SAP Álava 157/2021, 22 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Junio 2021 |
Número de resolución | 157/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN SEGUNDA - UPAD
ZULUP - ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN ATALA
AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - CP/PK: 01008
TEL .: 945-004821 FAX : 945-004820
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.alava@justizia.eus / probauzitegia.2a.araba@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 01.02.1-20/008111
NIG CGPJ / IZO BJKN : 01059.43.2-2020/0008111
RECURSO / ERREKURTSOA: Apelación juicio sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko judizioko apelazioa 64/2021- - E
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko judizioa 1495/2020
Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Instrukzioko 4 zenbakiko Epaitegia
Atestado n.º/ Atestatu-zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Balbino
Abogado/a / Abokatua: MARIA ISABEL AÑON LESAGA
Procurador/a / Prokuradorea: SORAYA MARTINEZ DE LIZARDUY PORTILLO
APELACIÓN JUICIO DE DELITOS LEVES
La Audiencia Provincial de Álava constituida como Tribunal Unipersonal por la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Ana Jesús Zulueta Alvarez, ha dictado el día 22 de junio de 2021.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente,
SENTENCIA N.º 157/2021
En el recurso de Apelación Penal Rollo de Sala nº 64/2021 dimanante del Juicio de delito leve nº 1495/20, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria -Alava-, seguido por un delito leve de ocupación de bienes inmuebles sin título promovido por D. Balbino representado por la Procuradora sra. Soraya Martínez de Lizarduy y dirigido por la letrada sra. María Isabel Añon Lesaga frente a la sentencia nº 183/2021 dictada en fecha 12/04/2021.
En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria -Alava-, sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
Que debo condenar y condeno a Balbino como autor criminalmente responsable de un delito leve de ocupación de bienes inmuebles sin título a la pena de 105 días/multa con una cuota diaria de 5 euros (525 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53.1 del CP.
Que debo condenar y condeno a Balbino al desalojo de la vivienda ocupada sita en la C/ PASEO000 NUM001 de esta localidad en el plazo máximo de 5 días a contar desde que la presente resolución gane firmeza, decretando el inmediato desalojo y lanzamiento del ocupante de esa vivienda una vez transcurrido el plazo de 5 días desde la declaración de firmeza de la presente sentencia.
Una vez la Sentencia sea firme deberá requerirse personalmente al denunciado ( bien ante este Juzgado bien ante el Servicio de Ejecución Penal) para el desalojo de la vivienda en el plazo máximo de 5 días desde la declaración de firmeza, bajo apercibimiento de poder incurrir caso de no cumplimiento en un delito de desobediencia a la autoridad judicial.
En el caso de que el condenado no abandone la vivienda en el plazo establecido ofíciese a la Policía Local para que haciendo uso de las medidas adecuadas y proporcionadas para el cumplimiento de lo acordado, se proceda al lanzamiento forzoso del condenado a fin de restituir el inmueble ocupado a su legítimo propietario.
Llévese el original al libro de sentencias.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora sra. Soraya Martínez de Lizarduy en nombre y representación de D. Balbino . Admitido tal recurso en ambos efectos por providencia se dio traslado a las partes para alegaciones, emitiendo informe el Ministerio Fiscal en fecha 7/05/2021 impugnando el recurso de apelación interpuesto ;seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia.
Recibida la causa en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 11/06/2021 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia a la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ana Jesús Zulueta Alvarez. pasando los autos al mismo para que dicte la resolución que corresponda.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia .
Se ha presentado recurso de apelación contra la sentencia de 12 de abril de 2021 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de esta localidad. La sentencia condena a Balbino como autor de un delito leve usurpación de inmueble.
El recurrente alega la vulneración al derecho a la presunción de inocencia por entender que existe error en la valoración de la prueba. Alega, en síntesis, que no concurren los requisitos del art. 245-2 del Cp. A tal efecto alega que no se ha acreditado que el denunciante haya requerido al denunciado a fin de que abandone la vivienda, ni consta que el recurrente haya ocupado la vivienda con violencia ni careciendo de título legítimo.
En este sentido expone que el condenado accedió a al vivienda como pareja de Aurora, quien tenía suscrito un contrato de arrendamiento de la misma y que tras la ruptura de la relación el recurrente continuó viviendo en el mismo inmueble, por lo que no consta que se accediera a la vivienda sin autorización debida.
El Ministerio Fiscal se opone al recurso interpuesto al entender correcta la valoración de la prueba efectuada.
Sobre el derecho a la presunción de inocencia, la STS nº 444/2012, de 21 de mayo, expresa que tal derecho constitucional gira en torno de las siguientes ideas esenciales:
"1º) El principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los jueces y tribunales por imperativo del art. 117.3 de la Constitución española ;
-
) Que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba, suficientes para desvirtuar tal derecho presuntivo, que han de ser relacionados y valorados por el Tribunal de instancia, en términos de racionalidad, indicando sus componentes incriminatorios por cada uno de los acusados;
-
) Que tales pruebas se han de practicar en el acto del juicio oral, salvo los limitados casos de admisión de pruebas anticipadas y preconstituidas, conforme a sus formalidades especiales;
-
) Dichas pruebas incriminatorias han de estar a cargo de las acusaciones personadas (públicas o privadas);
-
) Que solamente la ausencia o vacío probatorio puede originar la infracción de tal derecho fundamental (...)".
El Tribunal de apelación ha de comprobar que existe suficiente prueba de cargo practicada en la instancia (prueba existente), que dicha prueba ha sido...
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