SAP Vizcaya 90155/2021, 18 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 90155/2021 |
Fecha | 18 Mayo 2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO AUZITEGI PROBINTZIALA
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
Sección 6ª Sekzioa
Rollo Apelación Abreviado/Prozedura laburtuko apelazioko erroilua: 72/2021
NIG PV/IZO EAE: 48.06.0-20/00032
Procedimiento Origen/Jatorriko prozedura: Abreviado 362/2020
Jdo. de lo Penal nº 6 Bilbao
Apelante/Apelatzailea: Celestino
Abogado/a / Abokatua: IÑIGO FERMIN IGLESIAS PEREZ
Procurador/a / Prokuradorea: CARLOS SALGADO NUÑEZ
Apelante/Apelatzailea: Begoña
Abogado/a / Abokatua: RAMON VARELA ECHEBARRIA
Procurador/a / Prokuradorea: ISABEL QUINTANA CANTERO
SENTENCIA N.º: 90155/2021
ILTMOS/AS. SRES/AS.
PRESIDENTE D. José Ignacio ARÉVALO LASSA
MAGISTRADA Dª Mª Carmen RODRÍGUEZ PUENTE
MAGISTRADO D. Alberto DE FRANCISCO LÓPEZ
En la Villa de Bilbao, a 18 de Mayo de 2.021.
Vistos en segunda instancia por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Rollo de Apelación de Procedimiento Abreviado nº 72/2021, dimanante del Procedimiento Abreviado 362/2020 del Juzgado de lo Penal nº 6 de Bilbao, en el que figuran, como acusado Celestino y como acusada Begoña, cuyas circunstancias personales constan en autos, representados por el/la Procurador/a Sr/a. Salgado Núñez y Quintana Cantero y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. Iglesias Pérez y Varela Echebarría, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ignacio Arévalo Lassa.
Por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Bilbao, se dictó con fecha 9 de marzo de 2021 sentencia cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:
ÚNICO.- Probado y así se declara que en fecha 6 de enero de 2020, el acusado Celestino, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y la acusada Begoña, mayor de edad y sin antecedentes penales, eran pareja sentimental.
Probado igualmente que en la mentada fecha, en torno a las 17:00 horas, estando ambos acusados en el domicilio del primero de ellos sito en la CALLE000 NUM000, NUM001, de Sopela (Bizkaia), en el transcurso de una discusión mantenida entre ambos en la habitación del acusado en el referido domicilio, la acusada Begoña
, con ánimo de atentar contra la integridad física de Celestino, le propinó varios arañazos en los brazos y el abdomen, causándole erosiones superficiales en antebrazo izquierdo, cara dorsal del codo derecho y una en abdomen, que requirieron tan solo de una primera y única asistencia facultativa, y que tardaron en curar dos días no impeditivos, sin secuelas.
Acto seguido, ambos acusados abandonaron el domicilio, continuando la discusión en la vía pública, procediendo en un momento dado el acusado Celestino a propinar un empujón a Begoña con ánimo de atentar contra su integridad física. A continuación, Begoña se marchó al domicilio de Celestino para recoger sus pertenencias.
El Fallo de la indicada sentencia dice textualmente:
"1.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Celestino como autor responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, de un delito de Maltrato no habitual en el ámbito de la violencia contra la mujer del art. 153.1 CP, a:
La pena de 50 días de Trabajos en Beneficio de la Comunidad CONDICIONADA a que el acusado consienta su realización; subsidiariamente, para el caso de no consentir el acusado la realización de tales Trabajos, la pena de 7 meses de Prisión.
- La pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años.
- La pena de prohibición de aproximarse a Begoña en cualquier lugar donde se encuentre, así como a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro que frecuente a una distancia inferior a 300 metros y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante el plazo de 2 años.
- El abono de la mitad de las costas procesales, incluyendo las de la acusación particular.
-
- QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Celestino de los delitos de Amenazas en el ámbito doméstico del art. 171.4 CP, de Coacciones en el ámbito doméstico del art. 172.2 CP y de Injurias de carácter leve del art. 173.4 CP de los que venía siendo acusado en el procedimiento, con todos los pronunciamientos favorables con relación al mismo.
-
- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Begoña como autora responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, de un delito de Maltrato no habitual en el ámbito familiar del art. 153.2 y . 3 CP, a:
- La pena de 60 días de Trabajos en Beneficio de la Comunidad CONDICIONADA a que el acusado consienta su realización; subsidiariamente, para el caso de no consentir el acusado la realización de tales Trabajos, la pena de 8 meses de Prisión.
- La pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y un día.
- La pena de prohibición de aproximarse a Celestino en cualquier lugar donde se encuentre, así como a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro que frecuente a una distancia inferior a 300 metros y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante el plazo de 2 años.
- En concepto de responsabilidad civil, a indemnizar a Celestino en la cantidad de 60 euros por las lesiones causadas.
- El abono de la mitad de las costas procesales, incluyendo las de la acusación particular.
-
- QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Begoña del delito leve de Lesiones del art. 147.2 CP del que venía siendo acusada en el procedimiento, con todos los pronunciamientos favorables con relación al mismo".
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Celestino y de Begoña, con base en los motivos que en el correspondiente escrito se indican, recurso al que se ha dado la tramitación legal con el resultado que obra en autos.
Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
HECHOS PROBADOS
Se admiten íntegramente, dándose expresamente por reproducidos, los hechos declarados probados en la sentencia objeto de recurso.
Frente a la sentencia condenatoria por delito de maltrato no habitual en el ámbito de la violencia sobre la mujer y delito de maltrato no habitual en el ámbito de la violencia familiar se alzan en apelación, respectivamente, las defensas de Celestino y Begoña, efectuándose en ambos casos alegaciones que tienen que ver con un supuesto error en la valoración de la prueba con vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
El recurso de apelación no parte de la intangibilidad del relato de hechos probados ni tampoco está sujeto a limitaciones legales en relación con la valoración de la prueba. Esto no quiere decir, sin embargo, que el órgano de apelación pueda adentrarse en este terreno en las mismas condiciones que el de la primera instancia. No puede cuestionarse la mejor disposición del órgano de primera instancia en relación con el de apelación para valorar adecuadamente la prueba...
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