SJP nº 4 191/2021, 15 de Junio de 2021, de Córdoba

PonenteINMACULADA NEVADO POVEDANO
Fecha de Resolución15 de Junio de 2021
ECLIECLI:ES:JP:2021:57
Número de Recurso24/2021

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE CORDOBA

C/ Isla Mallorca, s/n. 14.011-Córdoba

Fax: 957 242030 Tel.: 957 745040/41

Email: jpenal.4.cordoba.jus@juntadeandalucia.es

N.I.G. : 1402143220187000448

CAUSA: Juicio Oral 24/2021.

Ejecutoria:

Negociado: AF

Juzgado de procedencia : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 7 DE CORDOBA

Procedimiento origen : Pro.A. 103/2019

Hecho

Homicidio por imprudencia ( Art. 142 CP)

Contra : Andrea y Salvador

Procurador/a : Sr./a. MIGUEL HIDALGO TORCUATO y MARIA DOLORES ENRIQUEZ SANCHEZ

Abogado/a : Sr./a. FRANCISCO JOAQUIN SOSA CHAVES y RAFAEL ALBERTO ESPEJO SUAREZ

Acusación Particular: Aurelia

Procurador/a :: DOLORES MARIA GRUESO MARTIN

Abogado/a :: GREGORIO DELGADO GUISADO

Responsabilidad Civil : ALLIANZ y SEGURCAIXA ADESLAS SA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a :ANA ROSA REVILLA ALVAREZ y RAMON ROLDAN DE LA HABA

Abogado/a : FATIMA PALMA HERRERA y JOSE ANTONIO MUÑOZ VILLARREAL

Córdoba a once de junio de dos mil veintiuno.

La Iltma. Sra. Doña INMACULADA NEVADO POVEDANO, MAGISTRADO-JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LO PENAL NUMERO CUATRO DE CORDOBA Y SU PROVINCIA.

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 191

Visto en Juicio Oral y Público ante este Juzgado de lo Penal, el Juicio Oral número 24/21, dimanante del Procedimiento Abreviado 103/19, antes Diligencias Previas número 844/18, seguidas en el Juzgado de

Instrucción número Siete de Córdoba, por delito de homicidio imprudente, contra Andrea, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, nacida en DIRECCION000 (Córdoba), el día NUM001 de 1.976, hijo de Adolfo y de Enma, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representada por el Procurador Sr. Hidalgo Torcuato y asistida por el Letrado Sr. Sosa Chaves; y contra Salvador, con Documento Nacional de Identidad número NUM002, nacido en DIRECCION001 (Córdoba), el día NUM003 de 1.973, hijo de Basilio y de Inés, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Enríquez Sánchez y asistido por el Letrado Sr. Espejo Suárez; como Responsable Civil Directo SegurCaixaAdeslas, representada por el Procurador Sr. Roldán de la Haba y asistida por el letrado Sr. Muñoz Villarreal; como Responsable Civil Directo Cía Allianz, S.A., representada por la Procuradora Sra. Revilla Álvarez y asistida por la Letrada Sra. Palma Herrera; como Responsables Civiles Subsidiarios DIRECCION002 y Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, asistidos por el Letrado de la Junta de Andalucía; como Acusación Particular Aurelia y otros, presentados por la Procuradora Sra. Grueso Martín y asistidos por el Letrado Sr. Delgado Guisado; y como parte acusadora el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de atestado nº NUM004 de fecha 29-5-2018 de la Guardia Civil de Córdoba. Practicadas diligencias en averiguación de los hechos, se acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo IV, Título III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según redacción dada por Ley 38/02 de 24 de octubre, dándose traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal a tenor de lo dispuesto en el artículo 780-1 de la Ley citada.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal y/o la acusación particular formularon escrito de acusación contra el/los inculpado/s ya circunstanciado/s, y solicitaron la apertura del Juicio Oral ante el Juzgado de lo Penal, acordando entonces el Juzgado Instructor la adopción de medidas cautelares interesadas y la apertura del Juicio; y una vez presentado escrito de defensa por la representación del/los encartado/s, se remitió la causa a este Juzgado.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este órgano jurisdiccional, se formó el correspondiente Juicio Oral, y examinados los escritos de acusación y defensa se dictó resolución en orden a la práctica de la prueba que fue admitida, y señalamiento de las sesiones del Juicio Oral, cuya vista se celebró los días 1, 3 y 4 de junio de

2.021, con la asistencia del Ministerio Fiscal, de la Acusación Particular, de los Responsables Civiles directos y Subsidiarios, de los acusados y de sus Abogados defensores.

CUARTO

El Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio imprudente del artículo 142.1, párrafo 1º y último, del Código Penal, del que consideraba responsables en concepto de autores a los acusados ( Art. 28 CP) en la modalidad de comisión por omisión ( Art. 11 CP), como responsables civiles directos las compañías Segurcaisa Adeslas y Allianz, y como responsables Civiles subsidiarias el DIRECCION002 y la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer a cada uno de los acusados la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente a Aurelia, madre del menor fallecido Carlos Daniel, en la cantidad de 80.000 euros, cantidad que será satisfecha como responsable civil directo por la compañía aseguradora Segurcaixa Adeslas y como responsables civiles subsidiarios el DIRECCION002 y la Consejería de Educación y Deportes de la Junta de Andalucía, con el interés legalmente establecido; elevando a def‌initivas sus conclusiones provisionales en el acto del Juicio Oral.

QUINTO

La Acusación Particular calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia del artículo 142 del Código Penal, del que consideraba responsables en concepto de autores a los acusados, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer a cada uno de los acusados la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de las profesiones de monitor y profesor por un periodo de seis años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente con la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía y su aseguradora Allianz Seguros y Reaseguros,

S.A, y Segurcaisa Adeslas de Seguros y Reaseguros, S.A. a Aurelia por importe de 125.500 euros a los abuelos Adriano y Rosaura por importe de 30.963,62 euros respectivamente y a sus dos hermanos menores de edad Cesar y Cirilo por importe de 20.778,22 euros respectivamente, todas ellas con el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, respondiendo de forma directa a tenor del artículo 117 CP la Cía. aseguradora Allianz Seguros y Reaseguros, S.A. y Segurcaixa Adeslas de Seguros y Reaseguros, S.A., dentro de sus coberturas, respondiendo de forma subsidiaria pro aplicación del artículo 120.3 y 4 CP la Consejería

de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía; elevando a def‌initivas sus conclusiones provisionales en el acto del Juicio Oral.

SEXTO

Los Abogados defensores de los acusados y de los Responsables Civiles Directos y Subsidiarios consideraron que éstos no han cometido delito alguno, solicitando su libre absolución; elevando a def‌initivas sus conclusiones provisionales en el acto del Juicio Oral.

SEPTIMO

En la sustanciación de la presente causa se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

En fecha 16 de Octubre de 2017 se aprobó por el Consejo Escolar del DIRECCION002 de la localidad de DIRECCION003 (Córdoba), la programación anual de actividades extraescolares prevista para el curso, entre las que estaba la actividad " DIRECCION004 ", para los alumnos de NUM005 de ESO a realizar en el mes de mayo.

Dicha actividad extraescolar precisaba de autorización paterna, en la cual se informaba a los padres de los pormenores de la misma, para prestar el consentimiento a que sus hijos participaran.

Así, los menores, el día programado para la actividad, saldrían a las 8:30 en autobús hacia DIRECCION005 donde realizarían una actividad de orientación con brújula y mapa, además de juegos.

La segunda actividad, comenzaría sobre las 16:00 horas, consistiendo en la visita a cuevas naturales en el DIRECCION010, para lo que los menores irían equipados con el material adecuado para realizar la espeleología programada en el interior de dichas cuevas, acompañados de guías contratados con la empresa " DIRECCION006 ", cuyo titular era " DIRECCION007 ".

Dicha actividad extraescolar se llevaría a cabo con 71 niños distribuidos en dos días, concretamente los días 28 y 29 de mayo de 2.018.

Así pues, una vez realizada la actividad con 36 niños el día 28 de Mayo, al día siguiente, 29 de mayo de 2.018, 34 menores de NUM005 de ESO del citado IES, se desplazaron en autobús hacia la zona de DIRECCION005 para realizar la actividad de orientación y contacto con la naturaleza, siendo acompañados por los acusados, profesores, de educación física, Salvador, y de inglés, Andrea, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales.

Entre las 14:00 horas y las 14:30 horas, el autobús los llevó a un camino de tierra que conecta los DIRECCION008, y desde allí, estuvieron andando unos 300 metros hasta llegar a la denominada DIRECCION009 en el DIRECCION010, donde los esperaban los ayudantes de la empresa de aventuras para realizar la actividad de espeleología, quienes les entregaron el material para realizar la actividad.

De allí bajaron por un sendero empinado y abrupto hasta la orilla del río, junto a la cueva. Los cinco ayudantes que acompañaban a los menores al interior de la cueva, les ayudaron a colocarse la equipación consistente en neopreno, chaquetilla, casco con luz frontal y arnés. Seguidamente dividieron a los menores en dos grupos, de manera que mientras un grupo de 17 niños, entre los que se encontraba Carlos Daniel (nacido el día NUM006 de...

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