SAP Valencia 237/2021, 16 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución237/2021
Fecha16 Junio 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-42-1-2018-0058052

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº 553/2020- AM

Dimana del Juicio Ordinario [ORD] Nº 001425/2018

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE VALENCIA

Apelante: DÑA. Camino .

Procurador.- Dña. LAURA OLIVER FERRER.

Apelado: COM. PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 DE VALENCIA.

Procurador.- Dña. MARIA AMPARO PONT PEREZ.

SENTENCIA Nº 237/2021

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

===========================

En Valencia, a dieciseis de junio de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 1425/2018, promovidos por COM. PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 DE VALENCIA contra DÑA. Camino sobre "acción de obligación de hacer", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por DÑA. Camino, representado por la Procuradora Dña. LAURA OLIVER FERRER y asistido del Letrado D. JOAQUIN CALZADA REDONDO contra COM. PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 DE VALENCIA, representado por la Procuradora Dña. MARIA AMPARO PONT PEREZ y asistido del Letrado D. JOSE MARIA SAPENA DAVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE VALENCIA, en fecha 26 de febrero de 2020 en el Juicio Ordinario [ORD] - 1425/2018 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: 1º) Estimando la demanda interpuesta por la Comunidad de propietarios DIRECCION000, nº NUM000 contra Dª. Camino, condeno a la demandada a llevar a cabo a su costa la demolición de la obra ilícitamente construida en la terraza o NUM001 planta del edif‌icio de la comunidad, como se ref‌lejó en el plano acompañado a la demanda como documento número cuatro, con apercibimiento de realizarlo a su costa si no llevare a efecto el cumplimiento de dicha obligación de hacer. 2º) Condeno a la demandada al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de DÑA. Camino, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de COM. PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 DE VALENCIA. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 14 de junio de 2021.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, los cuales se asumen, se hacen propios y se incorporan a la presente como si formaran parte integrante de esta resolución, dándolos por reproducidos, sin necesidad de reiterarlos en su literalidad en evitación de inútiles repeticiones.

PRIMERO

Habiéndose concertado con fecha 2 de julio de 1987 entre la Comunidad de propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Valencia y Dña. Camino, propietaria de la vivienda puerta NUM002, sita en la planta NUM003 de ese inmueble, un contrato de cesión de uso, de forma que en evitación de goteras y f‌iltraciones, la Sra. Camino podía realizar obras en la planta NUM001, según las soluciones que entonces se proponian en el documento nº 4 de la demanda que encabeza estas actuaciones, haciendo diez trasteros de similar superf‌icie, como quiera que la Sra. Camino se extralimitó en la autorización y cesión de uso concedida, ampliando su trastero mediante la incorporación al mismo de parte de la superf‌icie del terrado o cubierta del edif‌icio, transformandolo en vivienda, la Comunidad de propietarios en Junta celebrada el 28 de mayo de 2014 adoptó en el punto 3º del orden del dia los siguientes acuerdos:

"A.1º.- Que la propietaria de la puerta NUM002 ha realizado obras en su trastero que no estaban amparadas por el contrato de cesión de uso suscrito el 2 de julio de 1987, por tanto debe reponer el trastero a su estado anterior de forma que devuelva la superf‌icie de zona común o elementos comunes que ha incorporado a dicho trastero.

A tal f‌in se concede a Dña. Camino un pazo de 30 dias para que proceda a demoler las obras realizadas y por tanto a devolver el trastero al estado anterior a dichas obras.

A.2º.- Advertir a la propietaria de la puerta NUM002, que el indicado trastero no es habitable, por tanto deberá abstenerse de utilizarlo como vivienda.

A.3º.- Advertir igualmente a dicha propietaria, que el indicado trastero es un elemento anejo a su vivienda, por tanto no es una f‌inca o elemento independiente que se pueda usar ni transmitir por terceros que no sean los propietarios de la indicada vivienda puerta NUM002 .

A.4º.- Dejar constancia que la Comunidad cedió el uso de la terraza y de la zona común a Dña. Camino a título personal, por tanto no puede esta señora cederlo a tercero ni siquiera con la transmisión de su vivienda, de forma que el uso de la terraza y zona común se extinguirá cuando por cualquier circunstancia dejara dicha señora de ser propietaria de la vivienda puerta NUM002 .

A.5º.- En el supuesto que la señora Camino no realice los actos antes expresados, se faculta al Presidente de la Comunidad para efectuar cuantas medidas o actos considere necesarios, a f‌in de intentar que se ejecuten los anteriores puntos.

A.6º.- Por último, en caso de incumplimiento de los precedentes puntos por la señora Camino, se convocará una nueva Junta a f‌in de acordar las medidas a tomar."

Interpuesta demanda por Dña. Camino impugnando los acuerdos A.1º, A.2º y A.5º, lo que dio lugar al juicio ordinario 1204/2014, y desestimada la misma en sentencia de 21 de abril de 2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valencia, que fue conf‌irmada en sentencia de 9 de septiembre de 2016, con lo que dichos acuerdos devinieron validos, vinculantes, f‌irmes y ejecutables, en Junta de propietarios celebrada el 19 de diciembre de 2017 se acordó proceder judicialmente contra la referida Sra. Camino para que procediera a la ejecución de los acuerdos adoptados en la Junta de 28 de mayo de 2014 y, en consecuencia, demoliera las obras ilicitamente realizadas y adecuara la obra a la "solución propuesta" que en su día se determinó en el documento nº 4 de la demanda que era como se previo quedara la reforma según lo pactado en el contrato de cesión de uso de 2 de julio de 1987.

Opuesta la demandada a la pretensión deducida, alegando que la obra la había ejecutado conforme a lo previsto en dicho contrato con la aquiescencia de los copropietarios, con lo que no había incumplido dicho contrato, y esgrimiendo como nuevos argumentos respecto de los que ya había hecho valer en la demanda de impugnación de acuerdos, que lo hoy pretendido por la Comunidad demandante era de imposible cumplimiento y, además, iba a afectar negativamente a otros copropietarios, pues sus trasteros tendrían que ser remodelados, la sentencia recaída en la instancia estimó íntegramente la demanda por el efecto positivo o prejudicial de la cosa juzgada material.

SEGUNDO

Recurrida en apelación la citada resolución por la parte demandada, insistiendo en que la pretensión deducida era de imposible cumplimiento y además no reportaba benef‌icio alguno a la Comunidad, perjudicando a otros copropietarios de trasteros por la remodelación que había de hacerse en los mismos, la Sala valorando el hecho enjuiciado y lo resuelto en el anterior juicio ordinario 1204/14, se ve en la precisión de conf‌irmar la sentencia apelada por su propia fundamentación, que se asume íntegramente y, como ya se ha adelantado, no se reitera en su literalidad en evitación de inútiles y ociosas repeticiones, siendo de reseñar que los motivos revocatorios esgrimidos por la parte apelante en absoluto desvirtuan el acertado e impecable razonamiento que preside la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, a cuyo contenido ha de estarse.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 21 de Junio de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 21 Junio 2023
    ...dictada en segunda instancia, el 16 de junio de 2021, por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11.ª, en el rollo de apelación n.º 553/2020, dimanante del juicio ordinario n.º 1425/2018, seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR