ATSJ Cataluña 3/2021, 14 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3/2021 |
Fecha | 14 Junio 2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA
SALA SOCIAL
Passeig Lluis Companys s/n
Barcelona
934866175
NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0001332
RECUSACIÓN núm.: 1/2021
EBO
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA
En Barcelona, a 14 de junio de 2021.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado el siguiente
AUTO 3/2021
En el presente incidente de Recusación promovidos en las acutaciones Demandas número 1004/2020, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Francisco Javier Sanz Marcos.
En el curso de la vista correspondiente a los autos 431/2017 (celebrada en 22 de noviembre de 2017 ante el Juzgado Social 2 de Terrassa del que entonces era titular el recusado Sr. Felipe ) se originó una controversia (jurídica) entre éste y la Letrada Dª María Avelina Barja Rodriguez sobre la representación de la mercantil demandada y también con motivo de la proposición de prueba documental propuesta en el curso de la cual el Magistrado, tras proferir expresiones tales como "me quieren tomar el pelo...contrólese un poquito", advierte a la Abogada sobre la necesidad de brevedad en sus intervenciones y su posible expulsión de la Sala. Ya en el trámite de la práctica de la prueba testifical se dirige aquél a la letrada exhortándole que deje de insultar al Tribunal, que sabía hacer su trabajo que ya estaba bien (de su actitud) y que sus palabras se las reservase para ella con nueva advertencia de expulsión que (finalmente) se produce por entender el Magistrado que
había mantenido una actitud desafiante al quedarse mirándolo fijamente. Continuando el desarrollo del acto del juicio con normalidad hasta su finalización.
El 8 de marzo de 2018 entró en registro del CGPJ escrito-denuncia formalizado por la letrada Sra. Barja Rodriguez que dieron lugar a las diligencias informativas 996/2017, habiéndose acordado su archivo por parte del Promotor de la Acción disciplinaria el 12 de abril de 2018. Acuerdo que fue revisado en alzada por la Comisión Permanente del Consejo "a fin de que ...se practiquen las diligencias de investigación y averiguación que se estimen oportunas de todos los hechos denunciados...".
Por resolución de 25 de septiembre de 2019 el Promotor reitera su propuesta de archivo, acordando remitir testimonio de lo actuado a la Presidencia de este Tribunal Superior "a los efectos de que, si así lo estima procedente,... valore la posibilidad de imponer al Magistrado Don Felipe por su actuación en la vista del juicio oral nº 431/2017...una sanción de advertencia..."; habiéndose adoptado por parte de la misma (el 4 de diciembre de 2019) acuerdo de "archivo del expediente sin sanción por considerar que los hechos no integran infracción disciplinaria".
Turnada al Juzgado Social 1 de Barcelona (del que ahora es titular el recusado D. Felipe ) "demanda de impugnación de modificación sustancial de condiciones" (autos 1004/2020) presentada por el Sr. Octavio (cuya representación letrada ostenta la recusante Sra. Avelina Barja el 11 de febrero de 2021 solicita ésta su recusación "al amparo del artículo 15 de la LRJS" al considerar que puede "existir causa justificada de inhibición...sin perjuicio de que conforme con lo previsto en el artículo 219.9" de la LOPJ "concurre justa causa también para se designa como proceder a su recusación".
Tras informar (negativamente en fecha 25 de febrero de 2021) el requerido por dicha solicitud, mediante DIOR de 8 de abril de 2021 se designa instructor del expediente de recusación, evacuándose por el Ministerio Fiscal (el día 14 del mismo mes) informe desfavorable a la misma al considerar que del incidente (procesal) habido en el curso de las actuaciones seguidas ante el JS 2 de Terrassa no puede seguirse causa objetiva de recusación habiendo negado el Magistrado "su animosidad hacia la letrada directora".
Por Diligencia de Constancia de 21 de mayo de 2021 "se da cuenta al Magistrado Ponente para la resolución".
Para el Tribunal Constitucional, el derecho a la imparcialidad judicial "constituye una garantía fundamental de la Administración de Justicia en un Estado de Derecho que condiciona su existencia misma. Sin juez imparcial no hay, propiamente, proceso jurisdiccional, siendo el instrumento legal establecido para preservarlo, constituyendo en sí mismo un derecho fundamental integrado en el más amplio derecho a un proceso público con todas las garantías ( art. 24.2 CE). Por eso, la privación de la posibilidad de ejercer la recusación implica la restricción de una garantía esencial establecida legalmente con el fin de salvaguardar la imparcialidad que la Constitución impone al juzgador ( STC 205/2013, de 5 de diciembre, FJ 2]" ( STC 178/2014, de 3/Noviembre, FJ 2).
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