STSJ País Vasco 198/2021, 18 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución198/2021
Fecha18 Mayo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 1156/2019

SENTENCIA NÚMERO 198/2021

ILMOS./A SRES./A

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a dieciocho de mayo de dos mil veintiuno.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/a Ilmos. Sra. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia número 197/2019, de 11 de octubre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Bilbao en el procedimiento abreviado número 247/2018, desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de 22 de mayo de 2018 de la Subdelegación del Gobierno Bizkaia, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 7 de febrero de 2018 por la que se declaró la extinción de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena por circunstancias excepcionales de arraigo social del interesado.

Son parte:

- APELANTE : Imanol, representado por la Procuradora DOÑA ISABEL QUINTANA CANTERO y dirigido por la letrada DOÑA AMAYA EPELDE PEDROSA.

- APELADO : ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO [ - Subdelegación del Gobierno en Bizkaia - ], representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. PRIMERO.- Contra la sentencia identif‌icada en el encabezamiento, se interpuso por Imanol recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia que anule, revoque y deje sin efecto la Sentencia recurrida y dicte otra por la que se anule el acto recurrido.

  2. SEGUNDO.- El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

    Por la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, apelada en el presente procedimiento, se presentó escrito de oposición al recurso de apelación solicitando se dictase Sentencia que desestime el recurso de apelación y conf‌irme la Sentencia apelada.

  3. TERCERO.- Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 18/05/21, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

  4. CUARTO.- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. PRIMERO: Planteamiento del recurso.

  2. Se interpone el presente recurso de apelación número 1156/2019 contra la sentencia número 197/2019, de 11 de octubre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Bilbao en el procedimiento abreviado número 247/2018, desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de 22 de mayo de 2018 de la Subdelegación del Gobierno Bizkaia, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 7 de febrero de 2018 por la que se declaró la extinción de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena por circunstancias excepcionales de arraigo social del interesado.

  3. El apelante, nacional del reino de Marruecos, solicitó el 19 de diciembre de 2016 una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena por circunstancias excepcionales de arraigo, aportando un contrato de trabajo para obra o servicio, como peón de montaje a tiempo completo, autorización que le fue concedida por la resolución de 4 de abril de 2017. Por resolución de 12 de diciembre de 2017 se incoó procedimiento de extinción de dicha autorización al comprobar la Administración que causó baja en la empresa el 19 de mayo de 2017 tras 30 días de alta, por no superar el periodo de prueba y con posterioridad trabajó cinco días a tiempo parcial del 50% y otro período también al 50% con retribuciones inferiores al salario mínimo interprofesional, recayendo la resolución de 7 de febrero de 2018 que declaró extinguida la autorización de conformidad con lo previsto por el artículo 162.2.b) y c) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX) aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (RLOEX), resolución contra la que interpuso recurso de reposición alegando que cumplía los requisitos para la renovación de la autorización al ser benef‌iciario de la prestación asistencial renta de garantía de ingresos desde 2012, recayendo la resolución de 22 de mayo de 2018 desestimatoria del recurso al considerar que desaparecieron las circunstancias que determinaron la concesión de la autorización al causar baja tras un mes de actividad laboral, siendo las posteriores altas intermitentes y en jornadas inferiores al 50% con bases inferiores al salario mínimo interprofesional.

  4. Contra dicha resolución interpuso el interesado recurso contencioso administrativo, que fue desestimado por la sentencia apelada al considerar ajustada a derecho la resolución recurrida por desaparición de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la autorización, y por inexactitud grave en las alegaciones formuladas, ya que causó baja en la actividad laboral a los 30 días y no informó de que era benef‌iciario de la prestación asistencial renta de garantía de ingresos desde el año 2012

  5. Contra dicha sentencia se interpone el presente recurso de apelación, pretendiendo su revocación y el dictado de otra por la que se anule la resolución...

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