SAP Toledo 130/2021, 7 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución130/2021
Fecha07 Junio 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00130/2021

Rollo Núm. .................................................. 668/2019

Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ocaña (Toledo)

Procedimiento ordinario núm. ....................... 253/2017

SENTENCIA

AU DIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

D. FLORENCIO RODRÍGUEZ RUIZ

En la Ciudad de Toledo, a siete de junio de dos mil veintiuno.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 668 de 2019, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Ocaña (Toledo), en el juicio ordinario núm. 253/2017, sobre responsabilidad contractual

, en el que han actuado, como apelante Dª. Carmela, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. María Nieves Martín Fuertes Colastra y defendida por el Letrado Sr. D. Antonio Roldán Almagro, y como apelados D. Felix y Dª. Cristina, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Moisés Mata Tizón y defendidos por el Letrado Sr. D. Manuel Espinosa Conejo.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. Florencio Rodríguez Ruiz, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTEC EDENTES
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Ocaña (Toledo), con fecha 20 de febrero de 2019, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA expresa: "Que ESTIMO la demanda presentada a instancia de DON Felix y DOÑA Cristina, representados por el Procurador Don Moisés

Mata Tizón y asistido del Letrado Don Manuel Espinosa Conejo, contra DOÑA Carmela, representada por la Of‌icial Habilitada Doña Tamara Olivet Fuertes-Moreno en sustitución de la Procuradora Doña María Nieves Martín-Fuertes Colastra y asistida del Letrado Don Antonio Roldán Almagro; y en consecuencia.

DECLARO:

La obligación de Doña Carmela al saneamiento por vicios o defectos ocultos existentes en la vivienda sita en la localidad de Ocaña, Calle Tejeras número 7 (H) adquirida por los actores en virtud de escritura de compraventa celebrada entre ambas partes el día 26 de enero de 2017.

Así como, la obligación de la demandada Doña Carmela de rebajar una cantidad proporcional del precio satisfecho por los actores, a juicio de peritos, precio que deberá corresponder al importe del presupuesto de reparación establecido por el perito Don Javier que consta en el documento 3 de la demanda, que asciende a la cantidad de 17.015,55 euros, y

CONDE NO a la demandada a:

Estar y pasar por las anteriores declaraciones, y

A pagar la cantidad estimada a juicio de peritos, como rebaja proporcional, a virtud de saneamiento de los vicios, del precio satisfecho por los actores en la adquisición de la vivienda por importe de 17.015,55 euros.

Todo ello, con aplicación de los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC, desde la fecha de la presente resolución y hasta el completo pago de la cantidad por la que se condena a la demandada, y con expresa imposición de costas a la demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la parte demandada Dª. Carmela, dentro del término establecido, articuló por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, conf‌irmándose los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en def‌initiva, son

FUNDA MENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la representación Dª. Carmela recurso de apelación contra la sentencia de fecha 20 de febrero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ocaña (Toledo), en base a los siguientes motivos: error en la apreciación de la prueba, dado que los demandantes conocían la existencia de las def‌iciencias existentes en el tejado de la vivienda; que el hundimiento del tejado era visible y perceptible, aunque los informes mencionen que sólo mediante una cata se podía verif‌icar el estado de la estructura, dado que lo que no eran visibles eran las causas de dicho hundimiento, lo que motivó que se redujera el precio, por lo que la cuantía que ahora se reclama ya se tuvo en cuenta en la celebración del contrato; que la situación existente no es subsumible en los artículos 1461 y 1484 del Código Civil; que se vendió la f‌inca como cuerpo cierto y unos defectos visibles; que la estimación de la demanda ha generado un enriquecimiento injusto para los demandantes.

SEGUNDO

Procede conf‌irmar la resolución impugnada al constatarse que la misma desarrolla una correcta, detallada y lógica valoración del material probatorio existente en las actuaciones, tanto de la prueba documental como aquélla que fue practicada en el plenario.

Para la resolución de esta litis se considera esencial la prueba pericial aportada a los autos por ambas partes. El informe pericial adjuntado con la demanda constata una situación precaria y peligrosa de la cubierta original, que hace inhabitable la vivienda, por existir una curvatura pronunciada en el forjado y unas f‌lechas en las viguetas relevantes, con riesgo de desprendimiento, especialmente en la vigueta número 5 y 6, que provoca una grieta en forjado de la cubierta. Las causas de esta def‌iciencia son mecánicas, de deformación y f‌isuración y obligan a una sustitución de la cubierta en su totalidad, cuya valoración es coincidente con la cantidad instada en la demanda inicial. Dicho informe constata que las def‌iciencias existentes en la cubierta no son visibles a simple vista, puesto que fueron detectadas tras la realización de una cata en el falso techo de escayola de la vivienda.

La documentación aportada con la contestación no desvirtúa lo af‌irmado en la sentencia de instancia, en la medida en que el informe aportado por la demandada corrobora que los apoyos de los perf‌iles metálicos que actúan sobre la vigueta son de dudosa ejecución y que se observa una deformación excesiva por f‌lecha de las viguetas que ha provocado una caída de material de...

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