SAP Vizcaya 173/2021, 19 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Mayo 2021
Número de resolución173/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN TERCERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. HIRUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016664 Fax/ Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s3.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.3a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-19/031246

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2019/0031246

Recurso apelación juicio verbal desahucio LEC 2000 / Hitzezko judizioko apelazio-errekurtsoa (utzarazpena); 2000ko PZL 376/2020

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 7 zenbakiko Epaitegia

Autos de Juicio verbal 1062/2019 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Magdalena

Procurador/a/ Prokuradorea:JASONE ELORDUY SIMON

Abogado/a / Abokatua: IGNACIO ARANA PAUL

Recurrido/a / Errekurritua: Carlos Miguel y Montserrat

Procurador/a / Prokuradorea: ROSA ALDAY MENDIZABAL y ROSA ALDAY MENDIZABAL

Abogado/a/ Abokatua: NATALIA ALVAREZ ALDAY y NATALIA ALVAREZ ALDAY

S E N T E N C I A N.º 173/2021

ILMAS. SRAS.

D.ª CONCEPCIÓN MARCO CACHO

D.ª ANA ISABEL GUTIÉRREZ GEGUNDEZ

D.ª CARMEN KELLER ECHEVARRÍA

En Bilbao, a diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.

La Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Tercera, constituida por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal 1062/2019 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Bilbao, a instancia de Dª. Magdalena, apelante-demandada, representada por la procuradora

D.ª JASONE ELORDUY SIMON y defendida por el letrado D. IGNACIO ARANA PAUL, contra D. Carlos Miguel y

Dª Montserrat, apelados- demandantes, representados por la procuradora D.ª ROSA ALDAY MENDIZABAL y defendidos por la letrada D.ª NATALIA ALVAREZ ALDAY; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 3 de julio de 2020.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de la sentencia de instancia es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Rosa Alday Mendizábal en nombre y representación de D. Carlos Miguel y Dª Montserrat debo declarar y declaro:

Que Dª Magdalena ocupa la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 NUM001, sin título alguno y por tanto en situación de precario, habiendo lugar al desahucio, y en consecuencia, se condena a la demandada a dejar libre y expedita la vivienda a disposición de los actores, bajo apercibimiento de su lanzamiento si no hubiere efectuado la entrega a la fecha en que la diligencia fuere f‌ijada.

Impongo las costas a la demandada."

SEGUNDO

Que publicada y notif‌icada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de Dª Magdalena, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 376/20 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 4 de febrero de 2021 se señaló el día 18 de mayo de 2021 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dª CONCEPCIÓN MARCO CACHO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es la parte demandada Dª Magdalena quien interpone recurso de apelación contra la sentencia que estima la acción de precario contra ella interpuesta.

Alega errónea valoración de la prueba aportada al procedimiento e insistiendo que la parte demandante a quien le incumbe acreditar que esta parte reside en el domicilio propiedad de aquellos en precario no logra tal acreditación; a su entender ello es así porque como siempre ha mantenido tal y como estaba por ella suscrito abandono la vivienda del día 30 de septiembre 2019.

Ninguna de las pruebas que aporta la demandante permite establecer la conclusión de que ocupe la vivienda por lo que debe ser estimado su recurso y desestimada la demanda

En todo caso alega que las costas no se le deben imponer al no ser estimada la demanda en su integridad.

La parte apelada se opone al recurso solicitando la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

En punto y consideración a la prueba decir que a diferencia de lo que sucede con el recurso extraordinario de casación, en el ordinario de apelación en el que nos hallamos el tribunal tiene soberanía plena para revisar todo lo actuado durante el primer grado jurisdiccional sin más limitaciones objetivas que las marcadas por el contenido de los escritos a que se ref‌ieren los arts. 458 y 461 LECivil en relación a los arts. 456.1 y 465.5 LECivil ( STC 212/00, de 18/9 y SsTS 532/13 de 19/9, 714/16, de 29/11 y 384/18 de 21/6): imposibilidad de perjudicar al apelante, salvo que medie recurso/impugnación de la contraparte, y de ampliar el objeto del proceso introduciendo nuevas alegaciones y/o pretensiones y en todo caso deberán ser valorados todos los medios de prueba conforme a las reglas de la sana crítica ( art. 326.2.2.i. f. LECivil y SsTS de 507/19 de 10/19 y 642/16 de 26/10). En el caso que nos ocupa la convicción judicial se ha formado siguiendo esa pauta tras la valoración conjunta de todo el material probatorio aportado por las partes -ya veremos si de manera acertada- y teniendo en cuenta la regla según la cual a quien demanda corresponde demostrar los elementos constitutivos de su pretensión de tal forma que, en caso de duda -y la discrepancia entre los documentos 3 de la demanda y 19/20 de la contestación la abonan-, lo procedente será el rechazo de aquélla ( art. 217.1 y 2 LECivil).

En punto a la valoración de la prueba recuerda la Audiencia Provincial de Girona, Sección 2ª, Sentencia 40/2021 de 2 Feb. 2021, Rec. 582/2020; El art.217 de la LEC, que impone al actor la prueba de la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones...

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