SAP Ciudad Real 155/2021, 20 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución155/2021
Fecha20 Mayo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00155/2021

Modelo: N10250

C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

-Teléfono: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60

Correo electrónico: audiencia.s1.ciudadreal@justicia.es

Equipo/usuario: IVG

N.I.G. 13071 41 1 2017 0000675

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000530 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PUERTOLLANO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000266 /2017

Recurrente: AGUAS DE PUERTOLLANO

Procurador: GUILLERMO RODRIGUEZ PETIT

Abogado: JUAN-ANTONIO GARCIA PALOMARES

Recurrido: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000, Frida

Procurador: ISABEL GONZALEZ SANCHEZ, MATILDE MUÑIZ FERNANDEZ

Abogado: ENRIQUE AVILA JURADO, MARIA DEL VALLE MOLINA ALAÑON

SENTENCIA Nº 155/2021

PRESIDENTA :

ILMA . SRA.

D. MARIA JESUS ALARCON BARCOS

MAGISTRADOS,

ILTMOS. SRES .

DON LUIS CASERO LINARES

DOÑA MONICA CESPEDES CANO

En la ciudad de Ciudad Real a 20 de Mayo de 2021.

Vist o, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 266/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Puertollano (Ciudad Real). Interpone el recurso el Procurador D. GUILLERMO RODRIGUEZ PETIT, en nombre y representación de AGUAS DE PUERTOLLANO S.L.

ANTE CEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 25 de Marzo de 2019, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"De acuerdo con lo expuesto:

  1. ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por la representación procesal de Frida y condeno a Aguas de Puertollano, S.L. a pagar a la actora la cantidad de 14.616,36 euros más el interés legal desde la demanda de conciliación (17- 06-2014), sin condena expresa en costas.

  2. Absuelvo a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Puertollano y condeno a la actora al pago de sus costas procesales".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 20 de Mayo de 2021, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Vist o, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA MARIA JESUS ALARCON BARCOS quién expresa el parecer de la Sala.

FUND AMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ejercita la actora Frida una acción de reclamación de cantidad contra las demandadas sustentada en la responsabilidad civil extracontractual por daños producidos como consecuencia del mal estado de la arqueta ubicada en la CALLE000 núm. NUM000 de Puertollano, con la que cayó causándole lesiones; y todo ello de conformidad con el art. 1902 del Código Civil hecho acaecido el 25 de enero de 2013.

Se opuso la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 alegando en primer lugar prescripción de la acción para con la Comunidad. Y en segundo lugar, en relación al fondo del asunto, entiende la comunidad de Propietarios que carecen de responsabilidad en los hechos demandados por cuanto que en base a la normativa aplicable ( artículo 25.2.d, 25.2.i y 26.1.a de la Ley de Bases de Régimen Local) la competencia exclusiva para la conservación y el mantenimiento de la arqueta correspondería a Aguas de Puertollano, S.L.

Igua lmente la codemandada Aguas de Puertollano, S.L. se opone a la demanda alegando como excepciones: 1ºprescripción de la acción y 2º falta de legitimación pasiva. Asimismo, se opone con argumentos relativos al fondo del asunto y entiende, en síntesis, que en virtud del reglamento del Servicio Municipal de Aguas de Puertollano aprobado el 3/08/1998 y que regía en el momento de producirse la caída, la responsabilidad en cuanto al mantenimiento y conservación de la arqueta correspondería a la Comunidad de Propietarios, por aplicación del artículo 22 del citado reglamento.

La Juzgadora de Instancia desestima la excepción alegada de prescripción respecto de la codemandada Aguas de Puertollano S. L. y la estima respecto de La comunidad d Propietarios de CALLE000 num. NUM000 de Puertollano Y estima parcialmente la demanda habida cuenta de que se redujeron sustancialmente las cuantías indemnizatorias por los daños y perjuicios sufridos y absuelve a la Comunidad de Propietarios absolviendo de todos los pedimentos a la Comunidad de Propietarios.

Fren te a dicha sentencia se alza en apelación la entidad Aguas de Puertollano S. L. alegando en suma de un lado que igualmente resulta prescrita la acción para ejercitar la acción de responsabilidad extracontractual por haber trascurrido más de un año desde que tuvo lugar el accidente, como de fondo en el sentido de que no correspondía a la misma asumir el mantenimiento y conservación de la arqueta.

Por la apeladas se solicitó la conf‌irmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Planteados en el anterior fundamento de derecho los motivos del recurso analizaremos en primer lugar la pretensión de la recurrente alegada como excepción de que la acción de responsabilidad extracontractual estaba prescrita al tiempo de interposición de la demanda.

El instituto de la prescripción extintiva supone una limitación al ejercicio tardío de los derechos en benef‌icio de la certidumbre y de la seguridad jurídica, no fundada en razones de intrínseca justicia, que, en cuanto constituye una manera...

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