SAP Castellón 405/2021, 20 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Mayo 2021
Número de resolución405/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 552 de 2020 Juzgado de 1ª Instancia número 8 de Castelló Juicio Ordinario número 700 de 2018

SENTENCIA NÚM. 405 DE 2021

Ilmos. Sres.:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistrado:

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

Magistrado:

Don GONZALO SANCHO CERDÁ

En Castelló de la Plana, a veinte de mayo de dos mil veintiuno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintiocho de febrero de dos mil veinte por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 8 de Castelló en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 700 de 2018.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Romualdo, representado por la Procuradora Doña Sonia Sánchez Bosquet y defendido por el Letrado Don Pedro Rodríguez Ruiz, y como apelados, Doña Esther y Don Teof‌ilo, representados por la Procuradora Doña Mercedes Viñado Bonet y defendidos por el Letrado Don Salvador José Guzmán Izurrategui.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Giménez Ramón.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "DEBO ESTIMAR Y ESTIMO EN PARTE la demanda formulada por la Procuradora Sra. Sánchez Bosquet, en nombre y representación de D. Romualdo, contra D. Teof‌ilo Y DÑA. Esther, y en consecuencia, DEBO DECLARAR Y DECLARO que D. Romualdo

es el propietario, titular del pleno dominio, de la f‌inca registral NUM000 del registro de la Propiedad de Lucena del Cid, inscripción 1ª, Tomo NUM001, Libro NUM002 de Useras, folio NUM003, (parcela NUM004 polígono NUM005 ), condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, y absolviéndoles del resto de pedimentos formulados en su contra en el escrito de demanda; todo ello sin expresa imposición de costas.-".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Romualdo, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia que " estime la demanda íntegramente del aquí apelante condenando conforme al suplico de ésta, declarando asimismo, tal y como consta en ésta, la nulidad del título, relativo a la f‌inca nº NUM006 del Pol. NUM005, correspondiente a la escritura de donación otorgada por los demandados en fecha 12/07/13 ante el notario de Castellón, D. Antonio Arias Giner y todo ello, con todos los pronunciamientos favorables, y con imposición en costas a la apelada en procedimiento del que trae causa. "

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso e impugnando la sentencia apelada, solicitando se dicte Sentencia que desestime el recurso y que revoque la apelada desestimando íntegramente la demanda con expresa condena en costas en ambas instancias. Adjuntó a dicho escrito una serie de documentos al objeto que se admitieran como prueba.

El traslado pertinente de la impugnación de la sentencia apelada no fue evacuado por la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, en cuyo Registro General tuvieron entrada en fecha 10 de julio de 2020, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

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Tercera en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 24 de agosto de 2020 se formó el presente Rollo y se designó Magistradoponente, teniéndose por personadas las partes. Previas las subsanaciones pertinentes, que motivaron incluso la devolución de los autos al Juzgado de Instancia, recayó Auto en fecha 14 de octubre de 2020 inadmitiendo la prueba propuesta por la parte demandada. Asimismo, al resultar del contenido de lo actuado en la instancia que, durante la tramitación procedimental, el codemandado Sr. Teof‌ilo había sido declarado jurisdiccionalmente discapaz total para gobernarse por si mismo y administrar sus bienes, siendo sometido a tutela, se acordó en la misma resolución que se citara a su tutor a f‌in que manifestara si ratif‌icaba la actuación procesal realizada a nombre del tutelado y otorgara la correspondiente representación procesal en orden a la prosecución de las actuaciones, lo que tuvo lugar en dicho sentido, una vez f‌irme la sentencia de discapacidad y la designación de tutor verif‌icada en la misma con la aceptación correspondiente del cargo, en fecha 23 de febrero de 2021.

Por Providencia de fecha 4 de mayo de 2021 se señaló para la resolución del recurso de apelación el día 18 de mayo de 2021, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Romualdo dedujo demanda de juicio ordinario frente a sus progenitores D. Teof‌ilo y Dª Esther en ejercicio de acción reivindicatoria de las f‌incas que constituyen las parcelas catastrales NUM004, NUM006 y NUM007 del Polígono NUM005 del término municipal de Les Useres, instando al mismo tiempo que se declarara la nulidad de la donación de la nuda propiedad de la f‌inca NUM006 verif‌icada en escritura otorgada en fecha 12 de julio de 2013 por parte de los demandados reseñados (que se reservan el usufructo de la misma) a favor sus hijas Celsa y Crescencia, así como la de la inscripción registral de dicho dominio.

3

Los demandados no contestaron a la demanda, personándose e interviniendo en las actuaciones con posterioridad.

Tras la correspondiente tramitación recayó la sentencia apelada en el sentido de...

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