SAP Álava 481/2021, 8 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Álava, seccion 1 (civil) |
Fecha | 08 Junio 2021 |
Número de resolución | 481/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN PRIMERA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN ATALA
AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
TEL. : 945-004821 Fax/ Faxa : 945-004820
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.alava@justizia.eus / probauzitegia.1a.araba@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 01.01.2-20/000474
NIG CGPJ / IZO BJKN :01002.42.1-2020/0000474
Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 321/2021 - A UPAD CIVIL
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Amurrio - UPAD / ZULUP
- Amurrioko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zenbakiko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario 154/2020 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: AYUNTAMIENTO DE AMURRIO
Procurador/a/ Prokuradorea:ALICIA ARRIZABALAGA ITURMENDI
Abogado/a / Abokatua: JON IÑAKI SOLATXI MARTIN
Recurrido/a / Errekurritua: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 N. NUM000 DE AMURRIO
Procurador/a / Prokuradorea: ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA
Abogado/a/ Abokatua: ROBERTO ENRIQUE GUTIERREZ BALMASEDA
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Madaria Azcoitia, Magistrado, Dª Silvia Viñez Argüeso, Magistrada Suplente, ha dictado el día ocho de junio de dos mil veintiuno,
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 481/21
En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 321/21 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Amurrio, Autos de Juicio Ordinario nº 154/20, promovido por el AYUNTAMIENTO DE AMURRIO, dirigido por el Letrado D. Jon Iñaki Solatxi Martín, y representado por la Procuradora Dª. Alicia Arrizabalaga Iturmendi, frente a la sentencia nº 3/21 dictada el 22-01-21, siendo parte apelada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE AMURRIO,dirigida por el Letrado D. Roberto Enrique Gutierrez Balmaseda y representada por la Procuradora Dª Isabel Gómez Pérez de Mendiola, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo.
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Amurrio, se dictó sentencia nº 3/21 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
"ESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gómez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Amurrio, CONDENANDO al Ayuntamiento de Amurrio a la demolición de la obra, con expresa imposición en costas."
Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación del AYUNTAMIENTO DE AMURRIO, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 23-02-21, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE AMURRIO, escrito de oposición al recurso planteado de contrario, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 24-03-21 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia a la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo, y por resolución de fecha 20-04-21 se señaló para deliberación, votación y fallo el 03-06-21.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Antecedentes. Motivos del recurso.
La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Amurrio, condenando al Ayuntamiento de ésa localidad a la demolición de la obra realizada en el bajo del edificio (sede de la policía local), por considerar que vulnera lo dispuesto en los Estatutos de la Comunidad, al no mantener la estética del edificio.
El Ayuntamiento de Amurrio se alza contra la sentencia alegando error en la valoración de la prueba, la sentencia no tiene en cuenta que la obra forma parte del proyecto de urbanización de la glorieta anexa al edificio; que trataba de mejorar la accesibilidad en la sede de la policía local. Que el suelo donde se asientan las escaleras y el muro es público, no de la comunidad; que las escaleras y muro se adosan al edificio de la comunidad, no afectan a su estructura.
El recurrente reconoce como ciertas varias afirmaciones que realiza la sentencia de instancia:
- En relación con el régimen de propiedad horizontal, existen excepciones a las afecciones a elementos comunes por obras de otros copropietarios. Así, los Estatutos establecen que los propietarios de la planta baja podrán modificar su fachada principal hasta la altura de la planta primera de pisos, sin que para ello precisen la intervención ni el consentimiento de los demás propietarios, y sin que puedan exigir el pago del arreglo o modificación. La jurisprudencia del TS admite que, en estos casos, la posibilidad de realizar obras sobre elementos comunes debe ser más amplia, lo que a veces afecta a la configuración exterior, y tales modificaciones deben considerarse implícitas a la finalidad de los locales.
- El proyecto de accesibilidad a la Policía Municipal formaba parte del Proyecto de urbanización del Ayuntamiento, tales obras armonizan con el área de urbanización del entorno. No era necesaria la adopción de un acuerdo comunitario para la realización de las obras de adaptación y accesibilidad del local, proyectadas por un arquitecto, y visadas por el propio Ayuntamiento.
En relación a esta cuestión hemos podido comprobar por la documental anexa al procedimiento (anexo 1, folios 111 a 123), que la obra de accesibilidad a la sede de la Policía Local de Amurrio se encuadra en el "Proyecto de obras de urbanización de la glorieta de la antigua estación de servicio Ibarrola", realizado por "Studio técnico de obras y arquitectura SLPU" y aprobado por Decreto de Alcaldía nº 19/27 de fecha 13 de junio de 2.019.
El objeto del proyecto era la construcción de una glorieta en la intersección de las CALLE000 y confluyentes, como puede observarse en las fotografías anexas, en desarrollo de las determinaciones contenidas en las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Amurrio. El proyecto contenía obras de demolición de la antigua gasolinera, descontaminación del suelo, y acceso a distintos edificios del entorno, entre ellos a las oficinas de la Policía Municipal, dotándole de accesibilidad para todos los ciudadanos.
El Ararteko solicitó informe (doc. nº 14 de la contestación, folio 165) sobre la accesibilidad a la sede de la policía local, por haber tenido conocimiento por los medios de comunicación de las dificultades existentes. Se acompaña el informe que el Ayuntamiento remitió...
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