SAP Lleida 165/2021, 19 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución165/2021
Fecha19 Mayo 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -Apelación penal nº 61/2021

Procedimiento abreviado nº 94/2020

Juzgado Penal 2 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 165/21

Ilmos/as. Sres/as.

Magistrados/as

MERCE JUAN AGUSTIN

VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES

MARIA ANGELES ANDRÉS LLOVERA

En la ciudad de Lleida, a diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores/as indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 04/02/2021, dictada en Procedimiento abreviado número 94/2020 seguido ante el Juzgado Penal 2 Lleida.

Es apelante Víctor, representado por la Procuradora Dª. Susana Rodrigo Fontana y dirigido por el Letrado D. Adoración Asunción Aventin Huguet. Es apelado el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D. Víctor Manuel García Navascués.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 2 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 04/02/2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Víctor COMO AUTOR DE un delito de CONTRA LA SEGURIDAD VIAL POR CONDUCCIÓN BAJO INFLUJO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS del artículo 379.2 del Código Penal, CONCURRIENDO LA ATENUANTE ANALÓGICA DE DILACIONES INDEBIDAS DEL ARTÍCULO 21.7 EN RELACIÓN AL 21.6 DEL CÓDIGO PENAL, PROCEDE IMPONER LA PENA DE 6 MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 4 €, CON LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO DEL ARTÍCULO 53 DEL CÓDIGO PENAL, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y UN DÍA. y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y UN DÍA ".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra conf‌irmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan en su integridad los hechos declarados probados en la resolución objeto del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de primera instancia condena al acusado como autor de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción de un vehículo bajo la inf‌luencia del consumo de bebidas alcohólicas, tras declarar probado que conducía un vehículo con sus condiciones físicas y psíquicas disminuidas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, junto con la toma de su medicación habitual, presentando síntomas tales como halitosis alcohólica, habla pastosa, ligera vacilación de la movilidad y deambulación lenta y arrojando la prueba de alcoholemia sendos resultados positivos de 0,73 y 0,71 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

El recurso de apelación que interpone el acusado alega error en la valoración de la prueba por estimar que la practicada en el acto del juicio oral no permite enervar la presunción de inocencia, argumentando que no condujo de forma temeraria ni poniendo en peligro la vida de nadie sino que fue parado en un control policial rutinario, que no puso ningún impedimento para realizar la prueba de alcoholemia, que según el acta de sintomatología contenida en el atestado hablaba de forma coherente, aunque de manera lenta, exponiendo los agentes policiales que hablaba correctamente, que no había consumido bebidas alcohólicas durante más de doce horas, y que lo que realmente ocurrió es que, como es diabético y tiene colesterol, la medicación que toma provocó un falso positivo en esa prueba, según deriva de las pruebas periciales, y que la sintomatología que presentaba no era derivada del consumo de bebidas alcohólicas sino de una hipoglucemia; por todo ello, solicita la absolución, a lo que se opone el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

De conformidad con la STC núm. 22/2013, con cita de la STC 31/1981, de 28 de julio, "el derecho a la presunción de inocencia se conf‌igura, en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito, y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos. De modo que, como se declara en la STC 189/1998, de 28 de septiembre, FJ 2, "sólo cabrá constatar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o, f‌inalmente, por ilógico o por insuf‌iciente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hecho probado" (también, entre muchas, SSTC 111/2008, de 22 de septiembre, FJ 3; y 26/2010, de 27 de abril, FJ 6).

Desde esta perspectiva, debe recordarse que, en el recurso de apelación, el Tribunal "ad quem" asume la plena jurisdicción sobre el supuesto objeto del recurso, con idéntica situación a la del Juez "a quo", con posibilidad de un nuevo análisis crítico de la prueba practicada y comprobación de si existe o no prueba incriminatoria razonable y suf‌iciente para enervar la presunción de inocencia. No obstante lo anterior, la valoración de la prueba realizada por el Juzgador "a quo", en uso de la facultad que la conf‌iere el art. 741 de la L.E.crim, y sobre la base la actividad desarrollada en el juicio oral, goza de una especial singularidad, ya que dicho acto -núcleo del proceso penal- se ha desarrollado en su presencia, con plena ef‌icacia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías ( art. 24.2 C.E.). Por ello, el Tribunal de apelación debe limitarse a examinar si el juzgador de instancia ha incurrido en razonamientos arbitrarios, ilógicos o irracionales, o si hubo o no vulneración del derecho a la presunción de inocencia, analizando...

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