SAP León 267/2021, 23 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Junio 2021
Número de resolución267/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00267/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: JTA

Modelo: 213100

N.I.G.: 24115 41 2 2017 0004284

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000397 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000084 /2019

Delito: LESIONES

Recurrente: Lucio

Procurador/a: D/Dª MANUEL ANGEL ASTORGANO DE LA PUENTE

Abogado/a: D/Dª MARÍA PALOMA RODRIGO VILA

Recurrido: Mateo, LETRADO DE LA COMUNIDAD, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL PILAR FERNANDEZ BELLO,,

Abogado/a: D/Dª ANÍBAL FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ,,

SENTENCIA Nº 267/2021

ILMOS. SRES.

DON MANUEL ÁNGEL PEÑÍN DEL PALACIO.- Presidente.

DON CARLOS MIGUÉLEZ DEL RÍO.- Magistrado

DOÑA MARÍA DEL MAR GUTIÉRREZ PUENTE.- Magistrada

En LEON, a veintitrés de junio de dos mil veintiuno.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado nº 84/2019, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada, habiendo sido apelante DON Lucio, representado por el Procurador DON MANUEL ÁNGEL ASTORGANO DE LA PUENTE y asistido por la Letrada

DOÑA MARÍA PALOMA RODRIGO VILA, apelados DON Mateo, representado por la Procuradora DOÑA MARÍA DEL PILAR FERNÁNDEZ BELLO y asistido por el Letrado DON ANÍBAL FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ, así como la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN y el Ministerio Fiscal y, Magistrada Ponente, la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL MAR GUTIÉRREZ PUENTE.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida de fecha 20 de octubre de 2020 es del tenor siguiente: "FALLO ABSOLVER a D. Mateo de toda responsabilidad criminal derivada de las presentes actuaciones por la apreciación de la eximente de LEGÍTIMA DEFENSA.

CONDENAR a D. Lucio como autor responsable de un DELITO DE LESIONES, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE MULTA, con una cuota diaria de DIEZ EUROS (10 euros), lo que resulta un total de MIL OCHOCIENTOS EUROS (1.800 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, DEBIENDO INDEMNIZAR a D. Mateo en la cantidad de NOVECIENTOS DOS EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (902,40 euros) por el tiempo que tardó en curar de sus lesiones y CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS COCN CINCUENTA CÉNTIMOS (487,50 euros) por los gastos médicos y de farmacia abonados; y al SERVICIO DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SACYL) en la cantidad de MIL SESENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (1.069,46 euros).

Las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular, se imponen a D. Lucio .

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las restantes partes personadas haciéndoles saber que la misma no es f‌irme y que contra ella cabe interponerse recurso de APELACIÓN ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de León en el plazo de DIEZ DÍAS a contar desde el siguiente al de la notif‌icación.

Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así lo acuerdo, mando y f‌irmo."

SE GUNDO.- Notif‌icada dicha resolución, por Don Lucio se interpuso recurso de apelación que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, en concreto al Ministerio Fiscal y por la representación de Don Mateo, quienes impugnan el recurso presentado y solicitan la conf‌irmación de la resolución recurrida y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera para la resolución del recurso.

HE CHOS PROBADOS

ÚN ICO.- El relato fáctico de la sentencia impugnada, es del tenor literal siguiente "Primero. El día 24 de agosto de 2.017, sobre las 21:00 horas, encontrándose D. Lucio y D. Mateo en un camino rural de la localidad de San Pedro de Paradela y después de haber mantenido una discusión por haber gastado Mateo toda el agua de riego y estar Lucio molesto por ello, al no haber podido regar debidamente su huerta, le propinó Lucio un fuerte puñetazo en la cara a Mateo, agarrando entonces Mateo a Lucio por los brazos y tirándolo al suelo donde trató de sujetarlo poniéndose encima y presionándole con la rodilla en el pecho, consiguiendo Lucio incorporarse, tratando de nuevo de golpear a Mateo, forcejeando ambos hombres, consiguiendo Mateo sujetar a Lucio aprisionándolo con el brazo por el cuello, terminando este forcejeo al morder Lucio a Mateo en el brazo.

Segundo

Como consecuencia de estos hechos Mateo sufrió lesiones consistentes en hematoma ocular derecho secundario a la fractura de techo y suelo de órbita, cervicalgia con percusión positiva de apóf‌isis espinosa de C1 y lesiones marginales en piezas dentales de la arcada superior, precisando para su sanidad de tratamiento médico, además de una primera asistencia facultativa, tardando en curar treinta días de perjuicio exclusivamente básico y no habiéndole quedado secuelas.

Mateo fue asistido de sus lesiones en centros sanitarios dependientes del SERVICIO DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SACYL), ascendiendo el importe facturado de esta asistencia a la cantidad total de

1.069,46 euros. Además, abonó la suma de 130 euros por dos consultas con un traumatólogo, 50 euros por la realización de una ortopantomografía y 300 euros por la realización de una resonancia magnética, pruebas una y otra prescritas por el odontólogo y el traumatólogo respectivamente, abonando 750 euros por la compra de varios fármacos.

Por su parte, Lucio acudió al centro de salud el día 26 de agosto de 2.017, tras saber que Mateo le había denunciado, presentando entonces tres hematomas digitales en región braquial izquierda, marcas de compresión en la cara lateral del cuello, contusión retroauricular izquierda, contusión esternal, erosión en el

nudillo del índice izquierdo, contusión en el tobillo izquierdo y herida contusa en el dorso base del quinto dedo del pie izquierdo, precisando para su curación de una única asistencia facultativa, tardando en curar veinte días durante los que no estuvo impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales y no habiéndole quedado secuelas. ".

Se acepta dicho relato de Hechos Probados.

FU NDAMENTOS DE DERECHO

Se comparten los de la sentencia recurrida y,

PR IMERO.- El apelante, que viene condenado en la sentencia del Juzgado de lo Penal por un delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal a la pena de multa de seis meses con una cuota diaria de diez euros (en total, 1.800 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, debiendo indemnizar a D. Mateo en la cantidad d 902,40 euros por el tiempo que tardó en curar de sus lesiones y 487,50 euros por los gastos médicos y de farmacia abonados y al Servicio de Salud de la Junta de Castilla y León (SACYL) en la cantidad de 1.069,46 euros, así como las costas, impugna dicha resolución alegando como primer motivo el error en la valoración con apoyo en las declaraciones de los acusados, del testigo Arsenio, y del informe del médico forense, como segundo motivo la infracción de normas y de la jurisprudencia que las desarrolla en relación al art. 24 de la Constitución Española y del principio in dubio Procedimiento Ordinario reo que amparan al recurrente en relación al art 147.1 del Código Penal en relación con la presunción de inocencia, subsidiariamente de lo anterior, debió aplicársele al apelante la legítima defensa prevista en el art.

20.4 del Código Penal, alegando además la infracción de este último precepto por aplicación indebida del mismo respecto de la conducta desplegada por D. Mateo, infracción del art. 147.2 del Código Penal por su no aplicación al presente supuesto respecto de apelante, entendiendo además que la multa impuesta es excesiva, y la responsabilidad civil a la que ha sido condenado el recurrente por importe de 430 euros en concepto de facturas de traumatología y resonancia magnética practicada a D. Mateo infringe lo establecido en el art. 109 del Código Penal; con carácter subsidiario, y para el supuesto de que se conf‌irmara la condena del apelante, deber aplicarse el art. 114 del Código Penal, que ha sido vulnerado por su no aplicación, y en consecuencia, minorarse las indemnizaciones civiles a favor de D. Mateo, en la proporción que el Tribunal considere, por cuanto él mismo participó voluntariamente en la agresión y enfrentamiento con el recurrente. Termina suplicando, se dicte en su día sentencia por la que se estime el presente Recurso de Apelación, y se revoque la Sentencia recurrida, dictando otra en su lugar por la que:

-Se absuelva libremente a D. Lucio, aplicándole en su caso la circunstancia eximente de legítima defensa, con los demás pronunciamientos favorables inherentes.

-Se condene a D. Don Mateo, como autor de un delito leve de lesiones, y de un delito de amenazas, a las penas solicitadas por el recurrente, y al abono a D. Lucio de la responsabilidad civil solicitada por dicho recurrente, y las costas procesales.

-Subsidiariamente a lo anterior, en el supuesto de que se considerara autor y responsable apelante de un delito de lesiones, se deje sin efecto la pena de multa impuesta, y en todo caso se disminuya el importe de la cuota de multa diaria, que no debería superar la cuota diaria de 5 €.

-Se deje sin efecto y se disminuya la responsabilidad civil establecida a favor del Sr. Mateo, por el importe de 430,00 € relativos a gastos de traumatología y resonancia magnética, por indebidos y no guardar relación con los hechos.

-Se disminuya el importe global de la responsabilidad civil a favor del Sr. Mateo, en aplicación del art.114 del Código Penal.

-Se deje sin efecto la imposición de costas procesales a cargo del apelante, todo ello con los demás pronunciamientos inherentes.

Por parte del...

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