AAP Guadalajara 67/2021, 15 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución67/2021
Fecha15 Junio 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

Modelo: N10250

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

Correo electrónico:

Equipo/usuario: PR

N.I.G. 19130 42 1 2016 0006532

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000464 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: EJH EJECUCION HIPOTECARIA 0001121 /2016

Recurrente: DCOS FUTURO SL, JORGE MUÑOZ CONSULTORES SLP

Procurador:, ANA TERESA DIAZ MELGUIZO

Abogado:, JORGE MUÑOZ ROIG

Recurrido: CAIXABANK SA

Procurador: JULIO CABELLOS ALBERTOS

Abogado:

ILMA SRA PRESIDENTE:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª EVA ESTRELLA RAMIREZ GARCIA

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

Dª SUSANA FUERTES ESCRIBANO

A U T O Nº 67/21

En GUADALAJARA, a quince de junio de dos mil veintiuno.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Guadalajara, con fecha 19 de junio de 2020, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se aprueba la liquidación de intereses presentada por la representación procesal de "Caixabank S.A" por la suma de 15.667,97 €, sin efectuar pronunciamiento sobre las costas procesales del incidente."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de "JORGE MUÑOZ CONSULTORES S.L.P." en su condición de Administrador concursal en el procedimiento Concurso Abreviado Nº 751/2016 de DCOS FUTURO S.L.U. se presentó recurso de apelación contra la misma. Admitido que fue, puesta de manif‌iesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, llevándose a efecto la deliberación y fallo.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.

Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Resumen de los antecedentes del recurso de apelación. La parte ejecutada, Administrador concursal en el procedimiento Concurso Abreviado Nº 751/2016 de DCOS FUTURO S.L.U., interpone recurso de apelación contra el Auto que aprueba la liquidación de intereses moratorios presentada por la parte ejecutante en el procedimiento de Ejecución de Hipotecaria 1121/2016, seguido a instancia de la entidad Caixabank SA, al resolver la impugnación de la misma. Se alega error en la valoración de la prueba documental en cuanto concluye que no ha lugar a condenar al abono de los intereses de demora al exceder de la cobertura de la garantía real, y, subsidiariamente deberá tenerse en cuenta que los devengados con anterioridad al concurso son subordinados ( art. 92.3 L.C.) y los postconcursales no son exigibles ( art. 59 L.C.), solicitando por ello que el importe resultante de la ejecución hipotecaria se ingrese íntegramente en la cuenta intervenida del concurso, de modo que posteriormente, la Administración Concursal, en el seno del concurso, proceda a realizar los pagos conforme al orden de prelación de créditos.

Dado traslado del recurso de apelación, la parte ejecutante se opone al mismo.

SEGUNDO

El auto recurrido aprueba la liquidación de interés moratorios presentada por la entidad bancaria contra la entidad DCOS FUTURO S.L.U, entidad declarada en concurso de acreedores por auto de 24 de enero de 2017, en la ejecución hipotecaria seguida fuera del concurso en relación con dos f‌incas que no estaban afectas a la actividad de la entidad concursada por aplicación de las normas establecidas en la Lec, al considerar que no es de aplicación la Ley concursal; en concreto respecto del crédito garantizado por la f‌inca registral número 18.122, la cantidad de 14.681,55 €, y por la f‌inca registral número 18.101, la cantidad de 986,42 €. Estos intereses moratorios son calculados al 20,5 %, sobre el capital debido, devengándose desde el 14 de octubre de 2016, fecha de la liquidación presentada en la demanda, hasta el 18 de julio de 2019, fecha de la adjudicación de las f‌incas hipotecadas.

Por la parte recurrente se alega, como ya hizo al oponerse a la ejecución, que no es cierto, como señala el auto recurrido, que, porque se haya procedido a la ejecución hipotecaria de los bienes del concursado fuera del concurso, no deba sujetarse a lo establecido en la Ley Concursal pues la mercantil "DCOS FUTURO S.L.U." se encuentra en concurso de acreedores. Sigue diciendo, que los intereses moratorios reclamados por la entidad CAIXABANK SA, son intereses que derivan de la ejecución hipotecaria y, por tanto, no cubiertos por la garantía hipotecaria, por lo que tal liquidación debe ser revocada. En concreto señala que los intereses moratorios posteriores a la declaración de concurso no son exigibles por aplicación del art. 59 y la jurisprudencia establecida en la STS 20-2-2019 y, en especial, en la STS 11-4-2019; y en cuanto a los intereses anteriores tendrían la calif‌icación de crédito subordinado ( Art. 92.3 L.C), y se deberían satisfacer siguiendo el orden de pagos establecido en la ley concursal.

(i). Para resolver el presente recurso debe partirse de que por auto de 24 de enero del 2017 se declaró el concurso de acreedores de la mercantil "Dcos Futuro S.L.", deudora hipotecaria, y se acordó también la apertura de la fase de liquidación.

Dicha entidad era la deudora hipotecaria ejecutada en el procedimiento de ejecución...

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