SAP Alicante 363/2021, 10 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución363/2021
Fecha10 Junio 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)

965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)

Fax: 965 169 812

NIG: 03014-43-2-2020-0008592

Procedimiento: Procedimiento sumario ordinario - 000074/2020

Dimana del Sumario Nº 000541/2020

Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ALICANTE ASUNTOS PENALES

SENTENCIA Nº 000363/2021

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

DOÑA VIRTUDES LÓPEZ LORENZO

Magistrados/as:

DOÑA MARIA EUGENIA GAYARRE ANDRÉS

DOÑA EVA INMACULADA MARTINEZ PÉREZ

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En Alicante, a diez de junio de dos mil veintiuno.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE integrada por las Ilustrísimas Señoras anotadas al margen, ha visto la causa instruida en el procedimiento Sumario nº 000541/2020 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Alicante, por delito de homicidio, CAUSA CON PRESO, seguida contra Abelardo, con domicilio en C/ DIRECCION000, nº NUM000, Alicante; nacido en Alicante, el NUM001 /68, hijo de Anton y de Ascension, representado por la Procuradora Sra. SONIA MARTINEZ SERRANO, y defendido por el Letrado Sr. ARTURO GARCIA CATALA ; en situación personal de internamiento en el Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Alicante, desde el 18 de junio de 2020 por esta causa; siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo Sr. D. JOAQUIN ALARCÓN ESCRIBANO, y como acusación particular, Africa

, representada por la Procuradora Sra. RAFAELA DONATE ORTS y asistida por el letrado Sr. JAVIER SAURA

SAURA, actuando como Ponente en esta causa la Iltma. Sra. Magistrada Dª. EVA INMACULADA MARTINEZ PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día veinticuatro de abril de dos mil veintiuno se celebró ante este Tribunal juicio oral y publico en la causa instruida con el nº 000541/2020 por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ALICANTE ASUNTOS PENALES, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal modif‌icó sus conclusiones def‌initivas a los solos efectos de no interesar la condena del acusado al pago de la responsabilidad civil, al haber renunciado Carlota a la misma, calif‌icando los hechos a que se ref‌iere el presente procedimiento como legal y penalmente constitutivos de dos delitos de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138.1, 16.1 y 62 del Código Penal, reputando como autor criminalmente responsable al procesado Abelardo, concurriendo circunstancia eximente de alteración psíquica del artículo 20.1 del Código Penal y circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal, solicitando la absolución del procesado y la imposición para cada uno de los delitos conforme lo dispuesto en el artículo 101 del Código Penal, la medida de internamiento para su tratamiento, en centro psiquiátrico por tiempo de ocho años y la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a Carlota y a Felipe, sus domicilios, lugares de trabajo u otros que frecuenten, así como de comunicar con ellos por cualquier medio por tiempo de 9 años, de conformidad con los artículos 96.3.3º, 105.2.a y 106.1.f del Código Penal, procediendo imponer igualmente al acusado el pago de las costas.

TERCERO

La acusación particular, en nombre de Africa, elevó sus conclusiones a def‌initivas, en los mismos términos que el Ministerio Fiscal, incluida la renuncia de la condena del procesado al pago de responsabilidad civil tras la renuncia a la misma, solicitando la condena del procesado al pago de costas, incluidas las de la acusación particular.

CUARTO

La defensa de Abelardo, en sus conclusiones f‌inales, renunció a su pretensión principal de libre absolución, considerando que los hechos son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138.1, 16.1 y 62 del Código Penal respecto de Africa y un delito de lesiones en grado consumado del artículo 147.1º del Código Penal respecto de Felipe, concurriendo circunstancia eximente completa de alteración psíquica del artículo 20.1 del Código Penal, sin que concurra la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal, solicitando por el delito de homicidio en grado de tentativa, la imposición conforme lo dispuesto en el artículo 101 del Código Penal de la medida de internamiento para su tratamiento, en centro psiquiátrico por tiempo de tres años y 9 meses (pena inferior en dos grados a tenor del grado de tentativa) en aplicación de artículos 138.1, 16.1 y 62 del Código Penal y la pena de 3 meses de internamiento para su tratamiento en centro psiquiátrico para el delito de lesiones en grado consumado, en aplicación de los artículos 147.1 en su grado mínimo. Procedería además en aplicación de los artículos 96.3.3º, 105.2.a y 106.1.f del Código Penal imponer al procesado la medida prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a Carlota y a Felipe, sus domicilios, lugares de trabajo u otros que frecuenten, así como de comunicar con ellos por cualquier medio por tiempo de 4 años, de conformidad con los artículos 96.3.3º, 105.2.a y 106.1.f del Código Penal, sin responsabilidad civil por renuncia a la misma.

Concedido el derecho a la última palabra al acusado, hizo uso del mismo y efectuó las manifestaciones y alegaciones que tuvo por conveniente, quedando el juicio concluso para el dictado de la sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Ha quedado probado que sobre las 16.00 horas del día 18 de junio de 2020, el procesado Abelardo

, español, con D.N.I NUM002, nacido el NUM001 -1968, sin antecedentes penales, se encontraba en su domicilio familiar, sito en la calle DIRECCION000, Nº NUM000 de Alicante, donde convivía con su mujer Carlota (nacida el NUM003 -1968) y con el que tiene un hijo común Felipe (nacido el NUM004 -1996), cuando tras acabar de comer, se inició una discusión entre el procesado y su hijo cuando aquél intentaba con el mando de la televisión borrar el perf‌il de " DIRECCION001 ". De forma repentina el procesado fue a la cocina, cogió un cuchillo jamonero de una longitud total de 33 cm y 20 cm de hoja, y esgrimiéndolo se dirigió hacia su hijo con intención de acabar con la vida de éste, abalanzándose contra él con el cuchillo en alto, siendo las advertencias de su mujer, que se hallaba en la cocina, la que provocó la rápida reacción de Felipe, evitando la agresión, lo que no impidió que el procesado intentara nuevamente clavárselo en varias ocasiones en la zona del tórax, al tiempo que le decía "te voy a matar hijo de puta", sin conseguirlo, al mediar entre ellos una mesa. Intervino en defensa de su hijo Africa, intentando quitar al procesado el cuchillo, iniciándose un forcejeo entre ellos

y cayendo los tres al suelo, Africa con la espalda pegada al suelo, encima de ella, cara a cara el procesado, y encima del procesado, sobre su espalda, el hijo, quien gritaba a su madre que saliera de ahí, no pudiendo hacerlo por todo el peso que tenía encima de ella, al tiempo el procesado intentaba apuñalar a su mujer arremetiendo con el cuchillo en repetidas ocasiones con intención de acabar con su vida, dirigiéndolo hacia el cuello, si bien Felipe logró evitarlo cogiendo el cuchillo por la hoja con su mano izquierda. En un momento dado, el procesado dio un codazo a su hijo para quitárselo de encima y dirigió el cuchillo hacia su cuello, con intención de clavárselo evitándolo Felipe al protegerse con su mano derecha que llevaba escayolada, no pudiendo impedir varios cortes de distinta gravedad en todos los dedos de la mano. Cuando Felipe consiguió levantarse tratando de huir del lugar para pedir ayuda, el procesado se dirigió a su mujer y le dijo "tú vas a morir conmigo" y le asestó una puñalada en el abdomen, a continuación fue detrás de su hijo con intención de apuñalarle por la espalda, no consiguiéndolo. Felipe salió del domicilio pidiendo auxilio y entonces el acusado cerró la puerta y se dirigió de nuevo hacia su mujer, que trataba de incorporarse y de tranquilizar a su marido, si bien éste volvió a clavarle el cuchillo debajo del pecho izquierdo, justo antes de que llegará la policía al domicilio, siendo detenido sin resistencia alguna.

SEGUNDO

Como consecuencia de la agresión Africa sufrió lesiones consistentes según informe forense en dos heridas por arma blanca en fosa ilíaca derecha penetrantes, una de ellas alcanzando el músculo psoas derecho, hematoma en músculo recto anterior con sangrado activo procedente de vaso epigástricos inferiores, 6 perforaciones milimétricas en borde antimesocólico distribuidas a lo largo del colon derecho y trasverso sin contaminación fecaloide, 1 herida por arma blanca en tórax anterior izquierdo a nivel T6 (submamaria) penetrante con neumotórax izquierdo que obligó a colocación de tubo de drenaje, herida incisa de forma estrellada en región anterolateral al hombro izquierdo y segunda herida inferior a ésta que comunica ambas lesiones herida incisa trasversa en 1º dedo precisando de intervención quirúrgica con anestesia general y de rehabilitación, tardando en sanar 74 días, 40 de ellos con pérdida de calidad de vida (días de UCI-reanimación). Como secuelas padece dolor en articulación 2º de dedo mano derecha (2 puntos) una cicatriz de 30 cm en medio abdominal, otra de 4 cm bajo mama izquierda, otra en forma de L de 4x6 cm en hombro izquierdo, otra de 7 cm en cara volar de muñeca derecha, otra cicatriz de injerto en cara volar 2º dedeo de mano derecha de 3x3 cm (17 puntos). La perjudicada no reclama.

Felipe sufrió lesiones consistentes, según informe forense, en herida medial en palma de mano izquierda con sección parcial lateral del f‌lexor del 2º dedo, sección completa de nervio...

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