SAP Vizcaya 34/2021, 19 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Mayo 2021
Número de resolución34/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN PRIMERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª Planta - CP/PK: 48001

TEL. : 94-4016662 FAX : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.1a.bizkaia@justizia.eus

NIG P.V. / IZO EAE: 48.04.1-19/003054

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2019/0003054

Rollo penal abreviado / Laburtuaren zigor-arloko erroilua 50/2020 - M

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : ABUSO SEXUAL

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Bilbao / Bilboko Instrukzioko 1 zenbakiko Epaitegia Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 241/2019

Contra / Noren aurka : Teodulfo

Procurador/a / Prokuradorea : IKER LEGORBURU URIARTE

Abogado/a / Abokatua : LUIS MIGUEL MENICA LANDABASO

Eufrasia en calidad de ACUSADOR PARTICULAR

Abogado/a / Abokatua: MIREN KARMELE DE LA VEGA PULIDO

Procurador/a / Prokuradorea: NADIA MARTINEZ GARCIA

SENTENCIA N.º: 34/2021

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D.ª REYES GOENAGA OLAIZOLA

D. ALFONSO GONZÁLEZ-GUIJA JIMÉNEZ

D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

En BILBAO (BIZKAIA), diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.

Habiendo visto esta Sección Primera de la Audiencia Provincial la presente causa, Rollo Penal 50/2020, seguido por los trámites del Rollo de Procedimiento Abreviado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Bilbao en su Procedimiento Abreviado nº 241/2019, por un delito de abuso sexual, contra D Teodulfo representado por el Procurador D Iker Legorburu Uriarte y defendido por el Letrado D Koldo Menika Landabaso, siendo parte

acusadora Dª Eufrasia representada por la Procuradora Dª Nadia Martínez García y defendida por la Letrada Dª Karmele De La Vega Pulido y el Ministerio Fiscal representado por Dª Ana Laura Fernández.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alfonso González-Guija Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de comunicación telefónica del servicio de Urgencias de Ginecología del Hospital de Basurto se instruyó en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Bilbao, el presente procedimiento en el que fue acusado Teodulfo y que fueron remitidos a esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial en fecha 19 de octubre de 2020.

SEGUNDO

Formado el oportuno Rollo de Sala, y remitidas las actuaciones oportunas, a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes se admitieron todas las pruebas propuestas por las partes, y se señaló para la vista oral el día 11 de mayo de 2021.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual previsto y penado en los artículos 181-1 y 191 del Código Penal. Se dirige la acusación contra Teodulfo en concepto de autor con la concurrencia agravante del artículo 22-7ª) de prevalimiento de carácter público, solicitando para el mismo la imposición de la pena de 3 años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena y al abono de las costas causadas.

El encausado deberá abonar a Eufrasia, en concepto de responsabilidad civil la cuantía de 1.000 euros por los daños morales, cantidad que deberá incrementarse en la que resulte de aplicar el interés legal del dinero previsto en el art. 576 de la LEC.

Como consecuencia de estos hechos Dª Eufrasia sufrió un trastorno por estrés postraumático para cuya sanidad precisó de un periodo de tres meses de curación.

CUARTO

Por la Acusación Particular en igual trámite, solicitó la imposición de la pena de 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena y abono de las costas procesales causadas.

El acusado indemnizará a Dª Eufrasia en la cantidad de 5.000 euros por los daños morales ocasionados, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC.

QUINTO

Por la defensa del acusado se solicitó la libre absolución de su cliente, con toda clase de pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

Teodulfo, nacido en Peñacastillo (Santander) el NUM000 -1975 con DNI NUM001 y sin antecedentes penales, el día 19 de febrero de 2.019 sobre las 17:00 horas, ejerciendo sus funciones de Policía Nacional en la sede de la Jefatura Superior de Policía, Departamento Guardia de Extranjeros, sito en la c/ Gordóniz n° 8, atendió a Dª. Eufrasia nacida el NUM002 -1960, que había sido citada en esas dependencias para proceder a una solicitud de residencia en nuestro país que precisaba de la toma de huellas digitales, haciéndola pasar a una sala.

Una vez en el interior de la dependencia, durante la gestión entabló conversación con ella sobre su edad, y gustos, dirigiéndole halagos, y en un momento dado al indicarle que se levantara, se aproximó a ella, y con ánimo libidinoso y valiéndose de su condición de Policía, le tocó los pechos hasta en tres ocasiones por encima de su ropa, intentando en la última de ellas introducir su mano por el interior de las prendas de vestir, y la besó en la boca; todo ello en contra de la voluntad de la Sra. Eufrasia, quien mostró su oposición apartándose, y diciéndole en última instancia que la dejara.

Tras ello, el acusado tomó sus manos para realizar la impresión digital, abandonado ella a continuación la sala.

Como consecuencia de estos hechos Dª. Eufrasia sufrió un trastorno por estrés postraumático (TEPT) para cuya sanidad precisó de un periodo de tres meses de curación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se extraen de la prueba practicada en el acto del juicio o reproducida en el mismo valorada por este Tribunal conforme a los principios de inmediación, contradicción, oralidad y publicidad, que nos ha permitido alcanzar esta conclusión, y muy singularmente de la declaración

de la víctima denunciante que, como es sabido, puede operar como prueba de cargo con ef‌icacia enervadora de la presunción de inocencia, si bien para que ello suceda la Jurisprudencia del Tribunal Supremo exige que la citada declaración supere el denominado triple test o los denominados parámetros de suf‌iciencia.

Por citar algunas de las numerosísimas sentencias, la STS 39/2019, de 17 de enero, con cita de la Sentencia de la Sala del Tribunal Supremo 282/2018 de 13 Jun. 2018, Rec. 10776/2017, que analiza el valor de la declaración de la víctima como testigo que ha vivido el suceso en su propia persona, realizando consideraciones respecto a la diferencia existente respecto a testigos presenciales del suceso que no son víctimas directas; la STS 2210/2018, 13-6; o la STS 1900/2018, de 24-5, detallan que la declaración de la víctima ha de ser creíble subjetiva y objetivamente, y ha de poseer persistencia en la incriminación; parámetros que vamos a analizar tras la exposición de las contrarias versiones prestadas por la víctima y el acusado, comenzando por la ofrecida por éste.

A). - DECLARACIÓN DEL ACUSADO

Tras conf‌irmar que es funcionario del Cuerpo Nacional de Policía desde el año 2002 y que trabaja en el departamento de extranjería desde el año 2009, niega con rotundidad haber tocado los pechos y besado en la boca a la denunciante, y explica que ésta acudió a un trámite relativo al permiso de residencia que requería de la toma de sus huellas dactilares.

Relata que al comprobar el pasaporte de ella y observar que no coincidía el tiempo de entrada y el de estancia en nuestro país, le formula alguna pregunta y toma conocimiento de que lo que solicita es un permiso de residencia por razones humanitarias; razón por la que entabla una conversación con ella para interesarse por sus circunstancias. En el transcurso de esta conversación manif‌iesta que no recuerda si le dijo que era muy guapa, pero sí recuerda haberle preguntado si era la persona cuya fotografía estaba en el pasaporte porque le pareció más joven, o que aparentaba menos edad; y que, como se trataba de una persona simpática, charlaron sobre cuestiones varias, tales como como cuidar la salud, la alimentación, las costumbres gastronómicas de su país, o similares, y que, aunque reconoce que no es frecuente que mantenga este tipo de conversaciones con las diferentes personas que acuden a realizar los trámites propios de este departamento, en este caso sí se relacionó por razones relacionadas con la naturaleza del permiso que solicitaba (humanitarias de enfermedad) y por tratarse de una persona simpática, "que le cayó bien".

Ref‌iere que cuando le indica que tiene que realizar la impresión digital, ella se levanta e inicia un coqueteo, teniendo que indicarle que se siente, y que al f‌inalizar este trámite se queda en el umbral de la puerta, sin querer abandonarlo, lo que motiva que él se levante y para despedirle le da un par de besos (como muestra de simpatía) y ella se gira la cabeza provocando que hubiera un roce de los labios de ambos.

También explica que ella insistió en que él le llamara por teléfono, y le facilitó su dirección y su número de teléfono -negando que hubiera obtenido estos datos del expediente administrativo de ella-, y que ésta es la razón por la que le llamó desde el propio teléfono de la Comisaría sobre las 19,30 o las 19,45 horas: es decir, porque quería saber la razón por la que ella deseaba que él le llamase. Manif‌iesta que ella le dijo que quería quedar con él, motivo por el que acudió a su domicilio y le envió tres mensajes de WhatsApp, llegando a llamar al portero automático y a la puerta del domicilio sin obtener respuesta.

Niega los hechos de los que se acusan, ilustrando que la sala del trámite administrativo está comunicada desde el interior con dos salas, y que su jefe estaba en una de ellas, y que en un momento dado salió a la sala pasando por...

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