y en modo alguno el superior interés del menor,

principio que guía el sistema de guardia y custodia en nuestro ordenamiento jurídico, puede depender de la exclusiva voluntad del hermano mayor de edad, que actualmente reside con su padre, pero nada obsta a que cambie su domicilio e, hipotéticamente, volviese a vivir con su madre o se asentase de forma independiente.

Y en cuanto al Incremento de la pensión de alimentos del hijo menor de edad a la cantidad de 500 euros al mes, se dice en la sentencia de 1ª instancia que al tener el actor su residencia en el cuartel no tiene gastos de alquiler aunque sí los tenga de luz, agua, gas y teléfono, pero no es menos cierto que le corresponde el uso de la vivienda ganancial del BARRIO000, lo que se traduce en su obligación de satisfacer los correspondientes gastos de mantenimiento. Y tampoco ha resultado acreditado que las necesidades del hijo menor de edad hayan aumentado de una forma imprevisible en el momento del dictado de la sentencia de divorcio y posterior de apelación, por lo que esta pretensión es igualmente desestimada.

Finalmente, en cuanto al establecimiento de una pensión de alimentos en favor del hijo mayor de edad y a cargo de DÑA. Virginia, habiendo interesado la demandada por vía reconvencional la extinción de la pensión alimenticia en favor del mismo, la sentencia de 1ª instancia señala que Raúl cuenta actualmente con 21 años de edad y aún no ha concluido sus estudios de Educación Secundaria Obligatoria, ciclo de enseñanza que ha de concluirse con 16 años y que, por tanto, debería haber terminado hace cinco años, período que se incrementa habida cuenta que el demandante manif‌iesta que Raúl dejó de estudiar a la edad de 14 años. En la fecha del juicio resultó acreditado que asiste a enseñanza reglada para adultos, aunque se matriculó el día 18 de septiembre de 2019 (un mes antes de la interposición de la demanda) y la matrícula está verif‌icada por cuatrimestres y no de forma anual. También es cierto que, según la documental, su aprovechamiento es bueno pero este extremo no empaña que haya hecho dejación absoluta de su formación durante seis años. También manif‌iesta y así consta documentalmente que se encuentra actualmente estudiando a f‌in de obtener el permiso de conducción B, pero lo cierto es que se matriculó en la Autoescuela DIRECCION001 el 27 de febrero de 2019 y a día del juicio no resultó acreditado que lo hubiese obtenido (un año y cuatro meses después).En materia de empleo, sólo consta como dado de alta en el Servicio Público de Empleo de Castilla y león el 2 de septiembre de 2019 (un mes antes de la interposición de la demanda). Además, y según informe del CEAS de DIRECCION000, en noviembre de 2019 se intentó en diversas ocasiones contactar con Raúl en relación con el servicio de orientación laboral, sin que atendiese las llamadas telefónicas.

Todo este iter únicamente pone de manif‌iesto que el hijo mayor de edad ha hecho un aprovechamiento nulo de las posibilidades de formación y académicas que sus progenitores han puesto a su disposición pese a tener capacidad y aptitudes suf‌icientes, de forma que con 21 años aún se encuentra sin título de Educación Secundaria Obligatoria, sin experiencia laboral alguna más allá de la ayuda prestada en el establecimiento hotelero que regenta su madre, no dispone de permiso de conducción, ni consta que haya efectuado cursos formativos en materia de empleo, ni se ha interesado por el programa regentado por la Diputación de Salamanca en materia de orientación laboral, ni consta ningún intento serio de inserción laboral. Y se encuentra en esta situación por causa imputable a su propia actitud, habida cuenta la falta de disposición para el estudio y su formación de forma prolongada en el tiempo.

Todas estas circunstancias, valoradas conjuntamente, no se ven empañadas por el hecho de que haya procedido a matricularse en fechas cercanas a la interposición de la demanda y de que haya mantenido un buen aprovechamiento durante la tramitación del presente procedimiento en el que, recordemos, se interesa precisamente la extinción de la pensión alimenticia por su falta de disposición al estudio y/o al trabajo.

Al hijo mayor no le faltan capacidades, sino actitud y disposición, por lo...

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