SAP Álava 518/2021, 21 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2021
Número de resolución518/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax/ Faxa : 945-004820

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.alava@justizia.eus / probauzitegia.1a.araba@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-20/001545

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2020/0001545

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 215/2021 - A

UPAD CIVIL

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Arlo Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 6 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 158/2020 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Evangelina, Simón, Torcuato y Virgilio

Procurador/a/ Prokuradorea:CARMEN CARRASCO ARANA

Abogado/a / Abokatua: AITOR ORTEGA ZUFIRIA

Recurrido/a / Errekurritua: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 DE VITORIA-GASTEIZ

Procurador/a / Prokuradorea: JOSE IGNACIO BELTRAN ARTECHE

Abogado/a/ Abokatua: CECILIA MAYSOUNAVE GONZALEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Emilio Ramón Villalain Ruiz, Presidente, D. Iñigo Madaria Azcoitia, Magistrado y Dª Silvia Viñez Argüeso, Magistrada Suplente, ha dictado el día veintiuno de junio de dos mil veintiuno,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 518/21

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 215/21 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 158/20, promovido por Dª Evangelina, Dª Simón, D. Torcuato

y D. Virgilio, dirigidos por el Letrado D. Aitor Ortega Zuf‌iria, y representados por la Procuradora Dª Carmen Carrasco Arana, frente a la sentencia nº 309/20 dictada el 01-12-20, siendo parte apelada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE VITORIA-GASTEIZ,dirigida por la Letrada Dª. Cecilia Maysounave González y representada por el Procurador D. Jose Ignacio Beltrán Arteche, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Ramón Villalain Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 309/20 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMO la demanda formulada por la Procuradora Sra. Carrasco Arana, en nombre y representación de D.ª Evangelina, D. Simón, D. Torcuato y D. Virgilio, frente a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM001, de la localidad de Vitoria-Gasteiz, y en su virtud, absuelvo a la referida demandada de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Evangelina, Dª Simón, D. Torcuato y D. Virgilio, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 03-02-21, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE VITORIA-GASTEIZ

,escrito de oposición al recurso planteado de contrario, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 02-03-21 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Ramón Villalain Ruiz, y por resolución de fecha 18-05-21 se señaló para deliberación, votación y fallo el 17-06-21, siendo modif‌icado el Tribunal el 14-06-21.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- Demanda y contexto.

En el escrito de demanda, presentado por la representación de doña Evangelina y otros tres copropietarios, se solicitaba la nulidad del acuerdo referente al punto 2º del acta de la junta de propietarios, general y ordinaria, celebrada el 16 de enero del 2019 por la Comunidad del número NUM001 de la CALLE000 de esta Ciudad. También la integridad de los acuerdos adoptados en las juntas extraordinarias celebradas el 8 de julio, el 15 de octubre y el 28 de noviembre del 2019.

En la junta general de 16 de enero del 2019, se aprobó (punto 2º) el cambio de administrador de la Comunidad, nombrándose "administradora entrante" a doña Lina ( NUM002 ) y "administrador suplente" a don Nicolas

, ninguno de los cuales es parte actora en este procedimiento. Todo apunta a un rutinario cambio anual siguiendo el turno previamente establecido.

También hemos observado que, en la primera de estas últimas juntas, se adoptaron acuerdos relativos a la obra de eliminación de barreras e instalación de ascensor y presentación de presupuestos para ello, que, en la segunda, se trató la adjudicación de esas obras y la aprobación de una derrama extraordinaria, y que, en la tercera, se trató la impugnación y anulación de los acuerdos de las dos juntas anteriores.

En la demanda se argumentaba que todos esos acuerdos eran nulos en razón a que quien fue nombrada en la primera de las cuatro juntas citadas y presidió las otras tres, doña Lina, no reunía la condición de propietaria, y, por ello, no formaba parte de la Comunidad demanda, lo que infringía los artículos 13.2, 16.2 y 19.3 de la LPH.

SEGUNDO

Sentencia, recurso de apelación y escrito de oposición al mismo.

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de esta Ciudad dictó, con fecha 1 de diciembre del 2020, sentencia desestimando la demanda e imponiendo las costas procesales de la primera instancia a los actores.

La Juez de instancia consideró que doña Lina no era persona ajena a la Comunidad de propietarios, ya que formaba parte de la comunidad hereditaria de su madre, doña Regina, copropietaria con don Jose Pedro

, su padre, de una vivienda de ese edif‌icio. Y que es habitual no realizar la partición de herencia hasta que fallecen los dos progenitores. Finalmente, indicó, que un criterio similar al que respaldaría a doña Lina se había utilizado en una junta posterior para designar presidente.

Se trataría de la junta celebrada el 26 de febrero del 2020 (folios 62 y 63) en la que, constando la existencia de este procedimiento, se descartó nombrar como Presidente de la Comunidad a ninguno de los actores, se aceptó el ofrecimiento de uno de los copropietarios (con un voto en contra) para serlo.

La sentencia fue recurrida por los actores (folios 93-98). Invocaron la infracción del artículo 13.2 de la LPH en relación con los artículos 988 y siguientes del Código Civil, la falta de aceptación de la herencia por doña Lina lo que anulaba su elección como presidenta en la junta de 16 de enero del 2019, y que la alusión a un acuerdo posterior, como la doctrina de las Audiencias invocada, era ajena al objeto del litigio.

TERCERO

La cuestión esencial que debe resolver esta Sala es si el acuerdo que se ref‌leja al folio 15, acuerdo 2º de la junta celebrada el 16 de enero del 2019, es conforme a derecho, o no lo es. De su tenor literal no puede...

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