SAP Valladolid 129/2021, 8 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Junio 2021
Número de resolución129/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00129/2021

- C/ ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA)

Teléfono: 983 413475

Correo electrónico: audiencia.s2.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: A48

Modelo: 213100

N.I.G.: 47186 77 2 2019 0001357

RAM R.APELACION ST MENORES 0000134 /2021

Juzgado procedencia: JUZGADO DE MENORES N. 1 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: EXPEDIENTE DE REFORMA 0000342 /2019

Delito: HOMICIDIO

Recurrente: Segundo

Abogado/a: D/Dª JUAN LUIS BARON MAGALLON

Recurridos:

MINISTERIO FISCAL,

Teodulfo

Abogado/a: ROBERTO POZO MANTECÓN

SENTENCIA Nº 129/2021.

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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA.

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO.

D. MIGUEL DONIS CARRACEDO.

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En VALLADOLID, a ocho de junio de dos mil veintiuno.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, con celebración de vista pública, el presente Rollo de apelación nº 134/2021, dimanante del Expediente nº 342/2019 del Juzgado de Menores nº 1 de Valladolid, por delito de Homicidio en grado de tentativa, seguido contra el menor Segundo, defendido por el Letrado JUAN LUIS BARON MAGALLON; siendo partes, como apelante él mismo y, como apelados el MINISTERIO FISCAL y Teodulfo, asistido éste último por el letrado ROBERO POZO MANTECÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de Menores de Valladolid, con fecha 25-01-2021 Sentencia en el procedimiento del que dimana este recurso, declarando probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Hacia las tres horas del día 29 de diciembre de 2.019 el acusado, Segundo, nacido el día NUM000 -03, se hallaba en la PLAZA000 de esta ciudad, donde tuvo un encontronazo con otro chico conocido como Chiquito, y que no ha sido identif‌icado en este procedimiento, a raíz del cual dijo "estaos quietos no vaya a ser que os vaya a matar". Cuando se iba del lugar, una chica llamada Gabriela, y quetampoco ha sido identif‌icada en este proceso, se dirigió a él para decirle que se alejara, y Segundo la empujó. Visto esto por Teodulfo ., éste se dirigió a Segundo y le dijo que no tocase a la chica, y ante esto Segundo se giró hacia él y con un movimiento rápido y brusco le clavó una navaja, cuchillo o arma similar en el tercio medio de la cara interna del muslo derecho, para acto seguido guardarse la navaja y huir corriendo por la C/ DIRECCION000 en dirección a la C/ DIRECCION001 .

La víctima, Teodulfo ., mientras tanto, se giró lleno de sangre, apenas pudo dar unos pasos y cayó al suelo. Fue atendido inmediatamente por alguien que decía ser médico o enfermero, de modo que le puso una rodilla en el cuello y le hizo un torniquete por encima de la herida con el propio cinturón del herido, todo ello mientras ya estaba allí la Policía y en tanto llegaba la ambulancia. Llegada ésta, se llevaron al herido hasta el DIRECCION002 de esta ciudad, donde fue ingresado.

Los testigos Humberto ., Patricio ., Isidoro . y Porf‌irio ., que se iban a casa, fueron identif‌icados por Agentes policiales como supuestos amigos y acompañantes del agresor. Patricio . facilitó a los Agentes la identidad y domicilio de Segundo, af‌irmando que éste había sido el autor de los hechos, y los Agentes se personaron en su domicilio, sito en DIRECCION003, dando cuenta a sus padres de lo sucedido. Segundo no estaba en casa, y aunque su madre lo llamaba, no respondía al móvil. Sus padres enseñaron una fotografía de Segundo a los Agentes.

Su madre estuvo llamando a Segundo, que no le respondía. También fue llamado por el Agente de la Policía Nacional número NUM001, y aunque al principio tampoco lo cogía, f‌inalmente lo hizo, y el Agente le preguntó que dónde estaba, respondiendo Segundo que en DIRECCION004, y ante el requerimiento del Agente de que le dijera el lugar exacto para ir a buscarlo, no lo hizo, dijo que llamaría más tarde y colgó, y después no volvió a llamar. Cuando respondió el teléfono a su madre, quedó con sus padres en la cárcel vieja y se dirigió con ellos a Comisaría, a donde compareció no antes de las 4'55 horas. Allí le fueron intervenidas todas las ropas que llevaba puestas, que estaban manchadas con lo que parecía ser sangre.

En el lugar de los hechos, junto al lugar donde yacía tendido Teodulfo ., había un contenedor de vidrio, y en el mismo el Agente de la Policía Local número NUM002 halló una navaja tipo mariposa de unos diez centímetros de hoja con restos de lo que pudiera ser sangre, la cual fue recogida para su análisis.

SEGUNDO

El herido sufrió traumatismo vascular de arteria y vena femorales superf‌iciales derechas por herida incisa de dos centímetros de anchura y más de diez centímetros de profundidad provocada por arma blanca, con puerta de entrada en cara antero-interna del tercio medio del muslo derecho, que desgarra vasto interno del cuádriceps, secciona completamente arteria y vena, y continúa trayecto en profundidad hasta musculatura posterior del muslo. Fue intervenido quirúrgicamente, realizándosele hemostasia y control de arteria y vena femorales superf‌iciales derechas, reparación vascular mediante sutura término-terminal arterial y venosa, dilatación endovascular de los tres troncos distales de la pierna, instalación de vasodilatadores intraarteriales de troncos distales, y hemostasia de sangrado intramuscular en trayecto posterior. Precisó politransfusiones en quirófano y en postoperatorio inmediato, tratamiento vasodilatador, antibiótico y sueroterapia. Estuvo hospitalizado del 29-12-19 al 7-1-20. Y estuvo acudiendo a curas de enfermería de sus heridas hasta el día 3-3-20.

Las lesiones sufridas precisaron para su sanación tratamiento médico-quirúrgico tal y como ya se ha descrito en el párrafo anterior, y sanaron tras diez días de perjuicio personal particular grave (los de hospitalización) y cincuenta y seis días de perjuicio personal particular moderado (hasta el 3-3-20).

Como secuelas le restan a Teodulfo . las siguientes:

  1. -Parestesias de partes acras. Valorada con tres puntos.

  2. -Prescripción médica de medicamento antiagregante, Adiro, con carácter indef‌inido. Valorada con tres puntos.

  3. -Perjuicio estético por las cicatrices restantes. Valorado con once puntos.

  4. -Perjuicio Personal Particular, perjuicio moral leve por pérdida de calidad de vida. Valorada con 10.348'37€.

TERCERO

Examinadas las ropas de Segundo, se halló sangre de la víctima en su sudadera, su calzoncillo y su zapatilla izquierda, y en la carcasa de su teléfono móvil hay restos genéticos tanto de la víctima como suyos. La mancha en la cazadora estaba a la altura dela parte derecha del bajo delantero, sobre el elástico, y la del calzoncillo en la mitad derecha del delantero, en su cinturilla. En la navaja encontrada había restos genéticos de un varón distinto a acusado y víctima.

CUARTO

Segundo, nacido el día NUM000 -03, vive con sus padres y su hermano. El menor colabora en tareas domésticas y asume responsabilidades en el domicilio familiar. Los padres son responsables en la educación del hijo, estableciendo normas y límites de comportamiento. El menor ref‌iere haber sido objeto de bullying en el ámbito escolar durante el período de Educación Secundaria, y haber tenido que denunciar varias agresiones sufridas. El curso pasado hizo primero de Bachillerato, superando el curso a pesar de su ingreso en DIRECCION005 en el mes de diciembre, siendo cumplidor y responsable de sus obligaciones académicas, con suf‌icientes interés, hábito de estudio y capacidad, con autorresponsabilidad y autoexigencia. Tiene interiorizada y cumple la normativa social.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Se declara al menor Segundo autor material de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 del mismo texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

Se impone a referido menor una medida de Internamiento en régimen cerrado de dieciocho meses, seguida de otra de Libertad Vigilada de dos años y otra de prohibición de comunicarse con la víctima y de aproximarse a la misma a menos

de quinientos metros durante también dos años. Deberá abonarse para el cumplimiento de cada una de las medidas impuestas el tiempo ya pasado por el menor condenado bajo las mismas como medida cautelar.

Como contenidos de la medida impuesta, el menor expedientado vendrá obligado a cumplir las siguientes reglas de conducta:

  1. -No podrá cambiar de domicilio sin conocimiento y autorización de este Juzgado.

  2. -Vendrá obligado a comparecer personalmente ante este Juzgado y ante el técnico de la administración encargado del seguimiento de la medida impuesta, tantas veces sea citado.

  3. -Vendrá obligado a seguir las pautas socioeducativas que por la administración se incluyan como contenidos específ‌icos del programa de ejecución que sea aprobado por este Juzgado.

Se condena al menor expedientado, como responsable directo, y a D. Bruno y a Dª. Mónica, como responsables solidarios, al pago a Teodulfo de treinta y siete mil quinientos ochenta y dos euros con treinta céntimos

(37.582'30€), y al Sacyl de cuatro mil setecientos treinta y dos euros con treinta y ocho céntimos (4.732'38€), todo ello en concepto de responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados.

Se condena al menor expedientado al pago de las costas causadas, incluidas las devengadas por la Acusación Particular."

TERCERO

Notif‌icada mencionada Sentencia, por la representación procesal del menor hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones y que fue admitido en ambos efectos, y...

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