SAP Málaga 225/2021, 20 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución225/2021
Fecha20 Mayo 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres:

PRESIDENTE Sr. D. RAFAEL LINARES ARANDA

MAGISTRADA Sra. Dª AURORA SANTOS GARCIA DE LEON

MAGISTRADO Sr. D. JUAN RAFAEL BENÍTEZ YÉBENES

Procedimiento: Rollo nº 79/2020

Origen: Procedimiento Abreviado nº 71/2020

JUZGADO DE INSTRUCCION nº 5 MÁLAGA

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

SENTENCIA nº 225/2021

En Málaga, a veinte de mayo de dos mil veintiuno.

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga ha visto, en juicio oral y publico, la causa seguida con el número arriba indicado, de rollo de Sala, correspondiente al Procedimiento Abreviado número 79/2020, del Juzgado de Instrucción número 5 de los de Málaga, por supuesto delito contra la salud pública.

Contra Severiano, titular del D.N.I. nº NUM000, nacido en Málaga el día NUM001 /1984, hijo de Victor Manuel y Vicenta, con domicilio en C/ PASAJE000, nº NUM002 de la localidad de Malaga, con numerosos antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, privado cautelarmente de libertad los dias 2 al 27 de julio de 2020 cuyas demás circunstancias personales constan suf‌icientemente en las actuaciones;, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña. Rosa María Ropero Rojas, y asistido por el letrado

  1. Juan Carlos Narbona Gemar.

Contra Augusto, titular del D.N.I. nº NUM003, nacido en Málaga el día NUM004 /1979, hijo de Benjamín y Andrea, domicilio en AVENIDA000, Edif‌icio NUM005, NUM006 de Nerja, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia; cuyas demás circunstancias personales constan suf‌icientemente en las actuaciones; en prisión provisional por esta causa, desde el día 11 de junio de 2020, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Luis López Soto, y asistido por la letrado Sr. Antonio Mazuelos Asid.

Contra Fulgencio, titular del D.N.I. nº NUM007, nacido en Málaga el día NUM008 /1956, hijo de Benjamín y Francisca, con domicilio en PASAJE000 nº NUM009 de Malaga, sin antecedentes penales; cuyas demás circunstancias personales constan suf‌icientemente en las actuaciones; en prisión provisional por esta causa,

desde el día 2 de julio de 2020, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña. Virgina Moyano Pérez, y asistido por el letrado D. Eduardo José Aguilera Crespillo.

Contra Jorge, titular del D.N.I. nº NUM010, nacido en Málaga el día NUM011 /1990, hijo de Lázaro y Luz, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM012, DIRECCION001, Malaga, sin antecedentes penales a; cuyas demás circunstancias personales constan suf‌icientemente en las actuaciones; en prisión provisional por esta causa, desde el día 2 de julio de 2020, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña. Virginia Moyano Pérez, y asistido por el letrado D. Eduardo José Aguilera Crespillo.

El Ministerio Fiscal estuvo representado por la Ilma Sra. Dª Rocio Rivero Fernandez.. El Señor Magistrado Don Rafael Linares Aranda, actuó como Ponente, y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de hoy ha tenido lugar la celebración de la vista, en juicio oral y público, de la causa seguida por supuesto delito contra la salud pública, pertenencia a grupo criminal y tenencia ilícita de armas, con el resultado que consta en la video grabación a tal efecto realizada.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de calif‌icación provisional estimaba que los hechos relatados en su escrito son constitutivos de son constitutivos de:

  1. a. Un delito contra la salud pública -sustancia que causa grave daño a la salud y cantidad de notoria importancia-, tipif‌icado en los artículos 368 párrafo primero primer inciso y artículo 369.5º del Código Penal .

B). Un delito de pertenencia a grupo criminal, tipif‌icado en el artículo 570 ter párrafo Io apartado b) del Código Penal .

Responden todos los acusados en concepto de AUTOR ( artículos 27 y 28, párrafo 1 del Código Penal ).

Procede imponer las siguientes penas:

A los acusados Jorge, Severiano y Fulgencio :

Por el delito contra la salud publica del apartado a) la pena de la pena de siete (7) años y seis (6) meses de prisión y multa de doscientos un mil seiscientos veinticuatro (201.624) euros. por el delito de pertenencia a grupo criminal del apartado b) la pena de un (1) año y tres (3) meses de prisión. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Código Penal .

Al acusado Augusto :

Por el delito contra la salud piiblica del apartado a) la pena de la pena de nueve (9) años de prisión y multa de doscientos sesenta y ocho mil ochocientos treinta y dos (268.832) euros.

Por el delito de pertenencia a grupo criminal del apartado b) la pena de un (1) año y tres (3) meses de prisión. inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Código Penal .

Pago de las costas procesales ( artículos 123 y 124 del Código Penal ).

Procede el decomiso y destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida, de todos los efectos intervenidos en los registros domiciliarios, de los vehículos -el DODGE NITRO matrícula .... MGK y RENAULT MODUS matrícula

.... GBB - y de todos los teléfonos móviles y de los ocho cordones dorados intervenidos reseñados en la Conclusión Primera, así como decomiso de todo el dinero intervenido, que será adjudicado al Estado conforme a lo que disponen los artículos 127 y siguientes y 374 del Código Penal .

Al inicio de la vista oral el Ministerio Fiscal introduce una aclaración al relato fáctico de su escrito de calif‌icación, concretamente añade que Augusto y Fulgencio presentan un cuadro de adicción a drogas de larga duracion....

A efectos de exclusiva conformidad, modif‌icó dichas conclusiones retirando la acusación por el delito de pertenencia a grupo criminal, tipif‌icado en el artículo 570 ter párrafo Io apartado b) del Código Penal, respecto de Augusto Fulgencio y Jorge

Los acusados Fulgencio y Jorge responden en concepto de cómplices. ( art. 29 CP )

Estima concurre la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal respecto al acusado Augusto, y atenuante analógica de confesión - art. 21.7, en relación al 21.4 CP, y atenuante de del art.

21.2, y a al acusado Fulgencio la y atenuante del art. 21.2 CP .

Solicita para los acusados las siguientes penas.

Augusto, la pena de cinco años de prisión, accesorias y multa de 105.000 € - o 30 dias de arresto sustitutorio en caso de impago- Para los acusados Fulgencio y Jorge la pena de 3 años y 6 meses de prisión y accesorias y multa de 105.000 € - o 30 dias de arresto sustitutorio en caso de impago.

Los acusados Augusto,, Fulgencio y Jorge y sus respectivas defensas se adhieren a la modif‌icación efectuada por el Ministerio Fiscal, al inicio de la vista, mostrando su conformidad plena con la petición de acusación, aceptando las penas, tras lo que es preguntada la defensa del acusado no conforme si interesa necesaria su deposición en el acto del plenario, manifestando que no, siendo invitados a abandonar la Sala.

La defensa del acusado Severiano se opone a dicha conformidad, por lo que continua el juicio respecto del mismo.

La asistencia técnica del acusado Severiano solicita el dictado de una sentencia absolutoria para su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declaran probados los siguientes hechos:

Entre los meses de mayo y junio de 2020, el Órgano de Coordinación de Operaciones de Narcotráf‌ico para el Sur de España de la Guardia Civil (OCON- SUR) junto con el Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga de la Comandancia de la Guardia Civil de Málaga (EDOA), llevaron a cabo una investigación relacionada con la existencia de una estructura delictiva dedicada al tráf‌ico de drogas -en concreto cocaína-, cuyos miembros concertados adquirían la sustancia estupefaciente a algún proveedor no identif‌icado y posteriormente la almacenaban en una vivienda ubicada en el PASAJE000 y otra situada en la calle DIRECCION000 de Málaga, para luego trasladarla oculta en vehículos con dobles fondos practicados con los que se desplazaban hasta las provincias de Sevilla y Granada con el f‌in de entregar la droga a los terceros compradores destinatarios.

Los seguimientos policiales permitieron identif‌icar a los acusados Augusto, Fulgencio y Jorge, siendo su papel el siguiente

Fulgencio, era el morador de la vivienda del número NUM009 de PASAJE000, destinada también a almacenar la droga y a prepararla para su distribución, siendo además su función la de realizar labores de vigilancia en la entrada del Pasaje mientras otros miembros del grupo cargaban la droga en los vehículos utilizados para desplazarse hasta el punto de destino.

Jorge, era morador de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 n° NUM012 de Málaga, destinada a guardar y preparar la cocaína que el grupo vendía, siendo además su función la de transportar la droga dentro de un doble fondo practicado en su vehículo RENAULT MODUS matrícula .... GBB hasta el punto de destino.

Augusto, cuya función era también transportar la droga hasta su destinatario dentro del vehículo de alquiler SEAT LEÓN matrícula ....-ZFV oculta en un doble fondo practicado a tal f‌in.

Así pues, en el curso de la vigilancias policiales efectuadas, pudieron acreditarse los siguientes hechos:

Sobre las 13:15 horas del día 18 de mayo de 2020, los acusados Augusto y Jorge, cargaron en el vehículo RENAULT MODUS matrícula .... GBB, droga almacenada en la vivienda ubicada en el PASAJE000 números NUM009 de Málaga, de Fulgencio, y partieron en dirección a Alcalá de Guadaira (Sevilla), actuando el SEAT...

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