SAP Ciudad Real 174/2021, 20 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Mayo 2021 |
Número de resolución | 174/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00174/2021
Modelo: N10250
C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
-Teléfono: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60
Correo electrónico: audiencia.s1.ciudadreal@justicia.es
Equipo/usuario: EMC
N.I.G. 13082 41 1 2016 0001527
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000507 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TOMELLOSO
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000516 /2016
Recurrente: EXPLOTACIONES HERMANOS DELGADO SL
Procurador: MARIA DE LAS VIÑAS SANCHEZ RUIZ
Abogado: JOSE-MIGUEL ZALDIVAR SAGRA
Recurrido: BANTRATO, S.L.
Procurador: MARIA DEL PILAR ROMERO GONZALEZ DE NICOLAS
Abogado: JUAN JOSE LOSA BENITO
S E N T E N C I A Nº 174
Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:
PRESIDENTA
Dª. MARIA PILAR ASTRAY CHACON
MAGISTRADOS
D. JUAN MIGUEL PAÑOS VILLAESCUSA
D. JERONIMO PEDROSA DEL PINO
En CIUDAD REAL, a veinte de mayo de dos mil veintiuno.
Visto el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de EXPLOTACIONES HERMANOS DELGADO S.L, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Tomelloso, en autos de Procedimiento Ordinario 516/16, de fecha 19 de marzo de 2019, seguidos en su contra a instancia de BANTRATO S.L., y actuando como ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Pilar Astray Chacón, quien expresa el parecer de la Sala,
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Tomelloso, en autos de Procedimiento Ordinario 516/16, se dictó Sentencia de fecha 19 de marzo de 2019, cuyo fallo responde al siguiente tenor literal: Que, CON ESTIMACIÓN PARCIAL DE LA DEMANDA interpuesta por BANTRATO, S.L. frente a EXPLOTACIONES HERMANOS DELGADO, S.L. y ESTIMACIÓN PARCIAL DE LA RECONVENCIÓN formulada por ésta, DEBO CONDENAR Y CONDENO a EXPLOTACIONES HERMANOS DELGADO, S.L. al abono a la parte actora de la cantidad de 10.463,18 euros; cantidad que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia y hasta su completo pago. Sin condena en costas de demanda y reconvención a ninguna de las partes, debiendo abonar cada una las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Por la representación procesal de EXPLOTACIONES HERMANOS DELGADO S.L. se interpuso recurso de apelación contra la referida Sentencia, interesando su revocación y el dictado de una Resolución por la que se estimen sus pretensiones, con imposición de costas a la demandante y se estime su reconvención de forma íntegra.
La representación procesal de BANTRATO S.L. se opuso a dicho recurso, interesando la confirmación de la Sentencia dictada y la imposición de las costas a la recurrente.
Elevados los Autos a esta Audiencia Provincial, se les dio trámite bajo el número de rollo 507/19, señalándose para su votación, deliberación y fallo el día 20 de mayo de 2021.
Motivos del recurso interpuesto por EXPLOTACIONES HERMANOS DELGADO S.L.
Tras considerar adecuada la calificación del contrato como de arrendamiento de obra con suministro de material, aunque señala que la especificación técnica en relación al caudal de transporte de equipo no ha sido cumplida, entiende dicha parte que la Sentencia dictada incurre en error en la apreciación de la prueba, con respecto a los siguientes hechos:
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Error respecto a los trabajos realizados y no contratados.
La parte apelante entiende que los trabajos de picado de paredes y los relacionados con la entrada de aire no pueden ser objeto de condena como trabajos fuera de presupuesto. Los primeros porque entiende se tuvieron que ejecutar por la propia imprevisión de la demandante, quien no efectuó un proyecto en regla para el estudio del lugar de emplazamiento y con los cálculos técnicos precisos de diseño. Los segundos porque ya fueron considerados en el contrato, añadiéndose a mano y de común acuerdo por ambas partes, entrada de aire sí y la entrega de los materiales de obra instalados.
En todo caso aduce no son prueba suficiente los partes de trabajo elaborados de forma unilateral por la demandante, sin firma alguna de representante de la apelante, lo cual debiera producirse si fuera un trabajo fuera de presupuesto. Se incluyen además dietas y kilometrajes que no fueron aceptados y ya formaban parte del precio del contrato. Igualmente opone que si se hubiera contratados dichos servicios se habría facturado el material empleado, de lo cual no existe factura alguna que incluya los materiales usados para el ajuste de la entrada de aire del tonel.
Concluye que debe sustraerse, en todo caso, de la condena el importe de 2763 euros correspondientes a dichos trabajos.
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Trabajos realizados por COREMA CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA S.L Y METÁLICAS MARTÍNEZ GENTO S.L.
Dichos trabajos son debidos a incumplimiento de contrato imputable a la demandante. La propia demandante reconoció que estaba dispuesta a sufragar los gastos de la reparación llevada a cabo por la empresa MARVIN VIÑICOLA S.L. Aduce que los trabajos realizados por la demandante para poner en marcha el tonel sinfín fueron sin holgarlo, teniendo que hacer una reforma para salir del paso la referida empresa. Pero dicha instalación no quedó bien y es por lo que se contrata a COREMA para evaluar la instalación y determinar las correcciones que debieran efectuarse y la empresa METÁLICAS MARTÍNEZ GENTO fue la encargada de desmontar las piezas
que la demandante había puesto en el tonel y que no funcionaban correctamente, así como sustituirlas por las fabricadas por COREMA.
Por lo tanto, dichos trabajos no suponen trabajos de mejora del equipo, sino de sustitución de piezas defectuosamente fabricadas por falta de diseño, razón por la que se estropeaban con perjuicio de la producción de la demandada recurrente.
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Igualmente aduce error en la desestimación parcial de la reconvención.
Partiendo que el rediseño de todo el equipo y la necesaria construcción de nuevas piezas llevo tiempo, no debe considerarse no acreditadas las averías, ya que lo que acaecía era que la máquina no funcionaba correctamente y no producía lo estipulado en el contrato. Entiende se ha practicado prueba suficiente, testifical y pericial, que acredita lo expuesto. Se ha acreditado un incumplimiento constante del contrato que impedía dar la producción contratada imputable a la demandante.
Oposición al recurso de la mercantil recurrida BANTRATO S.L
Niega la recurrida los argumentos aducidos de contrario, destacando que la especificación técnica del caudal de transporte de equipo ha sido cumplida, y así se acredita, a su juicio, del informe pericial del Ingeniero Industrial Sr. Eulogio, si bien dicha cuestión no tiene incidencia especial en el fallo, ya que las actuaciones por las que la demandada reclama la resolución contractual y la indemnización de daños y perjuicios se centran en las actuaciones del sistema de acondicionamiento, motor reductor y transmisión. Asimismo, y en cuanto a los errores de valoración de la prueba que se sostienen por la recurrente, expone:
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No concurre ningún error en la valoración de la prueba respecto a los trabajos realizados. La demandante opone aportó como documento número 2 de la demanda distintos partes de trabajo que corresponden a las actividades realizadas, no siendo discutida su efectiva realización. Los trabajos de picar paredes son trabajos de albañilería que nada tienen que ver con el objeto de contrato y se producen porque los huecos en la pared no estaban preparados previamente por la propiedad (Pericial del Sr. Eulogio y testifical). Y respecto a la entrada de aire que hace referencia el contrato son los entronques del...
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ATS, 4 de Octubre de 2023
...contra la sentencia de fecha 20 de mayo de 2021 dictada por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 507/2019, dimanante de juicio ordinario nº 516/2016, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose l......