STSJ Castilla y León 128/2021, 23 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Junio 2021 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 128/2021 |
T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2
BURGOS
SENTENCIA: 00128/2021
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SECCION 2ª
Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario
SENTENCIA
Sentencia Nº : 128/2021
Fecha Sentencia : 23/06/2021
OTROS ASUNTOS CONTENCIOSO
Recurso Nº : 258/2018
Ponente D. Alejandro Valentín Sastre
Letrado de la Administración de Justicia: Sra. Rodríguez Vázquez
Ilmos. Sres.:
Dª. Concepción García Vicario
Dª. M. Begoña González García
D. Alejandro Valentín Sastre
En la ciudad de Burgos a veintitrés de junio de dos mil veintiuno.
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, a instancia de Dª. Ofelia, representada por la Procuradora. Sra. Prieto Maradona y defendida por letrada, siendo demandados la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por la Letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, representada por el Procurador. Sr. Jalón Pereda y defendida por letrado, y SEGURCAIXA ADESLAS S.A. SEGUROS GENERALES Y REASEGUROS, representada por el Procurador. Sr. Moliner Gutiérrez y defendida por letrado.
Mediante escrito presentado, se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial por defectuosa asistencia sanitaria, formuladas por Dª. Ofelia en fecha 4 de enero de 2018, contra MUTUA UNIVERSAL MUGENAT y contra la GERENCIA REGIONAL DE SALUD (SACyL), en solicitud de una indemnización de 155. 479'62 euros, más intereses legales.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Que asimismo se confirió traslado a las codemandadas Mutua Universal MUGENAT y SegurCaixa Adeslas SA Seguros Generales y Reaseguros para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, las partes terminaron suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 17 de junio de 2021, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Resolución administrativa recurrida, pretensión deducida y alegaciones de las partes.
El presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra la desestimación por silencio administrativo de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial por defectuosa asistencia sanitaria, formuladas por Dª. Ofelia en fecha 4 de enero de 2018, contra MUTUA UNIVERSAL MUGENAT y contra la GERENCIA REGIONAL DE SALUD (SACyL), en solicitud de una indemnización de 155. 479'62 euros, más intereses legales.
La demandante, Sra. Ofelia, solicita en el suplico de la demanda que: 1) se declare la nulidad de los actos administrativos impugnados. 2) Se declare la responsabilidad patrimonial concurrente de las demandadas y se les condene a pagarle, con carácter solidario, la cantidad de 155.479'62 euros, más los intereses legales que se devenguen desde la fecha de presentación de la reclamación en vía administrativa y supletoriamente se determine la responsabilidad y cuantía de la misma conforme a las pruebas practicadas. 3) Con condena en costas.
Alega la representación en juicio de la Sra. Ofelia, en fundamentación de la pretensión que deduce, que concurren los presupuestos exigidos para declarar la responsabilidad de la Administración conforme a los artículos 106 de la Constitución Española y 32 a 36 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico de la Administración, en base a los siguientes motivos: I) en julio de 2016 la demandante acudió a la Mutua Universal (entidad colaboradora con la Seguridad Social que desempeña la gestión de las prestaciones sanitarias propias de ésta bajo la tutela del Ministerio de Trabajo) por un persistente dolor en el costado derecho desde seis días antes, no debido a un golpe o tirón, que el día 5 fue tratado, tras una auscultación, con analgésicos no desapareciendo, por lo que la demandante acudió a consulta de urgencias del SACyL los días 5 y 8 y del médico de familia el día 6, donde se refiere abdominalgia inespecífica que aparece relacionada con la parrilla costal, volviendo la demandante a la Mutua el día 12 indicando la persistencia del dolor, siendo realizado, ante esta situación, un TAC tórax-abdominal el día 14 de julio de 2016, por el radiólogo, siendo informado como normal, señalando únicamente un granuloma calcificado; dicho TAC fue entregado a la médica de la Mutua el día 18, al médico de cabecera el día 19 y la demandante continuó asistiendo a consultas y a urgencias en julio y agosto. II) El dolor persistió y en los meses posteriores se intensificó, pasando del costado a la espalda, por lo que la demandante acudió nuevamente a su centro de salud en noviembre y en diciembre de 2016, identificándose como lumbalgias, siendo realizadas pruebas a la demandante en enero de 2017, concluyendo con un diagnóstico principal de carcinoma ductal infiltrante moderadamente diferenciado de mama derecha (cuadrantes superior y UCE) Ct3 MULTICÉNTRICO, Pn1 M1 (óseas en 10º arco costal derecho y columna vertebral D12, L3 y L4, posible pleirual y ganglionar) posible luminal, comenzando un tratamiento de quimioterapia y radioterapia para enfermedad avanzada desde ese mismo momento que si bien es incurable, parece que la lesión de la expansión se ha contenido gracias al tratamiento. III) El diagnóstico de granuloma calcificado con el que fue informado el TAC de 14 de julio de 2016 era, desde un primer momento erróneo
y determinante en la vida y evolución de la demandante, pues dicho TAC ya evidenciaba la presencia de una lesión ósea a nivel D12 de características agresivas que no describió el radiólogo informante de la Mutua, TAC que fue examinado o que tendría que haberlo sido tanto por la doctora de la Mutua, como por el médico de cabecera, como por los médicos de urgencias en las consultas que tuvieron lugar para ello, siendo evidente que si se hubiera informado correctamente, necesariamente se habrían puesto en marcha las medidas diagnósticas adecuadas, cuyo resultado definitivo hubiera sido, a la vista de la evolución de la demandante, el de carcinoma de mama y se habría aplicado el tratamiento de la enfermedad seis meses antes, limitando y ralentizando el esparcimiento de la misma y mejorando la calidad y esperanza de vida de la paciente. IV) La demandante fue despedida de su trabajo el día 30 de septiembre de 2016, ante la imposibilidad de realizar con normalidad su trabajo y la falta de causa que lo explicara. V) Los daños sufridos son consecuencia de una deficiente asistencia sanitaria imputable a: 1) Mutua Universal, por haber cometido el error en la lectura del TAC de julio de 2016 y en las sucesivas consultas que tuvo la paciente por el mismo dolor; 2) SACyL, por haber dispuesto del TAC en las consultas que la demandante tuvo, ante el médico de familia y en urgencias, así como por el retraso en la realización de nuevas pruebas ante la persistencia del dolor y las diversas consultas a las que seguía asistiendo la demandante, pese al tratamiento incorrecto prescrito.
VI) Pérdida de oportunidad. VII) Valoración de los perjuicios: 1) extensión del daño tumoral, 15.000 euros; 2) dolor sufrido durante seis meses, a 52 euros/día, 9.360 euros; 3) pérdida de oportunidad que incluye merma de un mejor pronóstico y calidad de vida, posible pérdida de supervivencia global, incluyendo daños morales sufridos por la demandante y su familia (monoparental con una hija a cargo, nacida el NUM000 de 2012), 120.000 euros; 4) daños causados en la situación laboral, que se cuantifican en el consumo de la prestación por desempleo que no se habría consumido si la demandante hubiera sido diagnosticada correctamente,
11.119'62 euros.
La Administración demandada, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad de Castilla y León, se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo, por considerar que el acto administrativo impugnado es conforme a derecho, en base a los siguientes motivos:
I) no puede aseverarse que haya existido un retraso o error de diagnóstico, a la vista de las actuaciones realizadas por el personal del SACyL, pues en todas las ocasiones en las que la demandante ha acudido con alguna patología se le ha atendido y se ha realizado un seguimiento de la misma, habiendo existido una asistencia sanitaria propia a las patologías que venía padeciendo, efectuando las pruebas apropiadas para éstas y atendiendo a los resultados obtenidos. II) Del expediente administrativo remitido consta que quien ordena realizar la prueba de imagen TAC y el informe emitido al respecto no es la Administración autonómica, sino Mutua Universal, así como que el facultativo del SACyL, lo único que apunta en su informe del día 19 de julio de...
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