SAP Álava 517/2021, 21 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2021
EmisorAudiencia Provincial de Álava, seccion 1 (civil)
Número de resolución517/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax / Faxa : 945-004820

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.alava@justizia.eus / probauzitegia.1a.araba@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-20/009572

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2020/0009572

Recurso apelación juicio verbal desahucio LEC 2000 / Hitzezko judizioko apelazio-errekurtsoa (utzarazpena); 2000ko PZL 125/2021 - A UPAD CIVIL

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Arlo Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 1 zenbakiko Epaitegia

Autos de Juicio verbal desahucio 910/2020 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Juan Carlos y GLOBALTEC ARQUITECTOS S.L.P.

Procurador/a/ Prokuradorea:JUAN USATORRE IGLESIAS y JUAN USATORRE IGLESIAS

Abogado/a / Abokatua:

Recurrido/a / Errekurritua: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 DE VITORIA-GASTEIZ

Procurador/a / Prokuradorea: JULIAN SANCHEZ ALAMILLO

Abogado/a/ Abokatua: IGOR DE PEDRO ULLATE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, Sección Primera, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/a. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, D. David Losada Durán, Magistrado, y Dª Silvia Víñez Argüeso, Magistrada suplente, ha dictado el veintiuno de junio de dos mil veintiuno,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 517/21

En el recurso de apelación civil Rollo de Sala número 125/2021, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Vitoria-Gasteiz en Juicio Verbal núm. 910/2020 de Desahucio por falta de pago, y promovido por los demandados, D. Juan Carlos y GLOBALTEC ARQUITECTOS, S.L.P.U., asistidos por el Letrado D. Jorge Aguinaco Moreno y representados por el Procurador D. Juan Usatorre Iglesias, frente a la Sentencia núm. 323/20 dictada el tres de diciembre, siendo parte apelada la demandante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 DE VITORIA-GASTEIZ, asistida por el Letrado D. Igor de Pedro Ullate y representada por el Procurador D. Julián Sánchez Alamillo. Es ponente Dª Silvia Víñez Argüeso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia dictada en primera instancia es del tenor literal siguiente:

" Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la CP de la CALLE000 nº NUM000 de Vitoria contra D. Juan Carlos y Globaltec Arquitectos S.L.P.U. y en su consecuencia debo condenar y condeno a D. Juan Carlos y Globaltec Arquitectos S.L.P.U. al abono solidario de 11.906,73€, más los intereses expresados en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.

Se imponen las costas causadas a la parte demandada. "

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución interpuso recurso de apelación la representación de los demandados, recurso que se tuvo por interpuesto el cinco de enero de dos mil veintiuno, dándose traslado del mismo. Evacuando dicho traslado, la representación de la demandante mostró su oposición al recurso, interesando su íntegra desestimación. Seguidamente se mandó elevar los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la UPAD de la Audiencia y comparecidas las partes, por resolución de veintidós de febrero se mandó formar el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado Sr. Madaria. En virtud de Providencia de diecisiete de marzo de la Ilma. Sra. Presidenta de la Audiencia, por necesidades de servicio asume la ponencia la Sra. Víñez, señalándose el trece de abril para la deliberación, votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Exposición de hechos y antecedentes que resultan de los autos.

  1. )- El edif‌icio de viviendas núm. NUM000 de la avenida de CALLE000 de esta ciudad (2º Tercio S. XX), tenía en su planta baja la denominada vivienda del portero, señalada como bajo derecha. Esta vivienda f‌igura como anejo, en 1/20 parte para cada una, del resto de viviendas (incluidos los otros dos bajos).

  2. )- El 31 de enero de 2015 la Comunidad de Propietarios del edif‌icio arrendó el referido inmueble bajo derecha, a D. Juan Carlos, éste en nombre propio y en representación de Globaltec Arquitectos, S.L.P.U. Del documento del contrato destacan las siguientes cláusulas:

    Cláusula segunda. Objeto. La posesión del local se entrega en este acto al arrendatario, quien lo recibe a su entera satisfacción.

    Cláusula tercera. Destino. Desarrollo de actividad terciaria (comercial, servicios, despachos, etc.). El anterior arrendatario del local había desarrollado la actividad de asesoría.

    Cláusula cuarta. Duración. Doce años y nueve meses desde el mismo día 31 de enero de 2015. Plazo de obligado cumplimiento de dieciocho meses desde el 1 de abril de 2015. Después, el arrendatario vendrá obligado a notif‌icar con dos meses de antelación la resolución unilateral del contrato, con obligación de pagar la renta hasta la efectiva devolución del local. Se pacta un periodo de carencia en la obligación de pagar la renta, desde la entrega hasta el 1 de abril, para que el arrendatario realice los trabajos de adecuación del local. La falta de pago de una mensualidad se estima suf‌iciente para solicitar el desahucio.

    Cláusula quinta. Renta. Mensual inicial de 900 euros más IVA a pagar por mensualidades anticipadas dentro de los siete primeros días de cada mes.

    Cláusula sexta. Actualización. Hasta el 1 de abril de 2017 ninguna. Hasta el 1 de enero de 2018 se establece la renta en 1.000 euros. Hasta la f‌inalización, anualmente una subida del 2%.

    Cláusula séptima. Uso y mantenimiento. El arrendatario recibe el local en " perfecto* " estado de uso y habitabilidad, por lo que deberá mantenerlo a su costa en idéntica situación, procediendo a las reparaciones

    que sean precisas. " (*Existen humedades en las fachadas. Se adjuntan al presente contrato fotografías del estado actual del local) " -son las fotografías que obran unidas en los folios 58 y 59-.

    Cláusula decimoprimera. La arrendadora autoriza las obras de primer establecimiento y puesta en marcha de la actividad. Si por la autoridad administrativa se dispusiera la obligación de realizar obras o instalaciones de adaptación como consecuencia de nuevas normativas para el ejercicio de la actividad del arrendatario, serán por cuenta de éste.

    Cláusula decimoquinta. Renuncia a los derechos de tanteo y retracto.

    Cláusula decimoséptima. Fianza. El arrendatario la entrega en este acto por importe de 1.800 euros. Se devolverá previa comprobación del estado del local al f‌inalizar el contrato y en ningún caso podrá aplicarla el arrendatario a mensualidades de renta no abonadas.

  3. )- El arrendamiento comenzó según lo pactado. D. Juan Carlos es arquitecto de profesión y administrador único de Globaltec Arquitectos, sociedad cuyo objeto es la actividad propia de la arquitectura, de modo que la actividad que desarrollaban en el local es la propia de un estudio de arquitectos.

  4. )- Desde antes de f‌in de 2016 las partes mantenían contactos relacionados con la solución de las humedades del local.

    El 12 de enero de 2017 Dª Valentina, en representación de Begoande, S.L. administradora de f‌incas contratada por la Comunidad de Propietarios arrendadora, envió un mensaje de correo electrónico a Juan Carlos preguntándole si había contactado con él " alguna de las empresas para ver el tema de las humedades en el local ", respondiéndole él que Murprotec estuvo antes de f‌in de 2016 .

    El 22 de febrero de 2017 Novanor realizó por encargo de la arrendadora presupuesto de tratamientos anti humedad en el local.

    El 22 de abril de 2017 y el 5 de enero de 2018 Valentina y Juan Carlos se cruzan un par de mensajes sobre el tema.

  5. )- El 18 de abril de 2018 el arrendatario envía a la administradora un largo mensaje.

    Juan Carlos empieza comentándole que el problema de humedades por capilaridad en las paredes del local se ha agravado en el último año y medio; que desde hace más de un año no están usando la sala de reuniones debido a la humedad y a la mala apariencia de las paredes con desconchados y moho; que en la sala principal no encienden la luz indirecta porque se ven las humedades ascender desde el rodapié; que también se ven en el baño y en el despacho que da a la calle; que todo ello supone una merma en el uso y la habitabilidad del local; que la solución propuesta por las tres empresas consultadas por Valentina no será barata; y que durante las obras de reparación no van a poder desarrollar su actividad en el local, por lo que se les deberá dotar de otro local similar.

    Alude a que la obra de adecuación del local que realizó fue pequeña, en lugar de una obra completa, debido a la crisis de su sector y a no saber si iban a recuperar la inversión ya que la arrendadora no aceptó la opción de compra que le planteó.

    Dice que, pensando en hacer esa obra completa en un futuro próximo, plantea de nuevo adquirir el local y asumir por tanto el problema existente con las humedades. Ofrece 225.000 euros no negociables.

    Termina apuntando que como técnico del gremio le parecería un error tratar de combatir los problemas de capilaridad en el local ahora, entendiendo que el momento adecuado para hacerlo sería cuando se acometa la obra completa del local ya que, como conlleva rebajar todo el suelo para eliminar el escalón de la entrada, la excavación permitiría ver qué pasa con esas humedades desde la cimentación y eliminarlas desde abajo con mayores garantías.

    El 15 de junio de 2018 y el 12 de septiembre de 2019 Valentina le envía un par de mensajes sobre que ha solicitado más presupuestos.

  6. )- Entre las dos últimas fechas citadas, el 26 de junio de 2018, Juan Carlos realizó por encargo de Valentina un...

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