SAP Valencia 289/2021, 18 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución289/2021
Fecha18 Junio 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA SECCIÓN SEXTA

Rollo nº 000196/2021

SENTENCIA Nº 289

Ilmos. Sres.: Presidente:

DON JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistradas:

DOÑA MARÍA-EUGENIA FERRAGUT PÉREZ DON JOSÉ FRANCISCO LARA ROMERO

En la ciudad de Valencia, a dieciocho de junio de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario n.º 351/2.020, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de GANDIA, entre partes: de una como apelante la demandante DÑA. Andrea, representada por la Procuradora Dª MARÍA ÁNGELES MONTORO CERVERO y dirigida por la Letrado Dª MARÍA CARMEN PEIRÓ ESCRIVÁ y, de otra, como apelada la codemandada DÑA. Ariadna, representada por el Procurador D FRANCISCO JAVIER ZACARES ESCRIVÁ y dirigida por el Letrado D. CESAR VICENTE MONTANER MASCARELL y como apelada también la codemandada DÑA. Brigida, representada por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER ZACARES ESCRIVÁ y dirigida por el Letrado D. JUAN JOSÉ SAPENA PIERA.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA-EUGENIA FERRAGUT PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos se dictó sentencia el 25 de Noviembre de 2.020, cuya parte dispositiva es como sigue:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador Pascual Hidalgo Talens en nombre de Andrea en contra de Ariadna y Brigida, con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra dicha resolución, por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, y acordado el día 14 deJunio de 2.021 para votación y fallo que ha tenido lugar.

1

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que ha dado lugar a este juico, reclamaba la actora a las demandadas (madre y hermana respectivamente de la demandante) la cantidad de 28.389,05 af‌irmando que las demandadas no le han entregado de la herencia del padre y procedente de un saldo bancario.

La sentencia apelada desestimó la demanda diciendo:

"La codemandada Brigida manifestó en el acto del juicio que ambas hermanas habían pactado ir extrayendo dinero de la cuenta corriente a la que habían traspasado el dinero existente en el momento del fallecimiento de su padre, conforme lo fueran necesitando. Frente a ello la actora negó haber realizado ninguna disposición de dinero. No obstante el of‌icio llevado a cabo con la entidad Bankia determina lo contrario y es que, por mucho que la actora lo niegue con rotundidad, existen apuntes contables en los que la propia actora extrae ella personalmente cantidades por un montante total de 10.519,50. Es cierto que hasta la diferencia para alcanzar la cuantía que le correspondía por herencia no existen disposiciones a título personal si bien son numerosas las extracciones que se realizaron en cajero y que por tanto no precisaban de autorización. Ninguna prueba se ha llevado a cabo que permita concluir que tales extracciones se han llevado a cabo por las codemandadas en perjuicio de los derechos hereditarios de la actora, máxime cuando la propia actora niega haber realizado las disposiciones que necesariamente tuvo que hacer ella al estar identif‌icada."

Alega la apelante que no ha dispuesto en su benef‌icio de todas las cantidades que las demandadas alegan lo ha hecho.

  1. - En primer lugar, Hemos de tener en cuenta que el fallecimiento del esposo y padre de las litigantes D. Marcial fue el día 17- febrero-2016

  2. - En segundo lugar, del documento nº UNO adjuntado a la demanda, instancia de manifestación y presentación de los documentos de la herencia de D. Marcial, en el apartado 5 de los bienes privativos f‌igura el saldo de la cuenta de Bankia f‌inalizada en NUM000 es de 65.260,28 euros a la fecha de fallecimiento.

  3. - En el mismo documento, en el apartado IV de haberes y ADJUDICACIONES A) al cónyuge viudo DOÑA Ariadna, entre otros, se le adjudica 8.782, 17 euros de la cuenta f‌inalizada en NUM000 de Bankia.

    En el apartado B) a la hija DOÑA Brigida se le adjudica un saldo de 28.089,05 euros de la misma cuenta NUM000 de Bankia.

    En el apartado C) a la hija DOÑA Andrea se le adjudica un saldo de 28.389,05 euros de la misma cuenta NUM000 de Bankia.

  4. - El saldo certif‌icado a la fecha de la defunción fue traspasado a la cuenta de la viuda (codemandada) cuenta de Bankia f‌inalizada en NUM001 y cuyo extracto de movimientos ha sido aportado por las codemandadas y por la entidad BANKIA.

CUARTA

La demandada DOÑA Brigida hace reintegros NOMINATIVOS (es decir, consta su nombre en la extracción) de las dos cuentas, la f‌inalizada en NUM000 y la f‌inalizada en NUM001

De la primera, realiza dos reintegros los días 2 y 23 de agosto de 2016, montante 3.000 euros. De la otra cuenta, efectúa muchos reintegros por un montante de 25.905 euros:

En el año 2016: 14 de enero;9 y 24 febrero; 1, 27 y 29 abril; 5 y 20 mayo, 2 agosto, 1 (2 reintegros),

6, 22 y 30 (2 reintegros) de septiembre; 5 (2 reintegros), 10 y 21 de octubre; 2, 4 (2 reintegros) 10,

18 y 25 de noviembre; 2 (2 reintegros), 9, 15, 22 y 29 de diciembre.

2

En el año 2017: 3 (2 reintegros), 5, 12, 16, 19, 26, 27 y 31 de enero; 2, 7, 10, 17 y 24 de febrero; 2,

10, 16, 17, 23 y 29 de marzo; 3, 7, 12, 18, 21 y 26 de abril; 3, 7, 12, 18, 21 y 26 de abril; 4, 8, 19 y

24 de mayo; 2, 8, 14, 16 y 21 de junio; 6 de julio; 31 de octubre y 22 de diciembre. En el año 2018 hay un reintegro nominativo el 27 de julio.

Es decir, la demandada DOÑA Brigida que le correspondía de la herencia de su padre 28.089,05 ha percibido realmente 28.905 euros, es decir, 815,05 euros más de lo que le correspondía.

QUINTA

En cuanto a la codemandada DOÑA Ariadna :

  1. -En primer lugar, es TOTALMENTE INCIERTO que no pudiera hacer reintegros o disposiciones en efectivo, puesto que, del mismo documento TRES (extracto cuenta) que adjuntan las dos demandadas y del documento (extracto) que envía BANKIA al procedimiento, observamos que DOÑA Ariadna de la cuenta f‌inalizada en

    NUM001 extrae o dispone en efectivo los días: 2-marzo-2016, 350 euros; 17- febrero-2017, 250 euros; 16-marzo-2017, 200 euros y 2-noviembre- 2018, 550 euros: un total de 1.350 euros.

  2. - Por lo tanto, es perfectamente comprensible que los reintegros en cajero los haya realizado DOÑA Ariadna para sus necesidades, alimentación, ropa, limpieza y aseo, etc. Los reintegros en cajero, según los extractos, ascienden a 67.790 euros.

  3. - La demandada, además, tiene los recibos domiciliados en la referida cuenta y ha cargado en la cuenta por esas domiciliaciones la cantidad de 12.607,07 euros.

  4. -La Sra. Ariadna, según los extractos aportados, ha recibido en la cuenta sus pensiones de la Generalitat y de la Seguridad Social, total 56.714,32 euros, cantidad que sumada al saldo de la cuenta anterior al certif‌icado herencia (1.658 euros), resulta 58.372,32 euros.

    Si a esa cantidad, le sumamos lo que le corresponde por la herencia 8.782,17 euros=67.154,49 euros.

  5. - Si sumamos los recibos cargados en la cuenta y los reintegros= 80.39707 euros, cantidad muy superior a lo que le corresponde por herencia y las pensiones que percibe.

SEXTA

En lo concerniente a mi representada DOÑA Andrea queremos concretar en primer lugar: que las disposiciones de la cuenta de D. Marcial realizadas los días 5-1-2016 montante 900 euros, de 20-1- 2016 por 300 euros y de 4-2-2016 por 600 euros fueron hechas antes de la defunción del padre (17-2-2016).

Consecuentemente, esas disposiciones no pueden ser tenidas en cuenta, en primer lugar porque se hicieron por mandato del padre, y en segundo lugar porque no forman parte del certif‌icado del saldo hecho por BANKIA después del fallecimiento.

La disposición hecha el día...

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