SAP León 258/2021, 16 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Junio 2021
Número de resolución258/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

SENTENCIA: 00258/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MFR

Modelo: N85850

N.I.G.: 24115 41 2 2018 0002846

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000052 /2019

Delito: ABUSOS SEXUALES

Denunciante/querellante: Clara, MINISTERIO FISCAL, Constanza

Procurador/a: D/Dª MARIA ISABEL MACIAS AMIGO

Abogado/a: D/Dª,, JAIME DE LA HERA CAÑIBANO

Contra: Florencio

Procurador/a: D/Dª ALEJANDRO TAHOCES BARBA

Abogado/a: D/Dª MARIA ROSARIO SANCHEZ GAGO

S E N T E N C I A Nº 258/2021

Iltmos. Sres..-D. LORENZO ÁLVAREZ DE TOLEDO QUINTANA.-Presidente

D. FERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA.- Magistrado

D. FERNANDO MORANO SECO.- Magistrado

En León, a dieciséis de junio de dos mil veintiuno.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, el Procedimiento Sumario Ordinario nº 52/2019 (antes Sumario nº 1/2019), procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000,

seguido por un delito de abusos sexuales con acceso carnal del artículo 181.4 y 5 del código penal, en relación con el artículo 180.1.4º del mismo texto legal, así como con los artículos 181.1 y 181.2 del código penal, y un delito de abusos sexuales del artículo 181.1 y 181.2 del código penal en relación con el artículo 181.5 del mismo texto legal, y este último conectado con el artículo 180.1.4º del código penal, interviniendo como parte acusadora, el MINISTERIO FISCAL, DÑA. Constanza y DÑA. Clara, representadas por la Procuradora de los Tribunales DÑA. ISABEL MACIAS AMIGO y asistidas de su Letrado D. JAIME MANUEL DE LA HERA CAÑIBANO, y como acusado D. Florencio, representado por el Procurador de los Tribunales D. ALEJANDRO TAHOCES BARBA, y asistido de su Letrada DÑA. MARIA ROSARIO SÁNCHEZ GAGO.

Siendo ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. Don Fernando Morano Seco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada por auto de fecha 25/06/2018 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de DIRECCION000, remitidas posteriormente al Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000 por auto de fecha 2/07/2018 y admitidas y registradas por auto de fecha 16/07/2018, con el número de diligencias Previas 276/2018. En fecha 7/02/2019 se dictó auto de Incoación de sumario nº 1/2019 por un delito de abusos sexuales, acordándose posteriormente la conclusión del sumario con procesamiento, remitiéndose posteriormente las actuaciones a la Audiencia Provincial, Sección Tercera.

Posteriormente se dictó auto de apertura de juicio oral, y se dio traslado al Ministerio Fiscal, a la acusación particular, y a la defensa del procesado para que presentaran sus escritos de calif‌icación.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló acusación provisional contra el acusado, considerando que los hechos denunciados son constitutivos de un delito de abusos sexuales con acceso carnal del artículo 181.4 y 5 del código penal, en relación con el artículo 180.1.4º del mismo texto legal, así como con los artículos 181.1 y 181.2 del código penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, por los hechos acaecidos el día 4 de Junio de 2018, solicitando la imposición al acusado de la pena de 10 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación absoluta por un tiempo de 10 años, y prohibición de aproximarse o residir a una distancia de 300 metros de la víctima y de comunicarse por cualquier medio con la misma o con cualquiera de sus familiares o amigos por un periodo de 20 años conforme al artículo 57.1 del Código Penal. Asimismo, en cuanto al acometimiento carnal del año 2014-15, considera los hechos constitutivos de un delito de abusos sexuales del artículo 181.1 y 181.2 del Código Penal puesto en relación con el artículo 181.5 del mismo texto legal y este último conectado con el artículo 180.1. 4º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, la pena de prohibición de aproximarse o residir a una distancia de 300 metros de la víctima y de comunicarse por cualquier medio con la misma o con cualquiera de sus familiares o amigos por un periodo de 7 años conforme al artículo 57.1 del Código Penal.

Por su parte, la representación procesal de DÑA. Constanza y DÑA. Clara, ha calif‌icado los hechos de forma similar que el Ministerio Fiscal, solicitando la imposición de las mismas penas, incluyendo la pena adicional de libertad vigilada.

Posteriormente, se dio traslado de los escritos a la letrada de la defensa del acusado, que solicitó la libre absolución para su defendido, con todos los pronunciamientos favorables, proponiendo los distintos medios de prueba de que pretendía valerse en el acto del juicio.

TERCERO

Remitida la causa a esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial, se abrió el presente Procedimiento Sumario Ordinario, admitiéndose los medios de prueba propuestos por las partes, y señalándose fecha para la celebración del juicio. El acto del juicio se ha celebrado con el resultado e incidencias ref‌lejados en la grabación realizada mediante el sistema informático proveído por el Ministerio de Justicia y bajo la fe de la Letrada de la Administración de Justicia .

Iniciado el acto del juicio, se practicaron las pruebas, se elevaron a def‌initivas las conclusiones por la acusación particular y el Ministerio Fiscal, y se modif‌icaron las mismas por la defensa del acusado, en concreto la conclusión 4ª, añadiendo que concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, del artículo 21.6 del código penal, y en el apartado tercero, de existir delito, este sería un delito de exhibicionismo, previsto en el artículo 185 del código penal. Posteriormente las partes emitieron informes oralmente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

Una vez emitidos los informes orales, y concedido el derecho a la última palabra al acusado, que hizo uso del mismo, se dio por concluido el acto, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO. Se declara probado que D. Florencio, ciudadano español con DNI NUM000, mayor de edad (nacido el NUM001 -1978) y sin antecedentes penales, inició una relación sentimental con Doña Constanza que desembocó en el matrimonio entre ambos y en que Florencio desde el año 2008 ejerciera la labor de padrastro de la menor Clara (nacida el NUM002 -2001), hija de una relación anterior de Doña Constanza, sirviendo aquel como referente paterno de la menor durante 10 años en los domicilios donde ha residido la familia, concretamente en DIRECCION001, término municipal de DIRECCION002 (Partido Judicial de DIRECCION000 ) y por un período de dos años en la ciudad de DIRECCION003 .

Se declara probado que en una fecha no determinada entre el verano de 2014 y 2015, siendo viernes por la noche y antes del día 1 de Julio de 2015, mientras Florencio y la menor Clara, que contaba con trece años de edad, se encontraban viendo una película en el salón del domicilio familiar ubicado en DIRECCION001 C/ DIRECCION004 nº NUM003, aprovechando que la menor se había quedado dormida en el sofá del salón y que se encontraban solos, el acusado procedió a desnudarla de cintura para abajo con f‌ines lascivos y libidinosos, despertándose súbitamente la menor y apartando a Florencio de su lado, sin que llegara a producirse ningún tipo de penetración en este incidente.

Se declara probado que, en la noche del día 4 de junio de 2018, en el que Florencio se encontraba como adulto responsable del domicilio familiar, ya que Doña Constanza se encontraba trabajando en la localidad de DIRECCION005, este procedió a dar un masaje en la espalda a Clara mientras la misma se encontraba en la cama para relajarla, hasta que esta se quedó dormida, encontrándose su hijo menor habido de su matrimonio con Doña Constanza, Benigno, también dormido en otra habitación del inmueble.

Asimismo, se declara probado que posteriormente, Florencio, estando dormida Clara, procedió a bajar el pijama y las braguitas de la menor para proceder acto seguido a penetrar vaginalmente a Clara, quien, se despierta de forma repentina y se quita de encima a Florencio, al que aparta de sí al tiempo que le recrimina su conducta y se aposta en posición defensiva en una esquina de la cama, abandonando la habitación Florencio .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El delito de abusos sexuales viene regulado en el artículo 181 del código penal, que determina que " 1 . El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.

3 . La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manif‌iesta que coarte la libertad de la víctima.

4 . En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.

5. Las penas señaladas en este artículo se...

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