SAP Ciudad Real 216/2021, 17 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Junio 2021
Número de resolución216/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00216/2021

Modelo: N10250

C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

-Teléfono: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60

Correo electrónico: audiencia.s1.ciudadreal@justicia.es

Equipo/usuario: IVG

N.I.G. 13039 41 1 2018 0000714

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000026 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000431 /2018

Recurrente: Sacramento

Procurador: OSCAR RODRIGUEZ BONILLA

Abogado: CONCEPCION ARROYO PEREZ

Recurrido: Ángel Daniel

Procurador: ANA MARIA VEGA FANEGA

Abogado:

SENTENCIA Nº 216/2021

PRES IDENTA :

MARIA JESUS ALARCON BARCOS

MAGI STRADOS/AS

DON LUIS CASERO LINARES

DOÑA MONICA CESPEDES CANO

En la ciudad de Ciudad Real a 17 de Junio de 2021.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados expresados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO nº 431/2018, seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de DIRECCION000 (Ciudad Real). Interpone el recurso el Procurador D. OSCAR RODRIGUEZ BONILLA, en nombre y representación de Sacramento .

ANTE CEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 14 de diciembre de 2020, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que en la demanda formulada por la Procuradora Dña. Ana Mª Vega Fanega, en representación de D. Ángel Daniel, contra Dña. Sacramento, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, hago los siguientes pronunciamientos:

Primero.- Acuerdo la modif‌icación de las medidas def‌initivas adoptadas por sentencia de 6 de febrero de 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000 en autos de Divorcio de Mutuo Acuerdo 10/2017.

Segundo.- Se establece el ejercicio conjunto de la GUARDA y CUSTODIA del hijo menor del matrimonio, Camilo, por ambos progenitores, por periodos semanales de lunes a lunes con entrega y recogida en el centro escolar y en su defecto en el domicilio familiar - paterno/materno- cuando no acudan al centro escolar.

El domicilio del menor será el de la CALLE000 NUM000 de DIRECCION000, cuando se encuentre en compañía de la madre, y el de la CALLE001 nº NUM001 de DIRECCION000, cuando se encuentre en compañía del padre.

En las vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa estará el hijo la mitad de ellas con cada uno de sus padres. Todas las vacaciones coincidirán con las vacaciones escolares del menor.

Las vacaciones de verano se dividirán en períodos de 15 días y las de Semana Santa y Navidad en dos períodos iguales correspondiendo elegir, en caso de desacuerdo, al padre los años impares y la madre los pares. A estos efectos, las vacaciones de verano comprenden desde el último día lectivo (junio) hasta el primer día lectivo del mes de septiembre. Los meses de julio y agosto se dividen en periodos de 15 días, disfrutando un progenitor la primera quincena de cada uno de los dos meses, y el otro la segunda quincena; igualmente, los periodos no lectivos de f‌inales de junio y principio de septiembre, le corresponderá al progenitor que no tenga el periodo vacacional inmediatamente anterior o posterior al mismo. La Semana Santa se dividirá en dos períodos de igual duración: uno desde las 12:00 horas del lunes hasta el mediodía del jueves, y el otro desde ese mediodía al domingo a las 21:00 horas. Para las vacaciones de Navidad se establecen dos períodos: el primero desde las 16:00 horas del día siguiente a las vacaciones hasta las 20:00 horas del día 30 de diciembre; y el segundo desde la indicada hora del día 30 de diciembre hasta las 20:00 horas del día anterior a su incorporación al colegio, eligiendo la madre los años pares y el padre los años impares. El día 6 de enero (reyes) el menor estará en compañía de la madre desde las 12.00 horas hasta la 20.00 horas si no le correspondiera el segundo periodo vacacional. El padre tendrá en su compañía a su hijo menor la noche de reyes desde las 20.00 horas hasta las

12.00 horas del día siguiente si no le correspondiera el segundo periodo vacacional.

Igualmente, en cuanto al día del cumpleaños del padre o de la madre; así como el día del padre y de la madre, el progenitor que no le corresponda tener consigo al menor, podrá tenerle en su compañía durante ese día, desde las 14:00 horas a las 20:00 horas, en el supuesto de que sea día lectivo; de no ser lectivo, desde las 12:00 horas hasta las 20:00 horas. El día del cumpleaños del menor, el progenitor que no le corresponda estar ese periodo vacacional o de ejercicio de custodia, podrá estar con el menor desde las 17:00 horas hasta las 21:00 horas. Los progenitores se comprometen a comunicarse la elección de los períodos vacacionales con, al menos dos meses de antelación, para hacerlos compatibles con sus obligaciones profesionales. En el supuesto de que el progenitor que ese año le toque elegir el periodo, no lo haya comunicado con la antelación indicada, el otro progenitor, realizará automáticamente su elección de período, a cuyo f‌in convendrá comunicar el periodo optado en forma fehaciente, por ejemplo, carta certif‌icada.

Tercero.- Ambos progenitores mantendrán el ejercicio conjunto de la PATRIA POTESTAD. Por tanto, deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a su hijo menor adopten en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario del hijo deban conocer ambos padres. Ambos progenitores participarán en las decisiones que con respecto al hijo menor se tomen en el futuro, siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en relación a la residencia del menor o las que afecten al ámbito escolar, o al sanitario. Sobre esta base se impone la intervención de ambos progenitores en decisiones relativas al cambio de centro escolar o cambio del modelo educativo. Asimismo, se impone la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento médico no banal tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro. Los dos padres deberán ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a su hijo y concretamente

tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica y los boletines de evaluación e, igualmente, tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado. De igual manera tienen derecho a obtener información médica de su hijo y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los dos solicite. El progenitor que en ese momento se encuentre en compañía del hijo podrá adoptar decisiones respecto al mismo sin previa consulta en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco transcendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida con un menor puedan producirse. Deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte...

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