SAP Ciudad Real 10/2021, 20 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10/2021
Fecha20 Mayo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00010/2021

- C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Teléfono: 926 29 55 00

Correo electrónico: audiencia.s1.ciudadreal@justicia.es

Equipo/usuario: JAQ

Modelo: N45650

N.I.G.: 13082 41 2 2012 0022234

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000012 /2019

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Jesús María

Procurador/a: D/Dª, MARIA INMACULADA MORALES ARMERO

Abogado/a: D/Dª, PILAR ZARCO DAZA

Contra: Juan Antonio, PARQUE INMOBILIARIO EL TOMILLAR, S.A., Desiderio

Procurador/a: D/Dª MARIA JOSE CUESTA JIMENEZ, MARIA JOSE CUESTA JIMENEZ, RAFAEL ALBA LOPEZ

Abogado/a: D/Dª SANTIAGO JESUS CANO SALIDO, SANTIAGO JESUS CANO SALIDO, JOSE TIRADO RAMIREZ

S E N T E N C I A Nº 10/21

ILTMOS. SEÑORES:

=====================================

Presidenta:

Dª MARIA JESUS ALARCÓN BARCOS

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MÓNICA CÉSPEDES CANO (PONENTE)

=====================================

En CIUDAD REAL, a veinte de mayo de dos mil veintiuno.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto Juicio Oral y público de la causa instruida con el número 12/2015, procedente del Juzgado de 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE TOMELLOSO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA contra D. Juan Antonio, con DNI NUM000, mayor de edad y vecino de Tomelloso con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM001, contra PARQUE INMOBILIARIO EL TOMILLAR, S.A., y contra

D. Desiderio, CON DNI NUM002, mayor de edad y vecino de Tomelloso con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM003, representados por Dña. Mª JOSE JIMENEZ CUESTA y asistidos por D. SANTIAGO JESUS CANO SALIDO.

Ha sido parte en el proceso, y como acusación particular D. Jesús María, representado por la Procuradora Dª.MARIA INMACULADA MORALES ARMERO y defendido por la Abogada Dña. PILAR ZARCO DARZA, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Ilma. Magistrada Dª MONICA CESPEDES CANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de ESTAFA y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día 11 de mayo de 2.021, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones estimó que habiéndose extinguido la responsabilidad penal por prescripción, no cabía hablar de autor, procediendo la libre absolución de ambos acusados.

TERCERO

Por la acusación particular Jesús María en sus conclusiones estimó solicitar la imposición a Juan Antonio y a Desiderio la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN para cada uno.

Además de las accesorias legales, subsidiarias y costas, incluidas las de la acusación particular.

En cuanto a la RESPONSABILIDAD CIVIL, los acusados indemnizarán de manera conjunta y solidaria a Jesús María en la cantidad inicial de SESENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS EUROS CON SIETE CÉNTIMOS DE EURO (68.192,07€), mas los intereses que correspondan conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y por aquellas otras cantidades que en el transcurso de este procedimiento y/o de las ejecuciones hipotecarias citadas, se pudieran repercutir a mi mandante como consecuencia de la presente estafa. La entidad mercantil PARQUE INMOBILIARIO EL TOMILLAR S. L. es responsable civil subsidiaria del pago de dichas cantidades.

CUARTO

Por la defensa del acusado Juan Antonio se solicitó la libre absolución de su patrocinado al no haber tenido participación alguna en los hechos presuntamente delictivos.

QUINTO

Por la defensa del acusado Desiderio se solicitó la libre absolución de su patrocinado al no haber tenido participación alguna en los hechos presuntamente delictivos.

HECHOS PROBADOS

Probado es y así se declara que:

PRIMERO

El 29 de junio de 2000 Dª. Palmira hizo entrega de un pago inicial "de compra" por importe de

1.305.400 pesetas a la entidad Parque Inmobiliario, S.A.

SEGUNDO

El 22 de mayo de 2002, D. Juan Antonio, como apoderado, en nombre y representación de la mercantil "Parque Inmobiliario El Tomillar, S.A.", de la que es administrador D. Desiderio, que vende, y, Dª. Palmira, en su propio nombre y derecho, que compra, otorgan escritura de compraventa sobre la plaza de garaje para automóvil, sita en la planta sótano del edif‌icio de Tomelloso y CALLE000, NUM004, c/v a la de DIRECCION002, números NUM005 - NUM006 - NUM007, registral NUM008, y, sobre la vivienda, letra NUM009, en planta NUM005, tipo NUM009, del edif‌icio sito en Tomelloso y su CALLE000, NUM004, c/ v a la de DIRECCION002, números NUM010 . NUM006 . NUM007, f‌inca registral NUM011 ; "... libres de cargas y arrendatarios y al corriente en el pago de sus contribuciones y arbitrios transmitiéndole, por este acto, su posesión y pleno dominio". En dicha escritura pública se estipula como "precio global el de 66.444,29 € "que la representación de la sociedad vendedora conf‌iesa haber recibido de la compradora...", y, en su Exponen I, sobre "CARGAS, LIMITACIONES Y SITUACIÓN ARRENDATICIA", expresamente se consigan que "La parte compradora y dada la urgencia del otorgamiento de la presente escritura, que alega, se declara satisfecha de la información de que dispone sobre la titularidad y cargas de los inmuebles que son objeto de compraventa por la presente y, por ello, renuncia a la información registral prevista en el art. 175 del Reglamento Notarial; y la parte transmitente que las descritas f‌incas están libres de cargas y gravámenes, aseverando yo, el Notario,

que la precedente manifestación de la transmisión no aparece contradicha en el título citado, que me ha sido exhibido; no obstante, advierto expresamente a los comparecientes que, en todo caso, prevalecerá la situación registral existen con anterioridad a la presentación en el Registro de la copia autorizada de esta escritura".

TERCERO

Con fecha 7 de junio de 2000 y mediante escritura pública, la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., concedió a Parque Inmobiliario El Tomillar, S.A., como prestataria, un préstamo con garantía hipotecaria, por importe de 1.181.048,89 €, constituyéndose hipoteca, entre otras, sobre las f‌incas registrales números NUM012 y NUM011 del Registro de la Propiedad de Tomelloso. Con fecha 1 de diciembre de 2000, las partes otorgan escritura de novación modif‌icativa del préstamo hipotecario, por el que dejan el capital en la suma de 1.167.187,06 €. Con igual fecha de 1 de diciembre de 2000, mediante escritura pública con número de protocolo 3.281, la mercantil Parque Inmobiliario El Tomillar, S.A. procede a la distribución del préstamo hipotecario, constando en su Exponendo II que ha procedido a la declaración de obra nueva y división horizontal que se está construyendo sobre el solar hipotecado, resultando los departamentos independientes detallados en la calendada escritura, entre los que se encuentra la f‌inca registral número NUM012 y la registral número NUM011 del Registro de la Propiedad de Tomelloso.

En la escritura de compraventa de 22 de mayo de 2002 obra unida nota simple del Registro de la Propiedad de Tomelloso que recoge esta carga.

CUARTO

Dª. Palmira falleció el día 3 de octubre de 2010, y mediante escritura de manifestación y adjudicación de herencia otorgada el 16 de diciembre de 2010, su hijo y único heredero, D. Jesús María, acepta pura y simplemente la herencia dejada por su madre,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR