AAP Valencia 586/2021, 23 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Junio 2021
Número de resolución586/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46094-41-2-2020-0000624

Procedimiento: Apelación Autos Instrucción [RAU] Nº 000665/2021- GO - Dimana del Diligencias Previas [DIP] Nº 000079/2020

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE CATARROJA

AUTO Nº 586/21

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ILTMOS. SRES/AS.

PRESIDENTE

D. Salvador Camarena Grau.

MAGISTRADOS

D. José María Gómez Villora.(Ponente)

Dª. Marta Chumillas Moya.

En la ciudad de Valencia, a 23 de junio de 2.021

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Auto del Juzgado de Instrucción 5 de Catarroja de 9 de noviembre de 2.020 se acuerda el sobreseimiento provisional de las Diligencias Previas 79/2020 incoadas en virtud de denuncia presentada el 3 de febrero de 2.020 por Andrés contra su ex mujer, Elvira por un presunto delito de maltrato y de descubrimiento y revelación de secretos.

SEGUNDO

Interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Isabel Serna Nieva, en nombre y representación de Andrés, recurso de reforma fue desestimado por Auto de 23 de febrero de 2.021.

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpone por dicha representación recurso de apelación que fue impugnado por el Ministerio Fiscal así como por la Defensa de Elvira .

CUARTO

Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección 2ª, habiendo sido designado ponente Don José María Gómez Villora, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Discrepa el apelante de la decisión del Juez de Instrucción de sobreseer provisionalmente el procedimiento con arreglo a los artículos 641, y 779.1.1ª de la L.E.Crim, que razonaba así su decisión:

"De lo actuado no aparece debidamente justif‌icada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa, puesto que la investigada niega los hechos, como así expuso ante su declaración ampliatoria ante el Juzgado nº 3 de Catarroja, las lesiones que se hacen constar en el Parte del Centro de Salud de Catarroja, al margen de ser del día 3 de enero de 2.020 (dos días después de los hechos)no resultan compatibles con los hechos denunciados cuales son las dos bofetadas y el empujón denunciados, además de que la asistencia en el Centro de Salud se produjo tras haber sido denunciado por su pareja, la aquí investigada Elvira, y ser detenido por parte de la Guardia Civil por un presunto delito de violencia de género que motivó la adopción de medidas cautelares contra Andrés y sobre la víctima Elvira .

Y sin que ningún ilícito penal se aprecia en los mensajes de whatsapp enviados al superior del denunciante af‌irmando que le había dado una paliza, habida cuenta que existen indicios de agresión al Sr. Andrés a la aquí investigada hasta el punto de iniciarse actuaciones de investigación judicial con adopción de medidas cautelares, ni en el haberle enviado la resolución que acuerda la medida cautelar al no darse los elementos del artículo 197 del Código Penal, puesto que ningún apoderamiento efectuó Elvira de datos del denunciante, dado que el Auto le fue notif‌icado a la propia Sra. Elvira por ser parte interesada y víctima de un delito de violencia de género, por lo que resulta innecesaria la declaración testif‌ical de Humberto propuesta por el denunciante en su denuncia..."

Frente a dicho razonamiento, se alzó el recurrente aduciendo en primer término que no puede tomarse en consideración por el Juez a quo el hecho de que la investigada niegue los hechos, dotando de credibilidad sin más a dicha manifestación.

Igualmente censura que no se valore el parte médico de 3 de enero de 2.020, apenas dos días después de la agresión máxime teniendo en cuenta que el mismo había sido detenido lo que explicaría que no fuera inmediatamente a un centro médico a ser asistido.

También muestra su disconformidad con el hecho de que se considere por el Juez a quo incompatible el contenido de dicho parte con los hechos denunciados, teniendo en cuenta que el recurrente manifestó en su denuncia que su ex mujer se abalanzó sobre él con intención de seguir agrediéndole y empujándole por lo que tuvo que zafarse de ella, sin haber realizado valoración alguna en relación con las fotografías aportadas en las actuaciones.

En relación con las comunicaciones llevadas a cabo entre la denunciada y el superior jerárquico del denunciante, entiende el recurrente que serían constitutivas de un delito de revelación de secretos o de injurias y de coacciones.

Af‌irma que el denunciante supo posteriormente a la presentación de la denuncia que Elvira se presentó días después en el lugar de trabajo del denunciante y manifestó a un compañero de trabajo que lo importante era joderle, así como que efectuó llamada a los servicios centrales del Banco detallando las medidas del auto, maltrato, orden de alejamiento, etc, actuación hecha con el la intención de dañar la imagen profesional y la reputación del denunciante.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso atendiendo al hecho de que el recurrente presenta la denuncia casi un mes después de los hechos y tras haber sido denunciado por su ex mujer, sin que en el momento de su detención manifestara su intención de presentar denuncia ni tampoco pidiera ser reconocido por el Médico Forense.

Por lo que respecta a la presunta revelación de secretos, aduce que de la conversación de WhatsApp aportada a los autos lo que se inf‌iere es que fue el jefe del denunciante quien se interesó por la situación de ambos y que si la misma envió copia del Auto lo fue para justif‌icar que no podía acudir a la of‌icina para tratar temas económicos y cuando él estuviera allí.

La Defensa de Elvira impugna igualmente el recurso, reiterando la af‌irmación del Ministerio Fiscal que señala que las lesiones del denunciante serían incompatibles con su relato de los hechos.

Igualmente señala que la declaración del denunciante se contrapone a la de la denunciada como perjudicada, habiéndose dictado Auto de alejamiento a favor de ésta y aportando grabaciones de audio relativas al día en que ocurrieron los hechos y en las que se oye al recurrente insultándola y a ella pidiéndole que cese en su agresión.

En relación con el presunto delito de revelación de secretos presuntamente cometido por la misma, considera su Defensa que no se darían los presupuestos del artículo 197 del Código Penal pues es el jefe del denunciante el que contacta con ella, limitándose Elvira a contarle lo que había sucedido.

En cuanto al resto de comunicaciones alega que eran fruto de la necesidad de acudir a la of‌icina para cancelar cuentas del matrimonio, añadiendo además que faltaría el elemento de apoderamiento del documento enviado (la orden de protección).

Niega igualmente que en presencia de otro empleado vertiera esa expresión de quería joder al denunciante, habiendo acudido a la of‌icina en compañía de su padre.

En el Auto desestimatorio de la reforma razona el Juez su decisión distinguiendo entre el delito de maltrato familiar y el resto de imputaciones.

Respecto del maltrato, se dice en el Auto que "...las lesiones que constan en el parte de 3 de enero de 2020 acompañado a la denuncia, nada tienen que ver con los hechos denunciados, no siendo compatibles con las dos bofetadas que ref‌iere el denunciante que recibió de la investigada.

en el escrito de interposición del recurso se aprecia la compatibilidad en base a la manifestación del Sr. Andrés sobre el comportamiento de la denunciada "abalanzándose sobre mí con ánimo de seguir agrediéndome y empujándome teniendo que zafarme de ella". tal narración de hechos en en nada acredita las abrasiones superf‌iciales en región dorsal derecha y en cara anterior de muñeca derecha, la equimosis en cara anterior del brazo derecho y la equimosis en región pectoral izquierda, apreciadas dos días después de los hechos por el Médico de guardia del Centro de Salud de Catarroja; como tampoco resulta escuchable el hecho de haber estado detenido aquí el denunciante, puesto que al mismo le asistían como detenido los derechos que prevé el artículo 520.2 de la L.E.crim, y en concreto el derecho previsto en la letra i), esto es, el ser reconocido por un médico, no habiendo deseado ejercer de tal derecho el hoy denunciante, como así se desprende del testimonio remitido por exhorto de las Diligencias Urgentes 3/2020 del Juzgado nº 3 de Catarroja, que fue quien conoció de la denuncia presentada por Elvira .

y ese ánimo, por parte de la denunciada, de seguir agrediendo al denunciante tampoco se desprende del contenido de la grabación de audios aportada por la defensa de la investigada en el escrito de 14 de enero de 2021. Más más bien al contrario, pudiendo apreciarse al denunciante en un estado de gran alteración y agresividad exigiendo a la investigada que reconociese que ella le había golpeado previamente dos veces en la cara."

Por lo que respecta al resto de delitos objeto de denuncia, descubrimiento y revelación de secretos, así como injurias y coacciones, señala el Auto recurrido lo siguiente:

"en cuanto al delito de descubrimiento y revelación de secretos... ningún acto de apoderamiento de los papeles, cartas, mensajes de correo electrónico u otros documentos o efectos personales de Andrés efectuó la investigada que permite apreciar el tipo penal, no resultando posible equiparar la normativa de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal, cuya infracción puede dar lugar a la apertura de un expediente por el órgano competente y una posterior sanción, con el delito previsto en el artículo 197 del Código Penal cuyos elementos del delito están claramente def‌inidos."

"En cuanto al delito de injurias que la parte recurrente af‌irma que también ha cometido a la denunciada al manifestarle al jefe de Andrés que éste...

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