SAP Toledo 131/2021, 17 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Junio 2021
Número de resolución131/2021

Rollo Núm. ..........................8/2021.-Juzg. de lo Penal Núm....1 de Toledo.-Juicio Rápido Núm. ............. 9/2020.- SENTENCIA NÚM.131

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN RAMON BRIGIDANO MARTINEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

D. ALEJANDRO FAMILIAR MARTIN

Dª. CAROLINA HIDALGO ALONSO

En la Ciudad de Toledo, a diecisiete de junio de dos mil veintiuno.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 8 de 2021, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, en el Juicio Rápido núm.9/2020, por QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, y en Diligencias Urgentes núm. 10/2020 del Juzgado de Instrucción Núm. 7 de Toledo, en el que han actuado, como apelante Lorenzo, y defendido por el Letrado Sr. De La Puente Sánchez, y como apelado Maximino, y defendido por el Letrado Sr. Moragón Díaz y el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. Juan Ramón Brigidano Martínez, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 23 de febrero de 2021, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a DON Lorenzo como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, a la pena accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, y a las costas procesales. ".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Lorenzo, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los que constan en su escrito, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de que se dicte por esta Sentencia revocando íntegramente la de instancia, y dicte otra absolutoria conforme a los alegatos que se formulan en el presente recurso, y recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, que en sus respectivos escritos manifestaron que se desestime el recurso de apelación y se conf‌irme la resolución recurrida; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en def‌initiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "A Lorenzo, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción num6 de Toledo, se le impuso la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Maximino, a su lugar de residencia, trabajo y lugar donde se encuentre por un periodo de dos años. El acusado, con total desprecio a la resolución judicial, el día 14 de julio de 2020, sobre las 23,45 horas, hallándose la citada pena accesoria en vigor, se acercó a Maximino, con quien había mantenido una relación sentimental, que se hallaba en el parque del salto del Caballo en la ciudad de Toledo, y le dijo "como sabía que estabas aquí; esto no se va a quedar así ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Por la representación de Lorenzo se presenta recurso contra la sentencia que le condena como autor de un delito de quebrantamiento de condena alegando error en la valoración de la prueba, infracción del artículo 5 de Código Penal, vulneración del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución Española y por infracción de ley por indebida aplicación del artículo 468.2 del Código Penal.

SEGUNDO

En relación con el derecho a la presunción de inocencia la jurisprudencia del Tribunal Supremo, siguiendo la dictada por el Tribunal Constitucional, es clara. Según señala la sentencia 706/2018 de 15 de enero de 2019 cuando se recurre una resolución invocando la vulneración de tal derecho lo que corresponde hacer al Órgano que ha de conocer del recurso es comprobar, que existe prueba de cargo, que la misma se ha obtenido de forma regular y que el juez expone, en su argumentación, un discurso lógico que desde el resultado de las pruebas le lleva dar por probado el hecho. En palabras de la cita sentencia "Así pues, al Tribunal de casación le corresponde comprobar que el Tribunal ha dispuesto de la precisa actividad probatoria para la af‌irmación fáctica contenida en la sentencia, lo que supone constatar que existió, porque se realiza con observancia de la legalidad en su obtención y se practica en el juicio oral bajo, la vigencia de los principios de inmediación, oralidad, contradicción efectiva y publicidad, y que el razonamiento de la convicción obedece a criterios lógicos y razonables que permitan su consideración de prueba de cargo. Es decir, el control casacional a la presunción de...

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