STSJ Comunidad Valenciana 549/2021, 23 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Junio 2021 |
Número de resolución | 549/2021 |
Apelación 282/2019
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
En la Ciudad de Valencia, a veintitrés de junio de dos mil veintiuno.
VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en grado de apelación, compuesta por:
Presidente :
Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín.
Magistrados Ilmos. Srs:
Dña. Rosario Vidal Mas
D. Edilberto Narbón Láinez
D. Miguel A. Narváez Bermejo
SENTENCIA NUM 549/2021
En el recurso núm. 282/2019, interpuesto como parte apelante por Levantina Ingeniería y Construcción S.L., representada por la Procuradora Dña. Eva Domingo Martínez, y defendida por el letrado D. Emilio Gordillo Hidalgo contra la Sentencia nº 153/2019, de 3 de junio, del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Valencia, que desestima el recurso frente a la resolución de fecha 4-5-2017 del Ayuntamiento Ayuntamiento de Alberique desestimatoria de la solicitud de revisión de precios de certificaciones de obra.
Habiendo sido parte en autos como apelada la mercantil Inmoval 99 S.L., representada por el Procurador D. Pascual Pons Font, y defendida por la letrada Dña. María Jesús Bono Samblancat; así como el Ayuntamiento de Alberique, representado por la Procuradora Dña. Beatriz Llorente Sánchez, defendido por el letrado D. Jesús Manuel Palau Navarro, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.
La sentencia nº 153/2019, de 3 de junio, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de los de Valencia, en los autos seguidos por los trámites del
procedimiento ordinario 65/2018 y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:
"Se acuerda: "Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dña. Eva Domingo Martínez en nombre y representación de Levantina Ingeniería y Construcción S.L. contra la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Alberique de 4-5-2017, desestimatoria de la solicitud de revisión de precios, resolución que se confirma, con expresa imposición de costas al demandante."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.
Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día 8 de junio de 2021 en que tuvo lugar,
Que en el proceso se han seguido las prescripciones legales.
Los términos del litigio planteado.
La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por Levantina Ingeniería y Construcción S.L. contra la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Alberique de 4-5-2017, desestimatoria de la solicitud de revisión de precios, resolución que se confirma, con expresa imposición de costas al demandante.
Tras rechazar la excepción de inadmisibisidad por incumplimiento de las exigencias del art. 45.2 d) de la LJCA, también la de defecto en el modo de proponer la demanda, que está suficientemente motivada, y la de requerimiento de subsanación al quedar aclarado que se trata de una petición de revisión de precios, se deniega la reclamación de revisión de precios de la empresa adjudicataria de las obras de urbanización del plan de actuación integrada en el polígono industrial del PGOU del Ayuntamiento de Alberique por importe de 163.142,12 euros.
Con relación a las certificaciones 17 a 20 ya ha transcurrido el plazo desde la fecha de finalización de las obras hasta el momento de la reclamación y respecto de la revisión de precios de la certificación derivada de la modificación del proyecto de electrificación acordada en mayo de 2013, aparte de tratarse de una variación ajena a la Administración no concurre el plazo de un año exigido por el art. 103 del TRLCAP desde la resolución de 20-5-2013 hasta la petición fechada en julio de 2013.
En el recurso de apelación presentado se esgrimen los siguientes motivos de impugnación:
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Existe un solo contrato adjudicado en julio de 2005, con un proyecto inicial y tres modificados, uno de ampliación de plazos y los otros dos de modificación del proyecto inicial de obra, uno en 2010 y el otro en 2013. Se afirma que el certificado final del contrato de obra se produjo en julio de 2013 y la publicación del índice de revisión de precios aplicable al mes de julio de 2013 tuvo lugar en abril de 2015 por lo que el plazo para la revisión de precios de la certificación final no finalizaría hasta abril de 2019. Y para el caso de no tener en cuenta lo anterior respecto de las certificaciones 17 a 20 los índices de precios se publicaron con posterioridad a la fecha de emisión de la certificación nº 20 en julio de 2013 por lo que el plazo de 4 años se contaría desde ese mes, finalizando en julio de 2017.
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Relacionado con el motivo anterior se aduce error en la valoración de la prueba a la hora de apreciar los plazos de prescripción tomados en consideración en la sentencia recurrida.
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Se alude también a la incongruencia de la sentencia con vulneración de los arts. 33.2 en relación con el
65.2 de la LJCA por lo menos en cuanto a la certificación nº 22 que se rechaza por un motivo "ex novo" al no cumplirse el requisito la necesidad del transcurso del plazo de un año para que proceda la revisión tal y como exige el art. 103 del TRLCAP.
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Vulneración de lo preceptuado en los arts. 106 y 108 del ...
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ATS, 9 de Septiembre de 2022
...(Sección Quinta) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, recaída en el recurso de apelación núm. 282/2019. SEGUNDO Por la representación procesal de la parte recurrida se insta aclaración/rectificación de la providencia del pasado 22 de junio, considerando que, al habe......