AAP Guipúzcoa 64/2021, 17 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución64/2021
Fecha17 Mayo 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO BIGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000712 Fax/ Faxa : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.2a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.02.2-17/001086

NIG CGPJ / IZO BJKN :20018.42.1-2017/0001086

Recurso apelación de autos LEC 2000 / Autoen apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 21202/2020 - MR

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Azpeitia - UPAD / ZULUP

- Azpeitiko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zenbakiko Epaitegia

Autos de Tutela 180/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Eulogio

Procurador/a/ Prokuradorea:JOSE EIZAGUIRRE AROCENA

Abogado/a / Abokatua: JUDITH ESNAL IZAGUIRRE

Recurrido/a / Errekurritua: FISCALIA AUDIENCIA PROVINCIAL GIPUZKOA

A U T O N.º 64/2021

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

MAGISTRADO/A : D./D.ª FELIPE PEÑALBA OTADY

MAGISTRADO/A : D./D.ª DANIEL SANCHEZ DE HARO

MAGISTRADO/A : D./D.ª ANA ISABEL MORENO GALINDO

LUGAR : Donostia / San Sebastián

FECHA : diecisiete de dos mil veintiuno

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Azpeitia se dictó auto de fecha 11 de Septiembre de

2.020, cuya parte parte dispositiva dice así:

Que DEBO ACORDAR Y ACUERDO la REMOCIÓN de Don Eulogio del cargo de tutor de Doña Estibaliz .

El Sr. Eulogio deberá continuar en el desempeño de la tutela hasta el nombramiento de nuevo tutor al amparo del art. 250 CC.

Del mismo modo, deberá rendir cuenta f‌inal de la tutela.

A los efectos del nombramiento de nuevo tutor, líbrese of‌icio a la Diputación Foral de Guipúzcoa y a la Fundación Tutelar Hurkoa, a los efectos de que informen al Juzgado sobre la disposición a aceptar el cargo de tutor de Doña Estibaliz, o la procedencia de designar para tal cargo a una Fundación tutelar distinta.

SEGUNDO

Por la representación procesal de D. Eulogio se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto de fecha 11 de Septiembre de 2.020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Azpeitia. Tras la admisión de dicho recurso, se elevaron los autos a este Tribunal, señalándose día para Votación y Fallo el 10 de Mayo de 2.021.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas en la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA ISABEL MORENO GALINDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate.

  1. Por la representación legal de D. Eulogio se interpone recurso de apelación frente a la sentencia de instancia, solicitando su revocación y que en su lugar se dicte otra resolución por la cual se acuerde mantener al recurrente en el cargo de tutor de su madre la Sra. Estibaliz, ello en base a los siguientes motivos:

    1. - No es cierto que el recurrente resida a 500-600 kms de su madre, sino que desde el año 2004 reside en Zarauz a 10 kms de la residencia donde se encuentra la tutelada.

    2. - Tampoco es cierto que no se hayan aportado datos sobre el patrimonio de la tutelada pues ya se aportó en el procedimiento de autorización judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Azpeitia 241/2018, el detalle de los gastos de la Sra. Estibaliz y documentación acreditativa de ello, autorizándose el traspaso de

      40.000 euros de una cuenta de la Sra. Estibaliz a otra cuenta titularidad de ella y de su hijo, de la cual se realizaron a su vez dos transferencias, una a una cuenta del BBVA de la Sra. Estibaliz para abonar las facturas de la residencia, y otra a otra cuenta del BBVA del Sr. Eulogio, para abonar gastos de residencia, del piso de alquiler del hijo y otras facturas, quedando 11.000 euros en la cuenta de Francia desde donde se han abonado otra serie de gastos.

      Dado que los 40.000 euros no cubrían los gastos de la Sra. Estibaliz, se solicitó una segunda autorización judicial 36/2019, pues con la f‌inalidad de ir reduciendo gastos y poder hacer frente a los mismos, se pretende ir vendiendo los inmuebles que la incapaz tiene en Francia, pues tiene 90 años, con Alzheimer en etapa muy avanzada y jamás va a regresar a Francia, habiendose autorizado dicha venta por la Audiencia Provincial mediante el auto de 5 de junio de 2020.

    3. - Resulta inviable que se nombre a Hurkoa tutora de la Sra. Estibaliz pues la incapaz posee todos los inmuebles en Francia, al igual que las cuentas bancarias, lo cual dif‌iculta el ejercicio de la tutela por Hurkoa.

  2. Por parte del Ministerio Fiscal se interesa la desestimación del recurso formulado y la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Remoción de la tutela.

  1. La remoción del tutor consiste en la privación del cargo del tutor y de la facultad de ejercitar las funciones tutelares por la concurrencia de una causa producida con posterioridad al nombramiento del tutor que acredita un inadecuado desempeño de su función. Según el art. 247 del Código Civil (CC), la remoción de la tutela tendrá lugar en los siguientes supuestos:

    1. - Cuando, después de deferida la tutela, se incurra en causa legal de inhabilidad o se conduzca mal en el desempeño de la tutela, por incumplimiento de los deberes propios del cargo o por notoria ineptitud de su ejercicio.

      Ahora bien, para que proceda la remoción hay que tener en consideración que dicho precepto debe ser interpretado restrictivamente, de modo que, en primer lugar, debe demostrarse fehacientemente el incumplimiento de los deberes o la notoria ineptitud y, en segundo lugar, que el incumplimiento sea grave y reiterado.

      No basta que el desempeño del cargo sea simplemente incorrecto o inadecuado, sino que debe ser malo. En este sentido, señala la sentencia de la AP Valencia de 4 de abril de 2011 que no será necesario que el

      abandono de sus deberes o el ejercicio en forma inadecuada obedezca a una conducta dolosa,...

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