SAP Salamanca 420/2021, 17 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución420/2021
Fecha17 Junio 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00420/2021

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

N.I.G. 37274 42 1 2019 0001699

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000004 /2021

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.8 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000242 /2019

Recurrente: Ildefonso

Procurador: TERESA MARIA FERNANDEZ DE LA MELA MUÑOZ

Abogado: JUAN IGNACIO PEREZ MENA

Recurrido: Luisa

Procurador: MARIA DEL CARMEN HERRERO RODRIGUEZ

Abogado: JUAN IGNACIO PEREZ MENA

MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº 420/2021

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA Mª CARMEN BORJABAD GARCIA

DON ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON Mª VICTORIA GUINALDO LÓPEZ

DON EUGENIO RUBIO GARCÍA

DON FERNANDO CARBAJO CASCÓN

En la ciudad de Salamanca a diecisiete de junio de dos mil veintiuno.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 242/2019 del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Salamanca, Rollo de Sala N º 4/2021; han sido partes en este recurso: como demandante-apelada DOÑA Luisa representada por la Procuradora Doña Carmen Herrero Rodríguez y bajo la dirección de la Letrada Doña Margarita López Anadón y como demandado-apelante DON Ildefonso representado por la Procuradora Doña Teresa Fernández de la Mela Muñoz y bajo la dirección del Letrado Don Juan Ignacio Pérez Mena y siendo parte el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 5 de octubre de 2020 por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: SE DECRETA JUDICIALMENTE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO celebrado entre Don Ildefonso y Doña Luisa, a causa de Divorcio, con todos los efectos legales necesarios inherentes a dicha disolución matrimonial.

    Se produce la disolución del régimen económico matrimonial.

    SE ATRIBUYE A LA PROGENITORA GUARDA Y CUSTODIA de las hijas menores de edad que tiene en común las partes, manteniéndose la patria potestad compartida.

    Pensión de alimentos a favor de las menores en la cantidad de 150 Euros mensuales para cada una de ellas, a cargo del progenitor. Éste deberá abonar dicha cantidad en la cuenta bancaria que se le facilite a tales efectos, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Las pensiones se actualizará conforme a las variaciones que experimente el IPC o índice similar. Las pensiones serán exigible desde el momento de interposición de la demanda del presente procedimiento.

    Gastos Extraordinarios que originen las menores, que NO sean cubiertos por el Sistema Público de Sanidad y Educación, serán abonados por mitad, previamente comunicados y consensuados.

    Por ello, se establece régimen de visitas entre semana, fuera del centro DIRECCION000, con la normalidad que disfruta cualquier padre de la visitas con sus hijos. Si el progenitor tiene disponibilidad, a expensa de posible horario laboral, las tarde de los martes y los viernes desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas, se entregarán a las menores en el domicilio materno. De igual modo, disfrutará de f‌ines de semana alternos desde la salida del colegio de los viernes hasta las 20:00 horas de los domingos, y en el supuesto de que fuera puente o festivo, se disfrutará hasta las 20:00 horas del último día festivo.

    En cuanto a las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, se disfrutarán por mitad.

    Vacaciones de Navidad: Primer periodo desde el día 23 de Diciembre a las 20:00 horas hasta el día 30 de Diciembre a las 20:00 horas, con recogidas y entregas de las menores en el domicilio materno. Y el segundo periodo desde el 30 de Diciembre a las 20:00 horas hasta el día 7 de Enero a las 20:00 horas, con recogidas y entregas de las menores en el domicilio materno. En caso de desacuerdo, elige el padre los años pares y la madre los impares.

    Vacaciones de Semana Santa; se dividen por mitad aritmética el total de los días de vacaciones escolares. Con recogidas y entregas de las menores a las 20:00 horas en el domicilio materno. En caso de desacuerdo, elige la madre los años pares y el padre los impares.

    Vacaciones de Verano, meses de Julio y Agosto; se disfrutarán por quincenas alternas, en cuatro periodos; desde el 1 de Julio hasta el 16 de Julio, desde el 16 de Julio hasta el 1 de Agosto, desde el 1 de Agosto hasta el 16 de Agosto y desde el 16 de Agosto hasta el 1 de Septiembre, con recogidas y entregas de las menores a las 20:00 horas, en el domicilio de la madre. En caso de desacuerdo, elige el padre los años pares y la madre los impares.

    En cuanto al disfrute del día de cumpleaños de los progenitores, si coincidiera con día que no tuviera a la menores en su compañía, podrá disfrutar de éstas desde las 16:00 horas hasta las 20:00 horas con recogidas y entregas de las menores en el domicilio materno.

    El padre, todos los días, podrá comunicarse con las niñas, vía telefónica o cualquier otro modio tecnológico, en horario que no interrumpa sus tareas escolares, extraescolares y tiempo de descanso.

    Uso y disfrute de la vivienda familiar sita en CALLE000 NUM000, Número NUM001, DIRECCION001 (Salamanca), se atribuye a las menores y, por consiguiente, a la progenitora custodia. Gastos inherentes al derecho de propiedad del Inmueble se abonarán al 50% y los propios del uso y consumo de suministros y servicios por la usuaria.

    Una vez f‌irme la sentencia, líbrese of‌icio al Registro Civil competente para la oportuna inscripción.

    No se imponen costas a las partes."

    Con fecha 1 de diciembre de 2020 se dictó Auto aclaratorio cuya parte dispositiva es como sigue: "QUE SE DEBE ACLARAR la Sentencia que se dictó en el Procedimiento 242/2019 sobre divorcio en los siguientes extremos:

    Añadir al Antecedente de Hecho Primero; "La parte actora en SUS CONCLUSIONES DEFINITIVAS solicitó régimen de visitas ordinario para el padre, f‌ines de semana alternos, a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:00 horas. Vacaciones por mitad. Meses de Julio y Agosto por quincenas alternas.

    Todo lo concerniente a las comunicaciones de las menores con respecto al progenitor con el que no estén acompañadas en el momento, será extensible a ambos.

    Añadir al Fallo de la sentencia; En cuanto a la elección de las vacaciones por parte de los progenitores, deben comunicarlo con plazo de antelación de un mes, bajo riesgo de perder su derecho a opción.

    Se corrigen los errores materiales en cuanto a la edad de la menor Antonia, donde aparezca que la menor tiene 9 años debe ser sustituido por 8 años y, donde aparezca que tenía 7 años debe ser sustituido por 6 años.

    Sustituir...

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